Capítulo II: Los supuestos de hecho de pérdida del derecho, previstos por el Código Civil, en el sistema de las penal legales - Exceso de poder y pérdida del Derecho como pena privada - Libros y Revistas - VLEX 1028292545

Capítulo II: Los supuestos de hecho de pérdida del derecho, previstos por el Código Civil, en el sistema de las penal legales

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LOS SUPUESTOSDE HECHO DE PÉRDIDA DEL DERECHO,PREVISTOS POR EL CÓDIGO CIVIL, ...
CAPÍTULO II
LOS SUPUESTOS DE HECHO DE PÉRDIDA
DEL DERECHO, PREVISTOS POR EL CÓDIGO
CIVIL, EN EL SISTEMA DE LAS PENAS
LEGALES
SUMARIO: 5. Hacia la construcción de un sistema de norma s del código
civil que contemplen la pérdida de la situación jurídica y su a blación
coactiva: en busca de una ratio común de tutela sobre la cual fundar un
modelo unitario. – 6. El sector de las situaciones reales: la hipótesis
paradigmática del abuso del usufructo (art. 1015 cód. civ. it.). La lectura
tradicional en clave de abuso por violación del deber ex fide bona. Crítica:
la enajenación de la nuda propiedad del bien es una conducta que con-
creta una hipótesis de exceso de poder. Distinción entre conductas típi-
cas que realizan un exceso de poder y conductas típicas que realizan un
abuso del derecho en sentido propio (por ejemplo, la alteración de la
destinación del bien): diversidad de remedios e jercibles. La pérdida del
derecho, con función sancionatoria de pena privada, solo es referible a
la venta de la nuda propiedad (exceso de poder). El resarcimiento del
daño adicional a favor del propietario y su reconducción al art. 1218 cód.
civ. it.: crítica. Confirmaciones en materia de derecho de prenda (arts.
2792 y 2793 cód. civ. it.). Particularidad del usufructo de empresa (art.
2561 cód. civ. it.) y remedio extintivo. Intentos de extender el art. 101 5
cód. civ. it., en base a la buena fe objetiva, al sector de los derechos reales
de goce (diferentes del usufructo) y de los derechos personales de goce
(mediante el mecanismo de la resolución por incumplimiento). Crítica:
la ratio de la extensión no puede ser identificada en la vis expansiva de la
buena fe objetiva, sino únicamente en la particular función sancionatoria
del exceso de poder asumida por la no rma ba jo an álisis. Extinci ón
sancionatoria de usufructo y re nuncia (expresa o tácita) al usufructo:
diferencias y autonomía de ambos fenómenos. – 7. El sector de los con-
tratos: la «liberación» del garante en la fianza omnibus (art. 1956 cód. civ.
it.). La tesis clásica que identifica en el fenómeno extintivo la violación
del deber de l a buena fe objetiva y corrección. La reconducción de la
disposición a la exc eptio doli generalis , o el aspecto del incumplimiento
como «violación contractual liberatoria». Crítica. La ex tinción de la ga-
rantía de la fianza es sanción por un comportamiento al que el acreedor
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FRANCESCO LONGOBUCCO
no está facultado (otorgamiento del crédito en ausencia de aviso previo
del fiador) que realiza una hipótesis de exceso de poder. Confirmacio-
nes del carácter heterónomo y heteroimpuesto por el legislador de la
sanción extintiva: la nulidad de las renuncias preventivas a la liberación
del fiador (con la consecuente superación, en el caso en específico, de la
teoría de la renuncia tácita); el carácter excepcional en sentido amplio
del remedio extintivo: perplejidad en orden a la invocación de oficio del
fenómeno; la reconducción del art. 1956 cód. civ. it., por parte del Corte
Suprema, al plano de la nul idad y fricciones con el principio de interfe-
rencia/no interferencia de las reglas de validez con las reglas de respon-
sabilidad (ulterior confirmación de la irrelevancia de la buena fe objeti-
va en la vicisitud bajo análisis). – 8 . El campo del derecho sucesorio: los
comportamientos que conducen a la pérdida del derecho de renunciar a
la herencia (art. 527 cód. civ. it.). La ratio sancionatoria de la caducidad
(en sentido i mpropio) y la irrelevancia de l a renuncia a la her encia:
ulterior confirmación del carácter heteroimpuesto de la sanción. La pér-
dida del beneficio de inventario (arts. 493, 49 4 y 505 cód. civ. it.): ratio
sancionatoria por conductas que el heredero beneficiado no está facultado
a realizar. Irrelevancia de la buena fe objetiva (la carga de probar única-
mente la mala fe subjetiva del heredero). La falta de prestación de la
garantía (art. 492 cód. civ. it.): la opción por un remedio cautelar menos
grave que la pérdida del d erecho. No invocación de oficio de la caduci-
dad, accionable únicamente por parte de acreedores y legatarios: la con-
validación en sentido remedial del efecto extintivo. – 9. El derecho de
familia: la pérdida de la responsabilidad parental (art. 330 cód. civ. it.) y
la remoción del tutor (art. 384 cód. civ. it.). Abuso de los padres y posi-
bles conductas de exceso de poder (incluido el abuso de usufructo legal).
Un carácter ulterior: la reversibilidad de la pérdida de la situación (art.
332 cód. civ. it.). El control de los poderes privados (en especial en ámbi-
to familiar) y el rol marginal del abuso y de la buena fe objetiva: hacia
una objetivación del control de correspondencia al modelo legal y a los
límites externos pues tos a la situación jur ídica. – 10. Primeras observa-
ciones en orden a la investigación desarro llada: lo s caract eres de la
pérdida del derecho en el sistema de las penas legales. La re conducción
a la caducidad impropia, la eficacia inter partes, dejando a salvo los dere-
chos de los terceros causahabientes en el respeto de los principios que
regula n la circ ulación de los bienes, la no renunciabil idad y la no
negocialidad de la sanción legal, la no invocación de oficio ( rectius: la
renuncia a hacer valer, solo sobre el plan o procesal, la caduci dad ya
verificada), el alma remedial del fenóme no.
5. El prim er paso en la direc ción de una siste matizaci ón más co-
rrec ta del fenóm eno ba jo aná lisis, dentro de nu estro ordenami ento j urí-
dico es, por tanto , el de anal izar algunas hipó tesis normati vas que e n-
cuent ran regulaci ón e n el cód igo civil, las mismas que con templan, en
la vertiente efectual , la pérdida de la situació n jurídi ca y la cone xa abla -
ción coact iva de l a titular idad. E sto a efe ctos de verif icar la posib le
simil itud de rati o de tutela de dic has normas sobr e la s q ue fundar un
model o unitar io.

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