Capítulo III: El derecho de asociación en los convenios de la OIT, la Constitución, la ley y la jurisprudencia - Segunda parte - Derecho colectivo del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 1027253757

Capítulo III: El derecho de asociación en los convenios de la OIT, la Constitución, la ley y la jurisprudencia

Páginas195-227
195
Capítulo III
El derecho de asociación en los convenios
de la OIT, la Constitución, la ley
y la jurisprudencia
El derecho de asociación sindical, que es un derecho llamado específ‌i co,
está estrechamente relacionado con otros dos derechos colectivos de carác-
ter general o inespecíf‌i cos: los de reunión y asociación.1 La def‌i nición y
ubicación de estos derechos plantea un asunto que es útil dilucidar previa-
mente: si los derechos de reunión, de asociación y de sindicalización son
derechos fundamentales. Es necesario formular esta pregunta porque estos
tres derechos están localizados en el título II, capítulo I de la Constitución
Política, que trata de los derechos fundamentales.
¿Qué es un derecho fundamental?
En Colombia, de manera directa, se incluyeron en la Constitución de 1991
los denominados derechos fundamentales. En la Constitución de 1886 se
podría af‌i rmar que existían, sin darles esa denominación, una serie de dere-
chos que se podrían incluir dentro de esa categoría jurídica.
Son derechos fundamentales, según algunos autores, aquellos que tienen
la condición de absolutos, es decir, que no pueden ser condicionados por
la ley, por la autoridad y que no tienen límites. Otros autores af‌i rman que
derechos absolutos no existen en la realidad porque todo derecho tiene unos
límites establecidos ya sea por el Estado, por la sociedad o por los derechos
de los demás ciudadanos. Es decir, los derechos absolutos sólo existirían en
la teoría, pero no en la realidad concreta. Se puede concluir, coincidiendo
con muchos otros autores, que todos los derechos son relativos y que dentro
de éstos procede ubicar los que la Constitución Política def‌i ne como funda-
mentales y los que no lo son.
1 Derechos inespecíf‌i cos son aquellos que se le garantizan a todos los ciudadanos y los es-
pecíf‌i cos a determinados ciudadanos cuando se encuentran inmersos en una determinada
relación jurídica. El ciudadano, que además es una persona asalariada, tiene el derecho de
asociarse sindicalmente. El derecho de asociación sindical sería específ‌i co, pues se garantiza
a los trabajadores y a los empleadores, por su condición concreta.
196
Edgar Ospina Duque
Hay otros autores que se inclinan por af‌i rmar que los derechos hoy de-
nominados fundamentales son los mismos a que se hizo referencia en el
artículo 2º de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
aprobada por la Asamblea Nacional francesa en agosto de 1789: “El objeto de
toda sociedad política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles
del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia
a la opresión”. Es decir, los derechos denominados naturales, inherentes e
inseparables del hombre2.
Hoy se podría af‌i rmar que la teoría constitucional coincide en ubicar
como fundamentales aquellos derechos y garantías que son considerados
norma suprema del ordenamiento jurídico, que son inalienables, perma-
nentes, imprescriptibles, de ef‌i cacia directa e inmediata y que, por tanto,
gozan de un nivel máximo de protección constitucional mediante acciones
que generan procesos especiales y sumarios como pueden ser el amparo
constitucional (España) o la tutela (Colombia). Cada ordenamiento jurídico
y político def‌i ne, en su momento, aquellos derechos y garantías que consi-
dera de rango fundamental y las cortes, por la vía de la interpretación o por
conexidad, le pueden dar el carácter de fundamentales a otros derechos.3
En Colombia, de acuerdo con la Constitución los derechos fundamenta-
les serían los enumerados en el título II, capítulo I (artículos 11 a 41) pero en
concordancia con el artículo 5º que ordena al Estado reconocer “la primacía
de los derechos inalienables de la persona”, y con el 85 que establece que los de-
rechos del capítulo I son de aplicación inmediata excepto los artículos 22, 25,
32, 35, 36, 38 y 39. El derecho de reunión estaría dentro de los de aplicación
inmediata y no tendrían esa categoría los de asociación y sindicalización.
Aquí se trata de los derechos fundamentales por def‌i nición constitucional,
pero de acuerdo con la Corte Constitucional hay derechos que, sin ser fun-
2 Los derechos naturales son una abstracción vacía; en la sociedad capitalista nadie tiene
derechos por naturaleza. Como es una sociedad dividida en clases sociales los derechos real-
mente reconocidos y respetados están ligados a las clases sociales y a su poder económico
y político. Los derechos se reconocen formalmente, pero en la vida real lo que impera es la
fuerza y esos derechos se le reconocen a los más fuertes.
3 Otro criterio sería el def‌i nido por la Constitución española que en su título I, sobre los dere-
chos y deberes fundamentales en el artículo 10 dice: “1.La dignidad de la persona, los derechos in-
violables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos
de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2.Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con
la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las
mismas materias ratif‌i cados por España”.
197
damentales por def‌i nición, pueden adquirir esa condición por conexidad
con derechos claramente fundamentales. Es la situación del trabajador sin-
dicalizado que se le discrimina en relación al no sindicalizado; el derecho
de asociación adquiere el carácter de fundamental por su relación con el
derecho a la igualdad.
Derecho de reunión
Reunir es unir, juntar, congregar, amontonar. Una reunión es un conjun-
to de personas congregadas voluntaria y temporalmente, en forma pública
o privada, para tratar asuntos de su interés. Es un presupuesto del derecho
de asociación, pues para poder asociarse es necesario reunirse previamente
para discutir y acordar los términos de la asociación. En el caso colombiano
está consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política: “Toda parte del
pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíf‌i camente. Sólo la ley podrá
establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de
este derecho4.
Lo primero a destacar es que toda reunión, para que sea legal, según las
normas constitucionales y legales, debe ser pacíf‌i ca, con f‌i nes legales, ya sea
privada o pública. Esto quiere decir que no están permitidas las reuniones
con f‌i nes ilegales, clandestinas y para conspirar; lo que no se debe confundir
con reuniones en recintos cerrados o con ingreso restringido. Una organiza-
ción sindical puede, en un momento determinado, convocar una asamblea
ordinaria o extraordinaria con todos sus af‌i liados, no permitiendo el ingreso
a dicha asamblea a los trabajadores no af‌i liados a la organización. Estas li-
mitaciones no la hacen ni ilegal ni clandestina. Pero si a esa asamblea llega
un juez, se identif‌i ca adecuadamente, solicita el ingreso y pide información
sobre la f‌i nalidad de la misma, se le debe dejar ingresar porque así lo esta-
blece la ley; si no se lo permiten es muy probable que la asamblea pierda su
carácter de pública y legal.
El otro elemento es que sea pacíf‌i ca. Esto quiere decir que están expresa-
mente prohibidas las reuniones violentas. Sería el caso de una organización
sindical que convoca a todos sus socios a una reunión en la puerta de la fá-
4 Es más clara y precisa sobre esta misma materia la Constitución española que en su artícu-
lo 21 dice: “1.Se reconoce el derecho de reunión pacíf‌i ca y sin armas. El ejercicio de este derecho no
necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifesta-
ciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones
fundadas en la alteración del orden público, con peligro para personas y bienes”.
El derecho de asociación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR