Capítulo V: Régimen interno y autonomía de las organizaciones sindicales - Segunda parte - Derecho colectivo del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 1027253795

Capítulo V: Régimen interno y autonomía de las organizaciones sindicales

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Capítulo V
Régimen interno y autonomía
de las organizaciones sindicales
Hay dos principios de la actuación del movimiento obrero y sindical que
le dan el marco a todos los demás: la independencia de clase y la democracia
obrera y sindical.
La independencia de clase parte de reconocer que se actúa en una socie-
dad capitalista, compuesta de clases sociales, básicamente la burguesía y el
proletariado, que tienen intereses económicos, políticos y sociales distintos
y que, por lo tanto, los trabajadores deben actuar con total independencia
como clase, en relación a la burguesía y sus organizaciones sociales y polí-
ticas.
La democracia obrera y sindical se concreta en garantizar que funcione la
democracia directa y que sean los trabajadores en asambleas, mítines, mo-
vilizaciones y luchas, los que decidan la suerte de sus destinos, erradicando
el burocratismo y la burocracia sindical. En este contexto es que se tiene que
ubicar y manejar en concreto el concepto de la autonomía sindical. Ella se
tiene que traducir, en gran medida en que los Estados y los empleadores
no deben ni pueden intervenir en la vida de las organizaciones sindicales.
Aunque los convenios de la OIT sobre la materia, sobre todo el 87 de 1948
y el 98 de 1949, consagraban la autonomía sindical el Estado Colombiano
nunca la respetó, ni siquiera con la expedición de la Constitución de 1991.
Los Convenios se han empezado a respetar y aplicar relativamente a partir
de los últimos años, como consecuencia de fallos de la Corte Constitución
que ha declarado inexequibles las normas que permitían que el Estado y
el Ministerio del Trabajo controlaran la vida interna de los sindicatos pues
amparados en las normas de vigilancia y control torpedeaban de manera
directa la actividad sindical de los trabajadores.
Desde 1991 la Constitución Política consagra la autonomía sindical en su
artículo 39. Sin embargo, en la práctica tampoco la nueva Constitución sig-
nif‌i có el respeto a la autonomía y a la actividad sindical porque mientras se
ratif‌i can los tratados y se expiden nuevas normas constitucionales se man-
tienen las viejas normas legales que permiten la intervención del Estado y
de los empresarios en la vida interna de las organizaciones sindicales.
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Edgar Ospina Duque
El Congreso se ha negado a cumplir el mandato del constituyente y, por
lo tanto, no ha querido expedir el Estatuto del Trabajo ni legislar sobre el de-
recho colectivo para ponerlo a tomo con los convenios de la OIT y la propia
Constitución. Lo que se ha logrado en el campo de la autonomía sindical en
los últimos años es el resultado de varios fallos de la Corte Constitucional
que han declarado inexequibles muchas de las normas legales abiertamente
contrarias a los convenios de la OIT y de la Constitución Política. Estos fallos
se reseñan a lo largo de esta obra porque el derecho colectivo del trabajo,
en sus aspectos centrales, hoy, está contenido en las sentencias de la Corte
Constitucional.
En este capítulo, por conveniencia y para una mejor compresión, se aglu-
tinan la mayoría de los aspectos que hacen referencia al desenvolvimiento
de la vida interna de las organizaciones sindicales.
Af‌i liación
Los trabajadores que concurren a la reunión inicial para la creación del
sindicato son fundadores y hacen parte de la organización desde su propia
constitución. Los fundadores no tienen que solicitar ser admitidos, hacen
parte de ella desde su propia creación. A partir del momento en que queda
creada la organización sindical los trabajadores que quieran ingresar deben
solicitarlo y ser admitidos.
De acuerdo con los Convenios de la OIT, la Constitución y la ley, tanto
el ingreso al sindicato como la desaf‌i liación del mismo deben ser actos “li-
bres”, es decir sin presiones del empleador, del gobierno o de los mismos
compañeros de trabajo1, excepto que estuviera vigente la cláusula de ex-
clusión y el trabajador antes de f‌i rmar el contrato de trabajo se tuviera que
af‌i liar al sindicato.
1 Aquí es aplicable lo relacionado con la cláusula de exclusión y el ejercicio de la libertad indi-
vidual por parte del trabajador asalariado. La ley establece la libertad de asociarse o no aso-
ciarse, pero la única posibilidad que tiene el trabajador para tratar de defender sus derechos
es asociarse. En este sentido somos partidarios de la cláusula de exclusión. La libertad es la
conciencia de la necesidad; la necesidad del trabajador es actuar colectivamente. Por lo tanto
antes de formalizar el vínculo a la empresa debería ingresar al sindicato, si hay uno sólo, o al
que él quiera, si en la empresa hay varios sindicatos.
2 El artículo 362 en su numeral 3° establecía que los estatutos se podían incluir a las con-
diciones de admisión y también las restricciones. La ley 584 del 2000 eliminó la expresión
restricciones o sea que por mandato la de ley en los estatutos no deben existir restricciones
para el ingreso al sindicato.

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