Capítulo III: Efectos del derecho internacional del trabajo en los derechos laborales individuales en Colombia
Páginas | 101-172 |
Capítulo II I
Efectos del dere cho internacional del trabajo en
los derechos laborales indivi duales en Colombia
En consonancia con la sentencia C-087 de 1993 de la Corte Constitucional,
es requisito que el Congreso de la República realice todo el formalismo de la
legislación interna, claro está, previo control de constitucionalidad que una vez
interna. No obstante, es menester indicar, que la doctrina del monismo en el
Derecho internacional en donde no hay una separación del derecho internacional y
el derecho interno de un país miembro sostenida conlleva que “todos los tratados
y convenios expedidos por la OIT se incorporan automáticamente”1.
Continuando con los lineamiento del alto tribunal constitucional, “los derechos
y deberes constitucionales deben interpretarse de conformidad con los tratados
encargadas de interpretar los trat ados constituye un criterio hermenéutico relevante
para establecer e interpretar su alcance y el sentido de las normas constitucionales
2.
los criterios a seguir por los operadores judiciales sobre los efectos de los
Convenios de la OIT en el bloque de constitucionalidad, de ahí que estableció:
CP. Algunos de estos convenios integran e l bloque de constitucionalidad.
1 Corte Constitucional en sentencia C-400 de agosto 10 de 1998. M.P. Alejandro
2 Corte Constitucional; “Sentencia C 010/00. M.P. Alejandro . Sentencia T1319/01
M.P. Rodrigo ”. Corte Constitucional «www.corteconstitucional.gov.co/relatoria».
102 Francisco Rafael Ostau De Lafont De León - Angela Niño Chavarro
3
surtido la totalidad del t rámite constitucional establecido pa ra los convenios
parámetro de control c onstitucional de las nor mas legales que regulan la
sindicación4
de empleo5
6
de un determinado conve nio internacional del trab ajo dentro del bloque de
Colombia integran el bloque de con stitucionalidad es necesario qu e la Corte
3 Artículo 93 de la Constitución Nacional.
por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los
estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en
esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos
de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado
el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y,
en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por
parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá
efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él”.
4 Ver sentencias C-567 de 2000, T-418 de 1992, C-225 de 1995, T.568 de 1999.
5 Ver Sentencia C-325 de 2000 M.P. Vladimiro , C-170 de 2004.
6 Ver entre otras Sentencias la C-620 de 2003 M.P. Marco Gerardo , SU-039 de
103Capítul o III: Efectos del derec ho internaciona l del trabajo en los der echos laboral es...
por el Congreso y de conformi dad con el procedimiento con stitucional
de los trabajadores y darle plena e fectividad al prin cipio fundamental de la
Particularmente en cuanto a las Recomendaciones de la OIT, se indicó:
requisito inequívoco con sagrado en la Constituc ión para que un instrume nto
ocurre con las recomendaciones.
son instrumento s que obliguen a los Estados.
7
11
el gobierno como los juece s conservan un margen de aprecia ción para analizar
su compatibilidad con nue stro ordenamiento constitucional .
7 M.P. Carlos
8 M.P. Alejandro .
9 M.P. Jaime .
10 M.P. Jorge Iván .
11 M.P. Jorge Iván .
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba