Capítulo III. La tipificación del tráfico de influencias en el CP español - Corrupción, cohecho y tráfico de influencias en España y Colombia - Libros y Revistas - VLEX 951518896

Capítulo III. La tipificación del tráfico de influencias en el CP español

AutorJaime Lombana Villalba
Páginas246-346
Capítulo III
La tipificación del tráfico de influencias en el CP
español
1. Evolución de su tipificación
1.1. Antecedentes
El delito de tráfico de influencias se consagró por primera vez en España en
el art. 476 del CP de 19281, el cual se basaba a su vez en el CP italiano de la
época2. En ambas legislaciones, el tráfico de influencias se contemplaba
como una modalidad de cohecho que consistía en recibir o hacerse prometer
dinero u otras cosas, como recompensa de una mediación o de la obtención
de una resolución favorable de un funcionario o autoridad3, pero, al requerir
el tipo que el sujeto aparentara (“manifestara o diera a entender lo que no es
o no hay”, según el DRAE) relaciones o influencia ante el funcionario para
así obtener la recompensa, la figura coincidía más bien con la versión
fraudulenta del ofrecimiento de influencias, que puede encajar también,
junto con la modalidad no engañosa, en el delito de ofrecimiento de
influencias del actual art. 430 CP.
No obstante, en el vigente CP la realización de un ofrecimiento engañoso
de influencias ante funcionarios para obtener una remuneración plantea
inmediatamente la cuestión de si hay concurso ideal de delitos entre el del
art. 430 y la estafa, mientras que en el caso del art. 476 CP de 1928
probablemente este precepto, al recoger en su seno ya todos los elementos
del fraude además de la conexión con la corrupción administrativa, podía
considerarse lex specialis y, por tanto, apreciarse concurso de leyes respecto
de la estafa (que estaría ya integrada dentro de aquel art. 476), salvo en los
supuestos de enorme cuantía de la defraudación, en los que la estafa fuera
un tipo más grave.
Adicionalmente, el art. 477 del mismo CP tipificaba una conducta similar,
pero cometida por los abogados, procuradores, mandatarios extrajudiciales,
agentes de negocios o representantes de cualquier clase que exigieren
remuneración o recibieren de su cliente alguna dádiva para obtener
resolución favorable de cualquier funcionario público4.
Debido a la aprobación del CP de 1932, estas dos disposiciones tendrían
una vida jurídica muy corta, pues ambos supuestos fueron excluidos de la
tipificación de las modalidades de cohecho.
Sin embargo, durante muchos años subsistió la idea de la tipificación del
tráfico de influencias en un sector doctrinal5 encabezado por RODRÍGUEZ
DEVESA6, lo cual dio frutos en el Proyecto de Código Penal de 1980 (art.
480), en el cual se reguló una modalidad similar a la contemplada en el CP
de 1928, sólo que ya sin la connotación de aparentar influencias como
requisito básico, según la cual:
“Los que ofreciendo hacer uso de influencias cerca de los funcionarios
o encargados de servicios públicos solicitaren de terceros dádivas,
presentes o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la
pena de multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas
en que puedan incurrir si alegasen falsamente que el provecho es en
todo o en parte para el funcionario”.
Este artículo también contemplaba una modalidad agravada por la cual
“Si este delito fuere cometido por funcionario público que se ofrezca a
influir sobre otro u otros funcionarios, se le impondrá además la pena de
suspensión por tiempo de 3 a 6 meses”7.
De manera muy similar, la Propuesta de Anteproyecto de Nuevo Código
Penal de 1983 (PANCP) contemplaba una conducta punible también cercana
al delito de cohecho, según la cual “los que, ofreciendo hacer uso de
influencias cerca de las autoridades, funcionarios o encargados de servicios
públicos solicitaren de terceros dádivas o presentes o aceptaren
ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de multa de doce a
veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas en que puedan incurrir si
alegaren falsamente que el provecho era en todo o en parte para el
funcionario”8.
Con base en estas propuestas, CASAS BARQUERO9 identificaba dos
modalidades de tráfico de influencias que no podían sancionarse a través
del delito de cohecho y cuya tipificación debía ser discutida dentro de una
futura reforma:
- El tráfico de influencias propiamente dicho, que sanciona a quienes
soliciten, acepten o se hagan prometer cualquier ventaja como precio
por su mediación o como recompensa de una resolución favorable10.
- Los supuestos en los cuales se hace creer falsamente que se tratará de
influir sobre la voluntad de un funcionario público, a través de
alegaciones falsas o exagerando una influencia existente11. No obstante,
aunque Casas no lo diga, hay que destacar que en estos proyectos la
propuesta no era la de crear un tipo específico para este supuesto, sino
sólo recordar que en ese caso se puede cometer además otro delito
(estafa, incluso falsedad), es decir, remitir a un concurso de delitos.
En esta primera etapa, se destaca la vinculación del tráfico de influencias
al cohecho, compartiendo con el mismo la conducta (solicitar o aceptar
dádivas u otros beneficios) e incluso la finalidad (obtener una resolución),
aunque el tráfico de influencias sancione más propiamente una mediación
del sujeto activo, tal como sucede en los códigos penales de Francia12 y
Portugal13.
1.2. El informe sobre tráfico de influencias de las cortes
generales
En 1988 se realizó el Informe sobre tráfico de influencias de las cortes
generales por la Comisión de investigación sobre incompatibilidades y
tráfico de influencias creada en el Congreso de los Diputados, documento
pocas veces citado pero de gran importancia, pues revela la perspectiva del
legislador sobre esta conducta, pocos años antes de su tipificación como
delito14.
La primera conclusión del informe es categórica: “el tráfico de
influencias no es una actividad delictiva”, pues, según el mismo, se produce
en las relaciones que la actividad pública tiene con intereses privados con
una intensidad que no afecta los valores fundamentales de la comunidad15.
Esta conclusión se lleva a cabo inicialmente a través de un análisis de
lege lata sobre la imposibilidad de encuadrar la conducta de tráfico de
influencias en otros delitos como la prevaricación o el cohecho. Sin
embargo, y pese a que dentro del estudio se incluye el análisis de la

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