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Capítulo V. El cohecho y el tráfico de influencias en Colombia

AutorJaime Lombana Villalba
Páginas459-559
Capítulo V
El cohecho y el tráfico de influencias en Colombia
1. La administración pública como bien jurídico tutelado en
Colombia
1.1 Premisas constitucionales
Si bien dentro de todos los artículos de la Constitución es posible encontrar
disposiciones vinculantes para los servidores públicos, existen normas
especialmente importantes para la determinación de los deberes de conducta
de los funcionarios públicos:
1.1.1. Los principios de la función pública
El artículo 209 de la Constitución de Colombia, al igual que hace el artículo
103 de la Constitución española, señala los principios fundamentales a los
cuales debe ceñirse la función pública y por tanto también sus
funcionarios1.
- El servicio de los intereses generales, principio que se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. En
este sentido, los fines esenciales del Estado son fundamentales para la
interpretación de los deberes de conducta de los funcionarios públicos,
pues son ellos quienes como representantes legítimos del Estado tienen
a su cargo su cumplimiento.
Dichos fines esenciales son “servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”2.
Adicionalmente esta misma disposición también se refiere directamente
a las autoridades de la república, señalando que aquellas “están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en
su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares”3.
- El principio de prevalencia de la Constitución, de acuerdo con el cual
“en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra
norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”4.
- El principio de igualdad, consagrado en el artículo 13 de la
Constitución, según el cual “todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades” y
que tiene especial relevancia en materia de la corrupción, pues, como se
señaló en el capítulo I de la presente tesis, esta implica la desviación de
intereses y el quebrantamiento de la imparcialidad de la administración
pública en el trato a los ciudadanos.
- El principio de moralidad, que en el campo administrativo se manifiesta
concretamente en la consagración de los conflictos de intereses5 y que
se tutela en concreto a través de las acciones populares, contempladas
en la Ley 472 de 1998 y también de lo dispuesto en el Estatuto
Anticorrupción cuya denominación precisamente es “Ley 190 de 1995
por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la
administración pública y se fijan disposiciones con el objeto de
erradicar la corrupción administrativa”.
- El principio de eficacia implica la preocupación por las consecuencias
de la decisión y de los derechos del destinatario de la misma6 y se
infringe por “la deliberada negligencia administrativa, las fallas
ocasionadas por la ineptitud o incompetencia de los funcionarios o
simplemente la ineficacia del sistema”7 y por una actuación
desordenada e ineficiente de la administración8.
Igualmente, frente a los límites en la aplicación de este principio se ha
sostenido que “en efecto, ninguna autoridad podría, so pretexto de
seguir o de aplicar un principio que guía la función administrativa —por
ejemplo, el principio de economía o el de celeridad—, prescindir de la
oportuna y necesaria coordinación entre las diferentes autoridades, con
miras a evitar decisiones o actuaciones contradictorias en desmedro de
la coherencia que debe caracterizar al Estado como un todo y como
calificado agente jurídico y moral”9.
- Los principios de economía y celeridad que implican la aplicación del
menor costo en el menor tiempo posible. El principio de economía en el
campo administrativo se encuentra contemplado en el artículo 3 del
Código Contencioso Administrativo, según el cual: “se tendrá en cuenta
que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones,
que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor
cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más
documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni
autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo
ordene en forma expresa”.
Por su parte, el principio de celeridad se encuentra consagrado en el
mismo artículo del CCA, según el cual “las autoridades tendrán el
impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites
innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la
naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades
de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los
interesados”.
- El principio de imparcialidad, que en el ámbito administrativo se
manifiesta en la consagración de la doble instancia (SCC 27-7-95), los
trámites disciplinarios (SCC 5-12-05), las causales de impedimento y
recusación (ACC 22-5-03), pero muy especialmente en el tratamiento
igual frente a los ciudadanos (STCC 11-5-01), sobre este aspecto la
Corte Constitucional de Colombia ha señalado:
“En virtud del principio de imparcialidad las autoridades deben actuar
teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en
asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún
género de discriminación; por consiguiente deberán darles un
tratamiento igual, respetando el orden en que actúan ante ellos. Así
como se debe respetar el turno de presentación de las solicitudes para
garantizar el principio de imparcialidad, también se deben resolver las
peticiones sobre prestaciones dentro del término legal, adoptando las
medidas y mecanismos administrativos necesarios para garantizar el
cumplimiento de las mismas y de los fines que se persiguen con cada

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