Capítulo IX: Técnicas interpretativas
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Capítulo IX
Técnicas interpretativas
S: . I. – . D -
. – . L . – . E
«» . – . E « »
( ). – . L .
– . E « » ( ). – .
E . – . I: -
. – . F . – .
E « ». – . E -
. – . L .
– . L . – .
L . – . L « -
». – . L . – . D -
.
1. Introducción
En términos generales, una técnica interpretativa consis-
te en un procedimiento que parte de una disposición y
llega a una norma. El procedimiento en cuestión pue-
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Riccardo Guastini
de ser considerado como un procedimiento mental o,
en cambio, como un procedimiento discursivo, según el
punto de vista elegido, que puede ser psicológico o ana-
lítico-lingüístico.
En el proceso de «descubrimiento» o de «invención»,
como se suele decir, vale decir, en la mente del intérprete,
una técnica interpretativa consiste en el procedimiento
intelectual a través del cual se atribuye signicado a un
texto normativo. Sin embargo, naturalmente, lo que ocu-
rre en la mente del intérprete es inaccesible.
En el proceso de «justicación» o de «control», como
también se suele decir, en otras palabras en el discurso
público del intérprete, una técnica interpretativa consiste
más bien en una argumentación, en brindar uno o más
argumentos a favor de una conclusión interpretativa1.
En tanto procedimientos argumentativos, las diferentes
e innumerables técnicas interpretativas parecen presen-
tar una estructura elemental común. Una argumentación
–se recordará– es una secuencia de enunciados, dentro
de la cual un enunciado cumple el papel de tesis o con-
clusión y los restantes cumplen el papel de argumentos
o razones a favor de aquella conclusión. Ahora bien, las
técnicas interpretativas presentan la siguiente estructura.
1. Constituye conclusión de la argumentación una tesis
interpretativa, vale decir, un enunciado de la forma «La
disposición D expresa (o signica) la norma N».
1 Quizá conviene remarcar (no obstante, ya lo hemos visto:
supra, Cap. VIII, § 7) que la «justicación» no necesariamente
reeja elmente el «descubrimiento».
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Cap. IX. Técnicas interpretativas
2. Constituyen argumentos a favor de dicha conclusión:
a) Por una parte, un «argumento interpretativo», del
tipo «Era intención del legislador expresar la norma N»,
o «La norma N es conforme al n de la ley»;
b) Por la otra, un principio metodológico2 (o una direc-
tiva interpretativa, si así se preere decir) –por lo general
sobreentendido– del tipo «Se debe atribuir a toda dispo-
sición el signicado conforme a la intención del legisla-
dor», o «Se debe atribuir a toda disposición el signicado
conforme al n de la ley».
No está demás advertir que la premisa (a) –vale decir, el
argumento interpretativo– también necesita argumenta-
ción. En otras palabras, la premisa en cuestión constitu-
ye, a su turno, conclusión o tesis de una argumentación
ulterior. Por ejemplo, se puede argumentar la tesis según
la cual «Era intención del legislador expresar la norma
N» aduciendo cuanto surge de los trabajos preparatorios
de la ley interpretada.
Con relación a la premisa (b), es decir, al principio meto-
dológico, es necesario hacer dos observaciones. En pri-
mer lugar, el principio metodológico que rige en la argu-
mentación entera, por lo general, es pasado por alto3: con
la consecuencia de que la argumentación resulta incom-
pleta, pierde carácter deductivo y la conclusión resulta
no vinculante. En segundo lugar, no es casualidad que el
principio metodológico sea pasado por alto: paradójica-
2 E. D, Interpretazione della legge e discorso razionale, p.
211.
3 E. D, Interpretazione della legge e discorso razionale,
Cap. VI.
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