Capítulo V: Problemas de interpretación
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Capítulo V
Problemas de interpretación
S: . T, . – . E-
. – . E -
. – . E -
. – . V . – . A
().
1. Textos, signicados e interpretación
En última instancia, las fuentes del derecho son textos
normativos: documentos que expresan normas1. Por otra
parte, un texto normativo es una secuencia de enuncia-
dos: de «disposiciones» normativas, como se suele de-
cir. A su turno, un enunciado –una disposición– no es
más que una secuencia de palabras de sentido completo.
Ahora, un enunciado contenido en una fuente expresa
1 Evidentemente, la fuente consuetudinaria constituye excepción
a esta regla. No obstante, al respecto vid. supra, Cap. I, § 12.
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Riccardo Guastini
una norma (o, como ocurre a menudo, varias normas
conjuntamente), pero no es una norma. La norma no es
el enunciado mismo, sino su signicado: su contenido de
sentidos, si así queremos decir2.
Ahora bien, interpretación es la actividad que consiste en
determinar el signicado de los enunciados de las fuen-
tes: o, en otros términos, la actividad que extrae normas
de los enunciados de las fuentes (de las disposiciones).
En consecuencia, la interpretación es una actividad que:
(a) se ejerce sobre textos normativos, y (b) extrae de ellos
normas.
En este sentido, las normas no son el objeto, sino más
bien el producto, el resultado, de la interpretación. La
forma de expresarse común, según la cual el objeto de
la interpretación son «normas» es erróneo: tiende a con-
fundir el texto con su signicado3. No obstante, más ade-
2 «Paradójicamente, podríamos decir que las normas no existen:
no existen como entes en sí, independientemente de los proce-
dimientos interpretativos. Una norma solo es el punto de arribo
de un procedimiento interpretativo, no pudiendo ser expresada
más que conándola a un enunciado o conjunto de enunciados
que a su vez tendrán que ser reinterpretados por quien quiera
entender su signicado y encontrar la norma»: U. S,
Norma, p. 570.
3 «Es inmotivado cientícamente e inconveniente didácticamen-
te identicar in limine la noción de “norma” con la de “texto
legislativo”, porque ello oculta el dato empírico según el cual
diversos operadores, en diferentes tiempos o contemporánea-
mente, para nes diversos o persiguiendo con diferentes me-
dios el mismo n, identican en los mismos textos legislativos
diferentes normas y quizá en conicto entre sí»: G. T,
Recensione a N. I, Introduzione allo studio del diritto privato,
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