Capítulo XI: Principios de derecho - La interpretación de los documentos normativos - Libros y Revistas - VLEX 1028520150

Capítulo XI: Principios de derecho

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Capítulo XI
Principios de derecho
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1. Normas vs. principios
En doctrina –y con mayor razón en teoría general del
derecho– se suele distinguir entre normas particulares o
especícas y principios generales y/o fundamentales1. La
distinción, adviértase, presenta una relevancia no solo
teórica, sino también dogmática, a causa de numerosas
1 Cfr. R. G, Teoria e dogmatica delle fonti, p. 272 ss., y allí
indicaciones bibliográcas.
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Riccardo Guastini
disposiciones de derecho positivo vigente que, precisa-
mente, hacen referencia a los principios en tanto algo
distinto de las normas restantes. Los ejemplos más ma-
croscópicos probablemente son los siguientes.
El art. 117, 3° párrafo, Const. it. (tal como ha sido refor-
mulado por el art. 3 de la Ley Const. 3/2001) dispone
entre otras cosas que «En las materias de legislación con-
currente, corresponde a las Regiones la potestad legislati-
va, con excepción de la determinación de los principios
fundamentales, reservada a la legislación del Estado»; de
este modo, impone distinguir, dentro del régimen de toda
«materia» conada a la legislación concurrente, las nor-
mas que constituyen «principios fundamentales» de las
restantes. (El propio art. 117, 1° párrafo, en su formulación
originaria, autorizaba a las Regiones de estatuto ordinario
a emanar «normas legislativas en los límites de los princi-
pios fundamentales establecidos por las leyes del Estado»;
y, de este modo, imponía distinguir entre «normas» sin
ulteriores especicaciones y «principios fundamentales»).
El art. 9, 1° párrafo, Ley 62/1953, tal como ha sido modi-
cado por el art. 17, últ. párrafo, Ley 281/1970, a su vez
dispone que «la emanación de normas legislativas por
parte de las regiones […] se desarrolla en los límites de
los principios fundamentales tal como resulta de las leyes
que las establecen expresamente para las materias indi-
viduales o tales como se deducen de las leyes vigentes».
Esta disposición (¿aún vigente luego de la revisión cons-
titucional del 2001?) sugiere distinguir entre principios
expresos (aquellos que resultan de las «leyes que las esta-
blecen expresamente») y principios inexpresos (aquellos
que, precisamente, no son establecidos expresamente,
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Cap. XI. Principios de derecho
sino que son «deducidos» de las leyes).
Por su parte, el art. 12, 2° párrafo, Disp. prel. cód. civ.
it. –disponiendo que «si una controversia no puede ser
decidida con una disposición especíca […] se decide
según los principios generales del ordenamiento jurídico
del Estado»– impone distinguir entre «disposiciones es-
pecícas» y «principios generales».
De «principios e intereses generales que informan la
legislación del Estado» habla también el art. 17 del Es-
tatuto de la Región Siciliana (Regio decreto legislativo
455/1946, convertido en Ley constitucional 2/1948). Los
«principios del ordenamiento jurídico del Estado» son
mencionados por el art. 3 del Estatuto especial para la
Cerdeña (Ley constitucional 3/1948), por el art. 2 del Es-
tatuto especial para el Valle de Aosta (Ley constitucional
4/1948), así como por el art. 4 del Texto único de las le-
yes constitucionales relativas al Estatuto especial para el
Trentino-Alto Adige (D.P.R. 670/1972), el cual, en su art.
5 contrapone los «principios establecidos por las leyes
Estado» a las «normas legislativas» regionales2.
Ahora bien, ¿Por dónde corre la línea de demarcación
entre principios y normas de otro tipo? Es necesario ad-
vertir que no hay, en el uso común, un solo concepto de
principio: basta revisar la literatura al respecto para per-
catarse de ello3.
2 Aproximando estos diferentes textos normativos, parecería
necesario distinguir ulteriormente (si bien no entre «normas»
y «disposiciones especícas», por lo menos) entre «principios
fundamentales» y «principios generales».
3 Cfr. por ej. R. D, Taking Rights Seriously; R. A,

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