Capítulo primero: Origen y tratamiento constitucional del principio de proporcionalidad - El principio de proporcionalidad por el legislador - Libros y Revistas - VLEX 935531916

Capítulo primero: Origen y tratamiento constitucional del principio de proporcionalidad

Páginas19-46
Universidad del Magdalena
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EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD POR EL LEGISLADOR
Ideas para una mejora en ex ante de las leyes en Colombia
1. Planteamiento
A lo largo del primer capítulo se describirá brevemente el origen y tratamiento
que se le ha dado al principio de proporcionalidad (en adelante, Ppr) en
sistemas jurídicos como en el de Alemania y Estados Unidos, para luego
procurar una aproximación a su concepto y a los tres subprincipios que lo
componen (adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto).
También se estudiará sucintamente cuál ha sido el tratamiento y desarrollo
que ha tenido el Ppr en Colombia, analizando las sentencias más importantes
que la Corte Constitucional ha generado sobre el tema.
La propuesta, en denitiva, es la de establecer un breve marco teórico del
principio de proporcionalidad y del desarrollo y tratamiento que ha tenido en
general, así como en el sistema jurídico colombiano.
La proporcionalidad es una expresión habitual en el lenguaje coloquial
(calicando como «proporcionada» una conducta o una cantidad), que
también ha sido utilizada a lo largo del tiempo por las ciencias exactas, como
por ejemplo las matemáticas. El diccionario de la Real Academia Española la
dene como «[c]onformidad o proporción de unas partes con el todo o de
cosas relacionadas entre sí» (Real Academia Española, 2014). Su aparición en
el derecho constitucional se produjo a mediados del siglo XX a través de la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán, bajo el nombre «principio
de proporcionalidad», como herramienta para frenar la arbitrariedad del
legislador y del administrador al momento de regular derechos fundamentales,
y condujo a la declaración de leyes o decisiones administrativas que fueran
restrictivas de derechos. Desde entonces, ha sido uno de los métodos de control
Origen y tratamiento constitucional del
principio de proporcionalidad
Capítulo primero
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20 EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD POR EL LEGISLADOR
Ideas para una mejora en ex ante de las leyes en Colombia
más utilizados para evaluar la constitucionalidad de las leyes. Sin embargo, en
los Estados Unidos se encuentra un antecedente de importancia: al calor de la
tradición del common law había ido evolucionando la idea de razonabilidad,
con puntos de contacto importantes con la idea de proporcionalidad.
2. Tratamiento constitucional del principio de
proporcionalidad
2.1. El «principio de razonabilidad» en los Estados Unidos
En las páginas siguientes tomaremos –en lo sustancial, con agregados y acentos
propios – la descripción sobre el surgimiento y la evolución del principio de
razonabilidad en los Estados Unidos que llevó a cabo hace algunos años Juan
Cianciardo12.
El principio de proporcionalidad se originó en los Estados Unidos a partir
del due process of law o debido proceso legal. El antecedente histórico de esta
expresión se remonta a la Carta Magna expedida por el rey Juan Sin Tierra,
que en su capítulo 39 señalaba:
Ningún ciudadano será detenido, o apresado, o desposeído o deportado, o
exiliado, o de alguna manera afectado; ni iremos sobre él, ni enviaremos a
nadie sobre él, sin un juicio legal de sus pares o de acuerdo con la ley de la
tierra (Citado por Cianciardo, 2000, p.290).
Este «debido proceso legal» se incorporó a la Constitución estadounidense
en la enmienda V de 1791. Se estableció allí que «nadie puede ser obligado
a declarar contra sí mismo ni ser privado de su vida, de su libertad y de sus
bienes sin el debido proceso legal» (Cianciardo, 2000, p.291).
Luego, a través de la enmienda XIV de 1868, se buscó que la anterior disposición
se extendiera a los estados federados: «Ningún Estado podrá hacer […]; ni
privar a una persona de su vida, de su libertad o de su propiedad sin debido
12. El profesor Juan Cianciardo ha desarrollado el tratamiento que ha tenido el principio de proporcio-
nalidad en los Estados Unidos (llamado allí «principio de razonabilidad») en los textos El conictivismo
en los derechos fundamentales (2000) y El principio de razonabilidad. Del debido proceso sustantivo al
moderno juicio de proporcionalidad (2009).

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