Capítulo segundo: El legislador colombiano y la regulación de derechos fundamentales. Análisis de casos - El principio de proporcionalidad por el legislador - Libros y Revistas - VLEX 935531917

Capítulo segundo: El legislador colombiano y la regulación de derechos fundamentales. Análisis de casos

Páginas47-74
Universidad del Magdalena
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EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD POR EL LEGISLADOR
Ideas para una mejora en ex ante de las leyes en Colombia
1. Planteamiento
En el capítulo anterior se intentó establecer qué es el principio de
proporcionalidad, tomando como punto de partida las ideas expuestas al
respecto por una serie de autores que han desarrollado el tema. De igual
forma, se ilustró sobre el tratamiento que ha tenido el Ppr en el ordenamiento
jurídico colombiano, a través del análisis de varias decisiones judiciales. En
este capítulo se examinará la relación entre el principio de proporcionalidad
y la deliberación y debate de los proyectos de ley estatutaria en Colombia.
La indagación, concretamente, apuntará a establecer si los miembros de
las respectivas células legislativas invocan este principio, ya sea de forma
implícita o explícita, al momento de aprobar o no este tipo de proyectos. La
tarea se llevará adelante a partir del análisis de los distintos proyectos de ley
estatutarias que se desarrollarán a lo largo de este capítulo.
Quedarán en el tintero importantes cuestiones de derecho parlamentario
colombiano, pero advertimos que tratarlas nos desviaría no solo del objetivo
de este capítulo sino de este texto.
2. Breve descripción del Congreso colombiano
2.1. El Congreso colombiano
Al ser Colombia un Estado unitario solo le corresponde al Congreso de
la República expedir las leyes conforme a los artículos 150, 151 y 152 de
El legislador colombiano y la regulación de
derechos fundamentales. Análisis de casos
Capítulo segundo
Universidad del Magdalena
48 EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD POR EL LEGISLADOR
Ideas para una mejora en ex ante de las leyes en Colombia
nuestro estatuto constitucional
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. Esta facultad debe ser ejercida por el
legislador acorde a un procedimiento que la misma Carta Política y la Ley
5 de 1992 —Reglamento del Congreso— han establecido para las distintas
clases de leyes que pueden expedir.
En ese sentido y en forma general se puede señalar que el Congreso puede
expedir las siguientes tipos de leyes:
1. Leyes ordinarias.
2. Leyes marcos.
3. Leyes orgánicas.
4. Leyes estatutarias.
Para efectos de este libro, nos interesa desarrollar el concepto y temática de
las leyes estatutarias, ya que por medio de estas se regulan o reglamentan los
derechos fundamentales en Colombia. Tal como lo establece el literal a. del
a. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y
recursos para su protección.
Este tipo de leyes requieren una mayoría absoluta para ser aprobadas, tienen
un control previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional
y deben ser tramitadas en una sola legislatura (Constitución Política de
Colombia, Artículo 153). Lo anterior signica que, para que un proyecto
de ley estatutaria sea aprobado en el Congreso de la República, se requieren
mínimo los siguientes votos:
40. El Congreso de la República de Colombia es bicameral, lo que signica que se encuentra conforma-
do por el Senado de la República y la Cámara de Representantes.

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