Capítulo primero: El principio de proporcionalidad como herramienta de argumentación jurídica imprescindible en el sistema jurídico de un estado social y democrático de derecho - El principio de proporcionalidad en el derecho administrativo colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950561162

Capítulo primero: El principio de proporcionalidad como herramienta de argumentación jurídica imprescindible en el sistema jurídico de un estado social y democrático de derecho

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capítulo primero
el principio de proporcionalidad como
herramienta de argumentación jurídica
imprescindible en el sistema jurídico de un
estado social y democrático de derecho
I. uN preSupueSto de INeludIBle aBordaje:
la dIStINcIóN eNtre reglaS y prINcIpIoS
Robert Alexy sostiene que existe una diferenciación cualita-
tiva y no simplemente gradual entre reglas y principios, en
atención a que estos “son normas que ordenan que algo sea
realizado en la mayor medida de lo posible, dentro de las
posibilidades jurídicas y reales existentes [...] son mandatos
de optimización que están caracterizados por el hecho de
que pueden ser cumplidos en diferente grado”1, mientras que
aquellas “son normas que exigen un cumplimiento pleno y, en
esa medida, pueden ser solo cumplidas o incumplidas”2. De
1 roBert alexy, Teoría de los derechos fundamentales (Ernesto Garzón Valdés,
trad.), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1997, p. 86.
2 roBert alexy, “Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica” (Manuel
Atienza, trad.), en Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, vol. 5, Madrid, 1988,
pp. 143-144. Así, las reglas se distinguen “por su carácter de todo o nada, se
cumple o no”, de modo que en el primer caso determinan terminantemente la
solución del caso, y en el segundo evento no tienen aplicación. Por el contrario,
y frente a la regla que representa “lo que debe ser definitivo”, un principio
representa simplemente un “deber ser prima facie”, de manera que puede
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este modo, serán los casos en que se presenten conflictos de
reglas y colisiones entre principios —es decir, aquellos en los
cuales dos o más reglas o dos o más principios aplicados inde-
pendientemente “conducen a resultados incompatibles [...],
a dos juicios de deber ser jurídico contradictorios”— los que
darán cuenta con mayor claridad —siempre según los
planteamientos de Alexy— de las diferencias entre unos y
otros: un conflicto entre reglas solo puede ser resuelto, ora
introduciendo en una de ellas una excepción —que será
una nueva regla—, bien declarando la invalidez de una de
las normas enfrentadas3.
A contrario sensu, cuando dos o más principios colisionan
lo que se impone es la realización de un juicio de proporcio-
nalidad que no implica ni la introducción de excepciones
respecto de la aplicación ni la invalidez de uno de ellos:
se trata, simplemente, de establecer que en las específicas
circunstancias del caso concreto examinado uno de los prin-
cipios ha de ceder ante el otro, de modo que prevalecerá
el que tenga mayor peso —propiedad que identifica a los
principios y de la cual falta adolecen las reglas—. Pero frente
a presupuestos fácticos diversos, la relación de precedencia
entre los mismos principios que colisionan puede terminar
cumplirse en distinto grado y la medida exigida de su cumplimiento no solo
depende de las posibilidades reales sino también de las jurídicas, estas últimas
determinadas por principios y reglas opuestos, que colisionan. Cfr. matthIaS
jeStaedt, “La teoría de la ponderación: sus fortalezas y debilidades”, en La
ponderación en el derecho (Eduardo Montealegre, coord.), Bogotá, Universidad
Externado de Colombia, 2008, p. 79. La carencia de supuesto de hecho destaca
como elemento definitorio de los principios. Cfr. margarIta Beladíez rojo,
Los principios jurídicos, Tecnos, Madrid, 1997, p. 83.
3 Los criterios al uso con el fin de resolver antinomias o conflictos entre reglas
son de todos conocidos: el jerárquico, el de especialidad y el de temporalidad,
principalmente, a los cuales a veces se añaden otros como la favorabilidad, la
competencia o la prevalencia. Sobre el punto, véase rIcardo guaStINI,
“Antinomias y lagunas” (Miguel Carbonell, trad.), en Estudios sobre la
interpretación jurídica, 2.ª ed., México, D. F., uNam, 2000, p. 72; marINa gaScóN,
“La coherencia del ordenamiento. El problema de las antinomias”, en Lecciones
de teoría del derecho, Madrid, McGraw Hill, 1997.

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