Capítulo quinto: Sobre las implicaciones constitucionales y la estructura constitucional - La aplicación judicial de los derechos fundamentales: escritos sobre derechos fundamentales y teoría constitucional - Libros y Revistas - VLEX 951123152

Capítulo quinto: Sobre las implicaciones constitucionales y la estructura constitucional

Páginas151-182
captulo quinto
Sobre las implicaciones constitucionales
y la estructura constitucional
153
I. presentacin del problema
Este capítulo trata de la interpretación jurídica del texto de una constitución
formal. Asumo por lo tanto que en el país en cuestión existe una constitución
de este tipo1. Dicha formalidad se manifiesta, inter alia, en la adopción de
un texto escrito. En la mayoría de los casos, este texto es difícil de enmen-
dar. Las normas constitucionales que surgen del texto generalmente tienen
un estatus más alto que las leyes ordinarias. En la mayoría de los casos se
reconoce el poder de la corte de invalidar cualquier ley en conflicto con las
normas constitucionales.
Cada texto (escrito) tiene dos significados: un significado expreso y un
significado implícito2. Esto lo sabemos tanto gracias al campo de la lingüística
que se conoce como pragmática3 como a las doctrinas de la interpretación
jurídica. Conforme a ambas teorías, la norma jurídica surge del significado
expreso del texto y de su significado implícito. No es fácil distinguir entre
estos dos significados4, pero la existencia de los mismos en todo texto, in-
cluyendo cualquier texto constitucional, no está en duda. Un ejemplo de la
teoría pragmática, provisto por Grice5: un estudiante le pide a su profesor
de filosofía una carta de recomendación para una posición académica; en la
carta de recomendación, el profesor escribe que el estudiante tiene un buen
dominio del idioma inglés y que asistió a clases regularmente. No deberíamos
tener ninguna dificultad en deducir, por implicación, que el profesor no tiene
una buena opinión de las habilidades filosóficas del estudiante. Este signifi-
cado –la pobre opinión sobre la habilidad filosófica– no surge directamente
del lenguaje utilizado por el profesor; está implícito en el contexto en que
la declaración fue hecha. De forma similar, la Corte Suprema de Australia
determinó que un derecho constitucional implícito a la libertad de expresión
1 Sobre esta distinción, véase adam tomkins, Public Law 7 (2003).
2 Véase
rEEd dickErson, The Interpretation and Application of Statutes 40 (Boston, Little, Brown
and Co, 1975); jEffrEy goldsWorthy, “Implications in Language, Law and the Constitution”,
en Geoffrey Lindel (ed.), Future Directions in Australian Constitutional Law 150, 170-171 (Sydney,
Federation Press, 1994); jEffrEy goldsWorthy, “Constitutional Implications Revisited” (2011),
30 University of Queensland Law Journal 9, en 12.
3 Véase sección V de este capítulo.
4 Véase
jErEmy kirk, “Constitutional Implication (I): Nature, Legitimacy, Classification, Ex-
amples”, (2000) 24 Melbourne University Law Review 645, en 647.
5 paul gricE, Studies In The Way Of Words (Cambridge, Mass., Harvard University Press, 1989), 33.

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