Capítulo VI. La teoría general del delito: concepto y evolución - Sección Tercera. La teoría general del delito - Manual de derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 950961547

Capítulo VI. La teoría general del delito: concepto y evolución

AutorFilemón Torres Vásquez
Páginas220-263
Capítulo VI
La teoría general del delito: concepto y
evolución
1. Introducción
Del mismo modo que tiene una idea de lo que es un contrato o un
tributo, el ciudadano sabe en forma intuitiva lo que es un delito. Este
tipo de conocimiento, empero, no puede ser suficiente para quien
quiera estudiar en forma seria el Derecho penal y para quien esté
relacionado, de uno u otro modo, con la imposición de las
consecuencias jurídicas del delito: las penas o las medidas de
seguridad. Por razones de seguridad jurídica, quien esté en las
situaciones indicadas precisa tener un bagaje conceptual lo más
claro posible del delito. Ello demanda recurrir a las llamadas reglas
de imputación de responsabilidad penal. La disciplina que se ocupa
de sistematizar en forma coherente tales reglas es la Teoría General
del Delito, llamada también Teoría del Hecho Punible o de la
Conducta Punible. Esta disciplina, en tanto ciencia social, no ha
permanecido estática, sino que desde su aparición ha
experimentado mutaciones, conforme se ha desarrollado, de una
parte, la sociedad y, de otra, el conjunto de la ciencia. En Colombia,
como acontece con la generalidad de países de Latinoamérica, se
sigue la dogmática jurídico-penal de raigambre alemana, en razón
de que el grado de sistematización que ha alcanzado la ciencia
penal alemana no sólo tiene un alto nivel de coherencia lógica, sino
que refuerza las garantías que deben ser de la esencia de todo
sistema penal (véase García, 2008, pp. 243–244; Hurtado, 2005, p.
368; Silva, 2007, p. 50)1. En este capítulo, se presentan en forma
sumaria el concepto de la Teoría del Delito, su importancia y la
forma como ha evolucionado desde su aparición.
2. Concepto de teoría del delito
La Teoría General del Delito, en tanto parte integrante de la
dogmática jurídicopenal2, es la herramienta conceptual que cumple
la tarea de descifrar y desentrañar todas las cuestiones relacionadas
con la conducta punible, para fundamentar así la garantía de una
administración de justicia igualitaria y justa, pues sólo el
discernimiento de los vínculos internos del Derecho penal impiden
que su aplicación esté expuesta a la contingencia y a la
arbitrariedad de quien aplica la ley penal. La Teoría General del
Delito estudia las características comunes que deben tener las
conductas para ser consideradas delictivas; para lograr su cometido,
toma como punto de partida las disposiciones sobre los
presupuestos y consecuencias jurídicas que son válidas para todos
los delitos. El Derecho penal en su parte especial describe
conductas delictivas como las del homicidio, la estafa, el peculado,
el genocidio, la rebelión, sólo por citar algunas de ellas; todas ellas
tienen elementos propios que las particularizan y tienen también
marcos punitivos específicos; no obstante ello, también tienen
elementos que les son comunes: en todas ellas están involucradas
instituciones jurídicas como la autoría y la participación, la tentativa,
el concurso de delitos, la imputabilidad, las causales que pueden
excluir la responsabilidad penal, entre otras. Estas últimas
cuestiones constituyen el objeto de estudio de la Teoría General del
Delito que, como resulta evidente, es producto de la generalización
de las características comunes que presentan las conductas
punibles consideradas individualmente (véase Muñoz, 2003, p. 19;
Peña, 2005b, p. 268; Roxin, 1997, pp. 47–48; Welzel, 1976, p. 50).
Los estudiosos de la Teoría General del Delito aceptan en forma
mayoritaria que para que una conducta sea punible, esto es,
merecedora de pena, debe ser típica, antijurídica y culpable. Esta
tripleta de conceptos son predicados que deben concurrir en una
acción humana para su punibilidad; se las denomina categorías del
delito, y alrededor de ellas se agrupan las llamadas reglas de
imputación. Esta postura teórica ha sido acogida implícitamente por
las legislaciones penales que siguen los lineamientos de la ciencia
penal alemana; la ley penal colombiana lo acoge, además, en forma
expresa, en el artículo 9 del Código Penal:
Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable.
La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.
Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica,
antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de
responsabilidad.
Si bien es cierto que desde los albores del siglo XX existe
consenso sobre la existencia de las tres categorías anotadas –
cuatro, con la acción–, no lo es menos que no lo ha existido –en la
actualidad tampoco lo existe– sobre el contenido que deben tener
cada una de ellas. Se ha presentado, eso sí, un vivo y permanente
debate en torno a ellos, que ha terminado por jalonar al conjunto de
la ciencia penal. Las posturas teóricas que al respecto se han
sucedido, se exponen a continuación.
3. Evolución de la moderna teoría general del delito
3.1 Consideraciones preliminares
Antes de abordar la evolución de la Teoría del Delito, es necesario
presentar los conceptos que constituyen la base del sistema del
Derecho penal: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la
culpabilidad. Estos conceptos o estas categorías son peldaños o
escalones de la estructura del delito y actúan progresivamente: si
existe acción, se examina la tipicidad; si existe una conducta típica,
se indaga por la antijuridicidad; si se acredita la antijuridicidad, se

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