Capítulo VII: ¿Se le puede atribuir un trato diferente a las edades? - Segunda parte - El principio de igualdad en la configuración de los regímenes pensionales - Libros y Revistas - VLEX 950957272

Capítulo VII: ¿Se le puede atribuir un trato diferente a las edades?

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capítulo vii
¿se le puede atribuir un trato
diferente a las edades?
7.1. eSceNaRIo De coNtexto Del co mpoNeNte eDaD
7.1.1. La complejidad de la noción de edad
La articulación entre el derecho y la edad no es un tema
que se reflexione e investigue con mucha frecuencia, como
sí lo son los
trabajos e investigaciones sobre el tiempo: tiempo del derecho,
tiempo y derecho […] los cuales son numerosos; aquellos so-
bre la edad son demasiado raros, como si la edad en singular
no fuera un concepto jurídico y que, conjugado en plural se
redujera a unos umbrales, de datos cifrados útiles para fijar
unas categorías, pero que no son lo suficientemente poderosas
para entrar en definiciones, esto es, unos estándares que son
menos que criterios197.
En el caso que se estudia sobre la valoración del principio
de igualdad, en los escenarios de los regímenes pensiona-
les, las categorías de edades y sus relaciones con el sistema
197 jacquelINe moRaND- DevIlleN, Age(s) et Droit (s): De la minorité a la vieillesse
au miroir du droit, Institut Universitaire Varenne, 2016, p 7.
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normativo no dejan de generar ambigüedades, interroga-
ciones y en ocasiones contradicciones, como lo expresa
Brocas, al precisar que
los empleadores quieren limitar el peso de financiamiento de
las pensiones por eventuales medidas de retroceso de la edad
de pensión; sin embargo continúan estimulando la salida de
los trabajadores mayores, a través del uso de las medidas de
la edad como modo de gestión de la mano de obra; los asala-
riados desean parar de trabajar cada vez de forma más tem-
prana, pero demandan al mismo tiempo mantener un nivel
de ingresos que satisfaga la pensión198.
No obstante, en el campo de las ciencias sociales, en expre-
sión de Manson199, la cuestión de la edad –bien sea de un
individuo o de una institución– aparece ontológicamente
precipitada, dado que interroga la relación con el tiempo;
aún más, este autor subraya que, en los primeros albores
de la civilización, los interrogantes relacionados con el
tiempo no hacían otra cosa que preguntar sobre la cuestión
existencial de la condición humana.
En tal sentido, se ha de señalar que la relatividad del
tiempo y su ambigüedad se ha valorado por las ciencias de
la salud, la biología, la genética, la economía, la demografía,
la filosofía y finalmente por el derecho; por ello Manson,
acudiendo a la antigüedad, señala que
la mitología de la Grecia antigua animaba una explicación,
significando que el tiempo antes que un asunto de percepción,
198 Anne Marie Brocas, Age et travail: un axe de réflexion essential pour l’avenir des
retraites, París, Secretaría General del Consejo de Pensionados de Francia,
2001, p. 12.
199 StephaNe maNSoN, Quel est l’âge de la décentralisation? Brèves remarques sur
les temporalités d’une réforme, Age(s) et Droit (s), p. 33.
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de verdad era una concepción200. Tres divinidades encarnaban
esa relatividad: Cronos, que garantiza el tiempo continuo del
reloj de arena o de la Clepsydra; Kairos, que toma el tiempo
del instante, y Aion, que recicla aquello del eterno retorno201.
No obstante las diferentes aproximaciones a la noción de la
edad, a través de la historia se han ido construyendo ins-
trumentos y unidades de medida concretos que identifican
los años, los meses, las semanas, los días, las horas, los mi-
nutos, los segundos, entre otros; todo ello para facilitar la
organización de las sociedades y su gobernanza. Así mismo,
de estas nociones del tiempo y sus formas de medición se
han extraído frecuentemente pautas a partir de las cuales
es posible alcanzar o perder un objetivo o algún derecho,
v. g. cuando una persona alcanza los 18 años –entendidos
como una clara unidad de tiempo– se le otorgará la cate-
goría de ciudadano y, con ello, se le reconocerán una serie
de derechos y obligaciones específicas que se le otorgan
solamente por alcanzar esa unidad temporal.
7.1.2. La necesaria articulación con el derecho
Ahora bien, el derecho no es ajeno al fenómeno de la
temporalidad, pues como lo agrega el profesor Manson,
el derecho no puede permanecer insensible a esta invita-
ción, ya que el tiempo es también asunto de juristas. Para
ilustrar su afirmación, Manson “emplaza solamente a los
autores de derecho público, Hauriou, por ejemplo, quien
200 StephaNe maNSoN citando a vIDal Naguet, “Temps de Dieux et temps de
hommes- Essai sur quelques aspects de l’expérience temporelle, chez les
grecs”, Reviste de l’histoire des religions, n.° 157-1, 1960, p. 55.
201 StephaNe maNSoN citando a heBRauD “La notion de temps dans l’œuvre
du Doyen Maurice Hauriou”, Les annales de la Faculté de droit et des sciences
économiques de Toulouse, t. xvI, fasc. 2, 1968, p. 179.

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