Capítulo VIII: ¿El diseño de la estructura de cotizaciones impacta la igualdad? - Segunda parte - El principio de igualdad en la configuración de los regímenes pensionales - Libros y Revistas - VLEX 950957273

Capítulo VIII: ¿El diseño de la estructura de cotizaciones impacta la igualdad?

Páginas465-562
465
capítulo viii
¿el diseño de la estructura de cotizaciones
impacta la igualdad?
8.1. eSceNaRIo De coNtexto Del INgReSo BaSe De
cotIzacIóN, IBc. ¿cómo Se fINaNcIaN loS RegímeNeS
peNSIoNaleS? el INgReSo BaSe De cotIza cIóN
El ingreso base, para estructurar las cotizaciones, hace parte
del conjunto de instrumentos que fundamentan las formas
de financiar las prestaciones económicas ofrecidas por los
sistemas de seguridad social. El ingreso base se asocia regu-
larmente al salario percibido por los trabajadores, en vista
de que permite la generación de una cantidad dineraria o
monto de las cotizaciones, orientadas a cubrir las cargas
prestacionales. Así mismo, no debe perderse de vista que
su origen corresponde a una imposición del Estado sobre
las rentas del trabajo.
Diversas son las formas de remunerar al trabajo, según
se trate de trabajadores dependientes del sector privado, de
empleados del sector público, de trabajadores por cuenta
ajena, subcontratados, de trabajo intermediado, misional,
cooperado, autónomo, informal o tercerizado, que, como
se estudió en el capítulo 3 sobre el mercado del trabajo, ha
dejado una huella de segmentación, heterogeneidad y des-
igualdad en los puestos de trabajo. Estos diversos escenarios
466
laborales permitirán extraer las aportaciones para superar
la imprevisión de los riesgos que genera la vida activa en las
incapacidades o la etapa de la vejez.
En este contexto, la protección al trabajo que reclama-
ran las nacientes clases obreras asalariadas en los espacios
de las primeras industrializaciones –y bajo el marco de
las sociedades del trabajo351 en el siglo xIx–, inducen a que
sean las rentas del trabajo los pilotes para extraer recursos
con el propósito de financiar las primeras cargas presta-
cionales, como lo han de ser los aseguramientos en salud,
en accidentes de trabajo y prestaciones económicas para
la vejez. En las primeras leyes también concurren para su
financiación los empresarios y el propio Estado. Este sis-
tema de contribuciones directas realizadas por los agentes
de la producción se empieza a extender a varias naciones,
aun cuando con algunos tropiezos. En efecto, en el norte
de Europa y en la comunidad anglosajona predomina el
aseguramiento privado bajo la responsabilidad del Estado
y el principio de libertad subsidiada; mientras que en las
sociedades dependientes de América Latina, a partir de la
segunda década del siglo xx, empiezan a crecer los sistemas
prestacionales, de carácter restringido, dada la aun débil
clase obrera industrial y su precario desarrollo económico,
dado que estas son sociedades en las que prevalecen las
modalidades de trabajo no asalariado.
En el siglo anterior se logra consolidar una visión de
grandes empresas industriales que se estructuran “como
una colectividad, que reúne alrededor de una misma activi-
dad económica y bajo la dirección de un mismo empresario
351 clauS offe, La sociedad del trabajo. Problemas estructurales y perspectivas de
futuro, Madrid, Alianza Universidad, 1992, p. 17.
467
a trabajadores de diferentes oficios”352, en expresión del
profesor Alain Supiot. Sobre esa premisa se ha de construir
el “modelo fordista” para una sociedad urbana industrial
con altos niveles de especialización y organización racio-
nal del trabajo.
Este modelo “es de la gran empresa industrial, que
realiza una producción masiva, basado en una especiali-
zación estrecha de las tareas y las competencias y en una
organización piramidal del trabajo”353. Para el grupo de
investigadores que coordinara el profesor Supiot, la
característica fundamental de este modelo, que está presen-
te en todas partes en la misma medida, es la importancia
preponderante de contratos de trabajo por cuenta ajena, a
jornada completa, no temporales ni estandarizados o típicos
(en particular para los hombres adultos), basados en un inter-
cambio entre un elevado nivel de subordinación y de control
disciplinario por parte del empresario y un elevado nivel
de estabilidad y compensaciones en prestaciones sociales y
garantías para el trabajador (que se extiende a los miembros
de la familia por la difusión fuerte y homogénea de formas
estables de familias nucleares)354.
El desarrollo de la ecuación, subordinación-control dis-
ciplinario versus estabilidad en el trabajo y prestaciones
sociales en los escenarios del capitalismo del bienestar, va
a consolidar el clásico modelo de relaciones laborales con
una respuesta estructurada por parte del naciente derecho
al trabajo en la primera mitad del siglo xx. Esta estructura
será la fuente para desarrollar las instituciones del derecho
352 alaIN SupIot (coord.), Trabajo y empleo. Transformaciones del trabajo y futuro
del derecho del trabajo en Europa, Madrid, Tirant lo Blach, 1999, p. 35.
353 Idem.
354 Ibid., p. 36.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR