Capítulo XI. Participación del Distrito Capital en otros impuestos - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002 - Estatuto tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 875559116

Capítulo XI. Participación del Distrito Capital en otros impuestos

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas151-155
Participación del Distrito Capital en otros Impuestos 151
ARTÍCULO 9. RÉGIMEN SANCIONATORIO. El régimen sancionatorio para el impuesto
de publicidad exterior visual será el aplicable al impuesto de industria y comercio. La
Administración Tributaria Distrital determinará el impuesto correspondiente y la sanción por
no declarar en el acto administrativo de la liquidación de aforo. La Sanción por no declarar
será del 3% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo
sin exceder el 200% del valor del impuesto.
ARTÍCULO 10. CONTROL. El Departamento Administrativo de Medio Ambiente DAMA,
deberá remitir mensualmente a la Secretaría de Hacienda Distrital la información relativa a
los registros autorizados para la colocación de vallas.
ARTÍCULO 11. Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, quedan sometidas
a la normatividad vigente en materia de publicidad exterior visual
ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del
primero de enero de 2004.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• *Acuerdo Distrital 53 de 10 de enero de 2002:
DOCTRINA (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 1011 DE 11 DE FEBRERO DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Aplicación del pago en los anticipos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 22022 DEL 29 DE JUNIO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
MILTON CHAVES GARCÍA. Los sujetos pasivos del efecto plusvalía no están obligados a
declarar el tributo y la liquidación de este corresponde exclusivamente a la Administración,
mediante acto administrativo.
EXPEDIENTE 21001 DEL 8 DE JUNIO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. 
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urbanística.
NOTA: El Distrito Capital, emitió el Decreto 790 del 28 de diciembre de 2017 “Por medio del
cual se compilan las normas para la aplicación de la participación en Plusvalía en Bogotá,
Distrito Capital, en cumplimiento del artículo 9 del Acuerdo Distrital 682 de 2017.”
CAPÍTULO XI
PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL EN OTROS IMPUESTOS
ARTÍCULO 133. IMPUESTOS CON DESTINO AL DEPORTE. El impuesto a los
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la Ley 47 de 1968 y el artículo 9 de la Ley 30 de 1971, es el 10% del valor de la
correspondiente entrada al espectáculo, excluidos los demás impuestos indirectos
que hagan parte de dicho valor.
La persona natural o jurídica responsable del espectáculo será responsable del pago
de dicho impuesto. La autoridad distrital que otorgue el permiso para la realización
Art. 133

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