Captura - Parte cuarta. Captura, medidas de aseguramiento y libertad - El proceso penal. Tomo II: estructura y garantías procesales - Libros y Revistas - VLEX 950150359

Captura

AutorEduardo Montealegre/Jaime Bernal Cuéllar
Páginas490-574
I. GENERALIDADES SOBRE LA CAPTURA
Al estudiar la institución de la captura es indispensable aclarar su concepto
y su naturaleza, para distinguirla de otras formas de privación de la libertad
como las medidas de aseguramiento privativas o restrictivas de la libertad,
la pena y su ejecución, y también otras instituciones que permiten la
afectación de la libertad personal.
En este apartado se estudiarán los siguientes temas: (1) naturaleza de la
captura; (2) el principio de libertad (fundamento del Estado de derecho y
punto de partida para las consideraciones sobre captura); (3) etapas
procesales que tienen relación estrecha con el principio de libertad y su
afectación por medio de la captura, principalmente la audiencia de
imputación, porque a partir de dicha diligencia se reafirma el carácter
instrumental y subsidiario de la captura; (4) caracteres particulares de la
institución de la captura y (5) situaciones especiales en relación con la
privación de libertad.
A. NATURALEZA DE LA CAPTURA
La captura es una forma de aplicar medidas restrictivas de la libertad. De
manera general, podría sostenerse que a partir del principio de presunción
de inocencia (artículo 29 constitucional, artículo 14 del Pacto Internacional
posible privar a una persona de su libertad en virtud de la existencia de una
decisión judicial en la que se establezca la responsabilidad por una
determinada conducta punible. Así mismo pudiera afirmarse que la
privación de la libertad sería consecuencia -a manera de sanción- del
ejercicio abusivo de dicho derecho (libertad) en sentido amplio (art. 95, C.
N.), ya que quien puede desenvolverse libremente en sociedad tiene deberes
como contrapartida, que al ser vulnerados comportan unas concretas
consecuencias jurídicas.
Sin embargo, esta concepción no parece acertada porque parte de una
visión absoluta de los derechos fundamentales, lo cual tornaría imposible la
vida en comunidad, dado que no permitiría armonizar derechos e intereses
constitucionales que pueden entrar en colisión con la libertad y la
presunción de inocencia y que reclaman igual tratamiento. Por ejemplo, no
podría lograrse una eficaz protección de la víctima de un supuesto hecho
punible si mientras dura el proceso penal el victimario puede seguir
afectando sus derechos fundamentales. El reconocimiento práctico de esta
realidad ha obligado a autorizar limitaciones a la libertad personal (así
como a todos los derechos constitucionales) a fin de lograr una
“convivencia” armónica.
En lo relacionado con las afectaciones a la libertad, no todas las
modalidades de limitación de este derecho tienen el mismo alcance o, en
otros términos, tienen igual intensidad. Se presentarán algunas afectaciones
cuya naturaleza es solamente preventiva, mientras que otras serán
desarrollo del deber general de protección de los derechos constitucionales
(artículo 2 superior, que atribuye a las autoridades la obligación de
protección general de derechos). Cada una de tales situaciones demanda una
solución proporcionada a su gravedad y al grado de afectación de los
derechos constitucionales de los asociados.
A partir de lo anterior, cabe afirmar que no es posible un tratamiento
igualitario a todas las figuras de restricción de la libertad. Es preciso
establecer distinciones entre ellas, a fin de definir la normatividad aplicable.
I. LA CAPTURA COMO ACTO COMPLEJO
Dado que pueden presentarse aprehensiones sin la existencia de orden
judicial y, por otra parte, debido a que cualquier aprehensión debe estar
soportada en motivos constitucional y legalmente válidos, es necesario
afirmar que la captura es un acto complejo que no puede confundirse con
los motivos de la privación de la libertad o con la aprehensión en sentido
estricto.
La exigencia de contar con una orden judicial de privación de la libertad,
como requisito ordinario para limitar este derecho a una persona, constituye
un paso intermedio entre el establecimiento de la existencia de motivos para
la privación y la aprehensión. También implica que la orden de captura
cumple un doble papel: (1) fija los parámetros que la Policía Nacional o la
autoridad encargada de la limitación debe cumplir para dicha aprehensión
física; tales requisitos se refieren a la individualización de la persona, la
autoridad requirente, la necesidad de explicitar el momento a partir de la
cual es requerida, etc.; y (2) determina los motivos por los cuales una
autoridad judicial ha decidido privar de la libertad a una persona. Estos
motivos pueden ser de distinta índole: (a) obligación de cumplir una pena;
(b) obligación de acudir ante una autoridad judicial específica; (c)
instrumento para asegurar la efectividad de alguna medida de
aseguramiento; (d) mecanismo de protección de otros derechos
fundamentales, etc.
Lo expuesto permite reiterar que la captura (salvo la captura en
flagrancia), en un sentido técnico, es un acto complejo, que consiste en la
orden de un juez o excepcionalmente de un fiscal, soportada en razones
constitucionales y legales, para aprehender físicamente a una persona. La
captura es la orden dictada por una autoridad judicial (juez o fiscal),
mientras que la aprehensión es la concreción de la orden de captura. De lo
anterior se desprende que la captura cumple sus fines en el marco del
proceso penal: es una forma de privación de la libertad sustentada
exclusivamente en las finalidades constitucionales y legales que persigue el
proceso penal. Esto diferencia la captura como mecanismo judicial de la
llamada “captura administrativa”, declarada inconstitucional y que en

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