Medidas de aseguramiento - Parte cuarta. Captura, medidas de aseguramiento y libertad - El proceso penal. Tomo II: estructura y garantías procesales - Libros y Revistas - VLEX 950150360

Medidas de aseguramiento

AutorEduardo Montealegre/Jaime Bernal Cuéllar
Páginas576-673
I. SISTEMAS DE REGLAS Y PRINCIPIOS EN
MATERIA DE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO
La Ley 906 del 2004 consagra una serie de medidas de aseguramiento de
distinto alcance e intensidad en cuanto a la afectación o limitación de los
derechos fundamentales de las personas vinculadas al proceso. El diseño
legal de este sistema de medidas de aseguramiento es un desarrollo de los
postulados constitucionales establecidos, principalmente, en el numeral i
del artículo 250 de la Carta.
De tiempo atrás, la Corte Constitucional ha reconocido que la
imposición de medidas de aseguramiento implica una fuerte tensión de
principios constitucionales, que se estructura conforme a la siguiente
ecuación: sin responsabilidad no hay privación o afectación de la libertad
vs. necesidad de privación, o limitación del mencionado derecho durante la
investigación. Normativamente esta ecuación se apoya en los derechos a la
libertad personal (art. 28 C. N.) y a la presunción de inocencia (art. 29 C.
N.) y, por otro lado, en las condiciones y reglas para autorizar la afectación
de la libertad personal y en la eficacia del sistema de justicia, como también
en la protección de los derechos de la comunidad y las víctimas.
Una visión absoluta de los extremos en tensión haría inaplicable el
sistema de justicia penal y pondría en serias dificultades al Estado para el
cumplimiento de sus obligaciones constitucionales de protección de los
derechos fundamentales. En efecto, pretender el carácter absoluto de la
libertad personal en conjunción con la presunción de inocencia impediría al
Estado, en muchas ocasiones, hacer efectiva la sanción o evitar que la
persona investigada obstruya la justicia o impedir que continúe la
afectación de los derechos de la víctima. De manera contraria, asumir que
siempre es necesario limitar la libertad personal supondría que simples
sospechas, sin respaldo alguno, o la sola denuncia constituirán fundamento
suficiente para adoptar una medida con la consecuente imposibilidad de
goce de la libertad.
Tal y como lo ha interpretado la Corte Constitucional{617}, la Carta
diseñó un sistema de equilibrio para resolver esta tensión, porque está
construido sobre la base de normas con estructura de principios, los cuales
ofrecen un espectro de interpretación y aplicación más amplio que debe
valorarse en el caso concreto. En consecuencia, no se parte de una regla
rígida en cualquiera de los extremos. En la Sentencia C-327 de 1997 la
Corte recogió esta idea en los siguientes términos:
[...] aun cuando el derecho a la libertad no es absoluto es claro que su limitación
tampoco ha de tener ese carácter y, por lo tanto, el legislador, al regular los
supuestos en los que opere la restricción del derecho, debe observar criterios de
razonabilidad y proporcionalidad que fuera de servir al propósito de justificar
adecuadamente una medida tan drástica, contribuyan a mantener inalterado el
necesario equilibrio entre las prerrogativas en que consiste el derecho y los límites
del mismo.
Hasta la expedición del Acto Legislativo 03 del 2002, la Constitución no
tenía un esquema completo y preciso en torno de la afectación de la libertad
durante la investigación, razón por la cual la Corte Constitucional infirió, de
las disposiciones contenidas en la Carta Política, los supuestos y casos en
que el constituyente autorizaba la afectación o privación de la libertad
durante la investigación penal{618}. El nuevo diseño constitucional, como se
analizó en el primer tomo de esta obra, redefinió por completo este
equilibrio para fijar un esquema preciso de limitaciones a la libertad
personal durante la investigación o trámite del proceso. En la actualidad,
sólo podrá limitarse la libertad cuando ello resulte necesario para asegurar
“la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la
prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas”, según
lo dispone el numeral i del artículo 250 superior.
Esta definición constitucional de las causas que autorizan la afectación
de la libertad personal no utilizó la adopción de reglas para precisar los
casos en que procede la limitación del mencionado derecho fundamental.
Corresponde, en consecuencia, al legislador delimitar el contenido o las
condiciones en las cuales se estima que existen dificultades para asegurar la
comparecencia, la conservación de la prueba o la protección de la
comunidad y las víctimas. La interpretación de tal esquema legislativo debe
guiarse, en todo caso, por el respeto al mandato de proporcionalidad
implícito en la disposición constitucional.
En abstracto, el legislador sólo define hipótesis en las cuales podría
considerarse necesaria la medida, por lo que tal necesidad deberá ser
valorada en el caso concreto. Ello se explica por elementales principios de
hermenéutica constitucional, que enseñan que la restricción a un derecho
fundamental debe estar justificada, esto es, debe resultar proporcionada. En
consecuencia, está proscrita la aplicación automática de los criterios de
autorización para la afectación de la libertad personal:
[…] la detención preventiva dentro de un Estado social de derecho no puede
convertirse en un mecanismo de privación de la libertad personal indiscriminado,
general y automático, es decir, que su aplicación o práctica ocurra siempre que una
persona se encuentra dentro de los estrictos límites que señala la ley, toda vez que la
Constitución ordena a las autoridades públicas velar por la efectividad de los
derechos y libertades de las personas, garantizar la vigencia de los principios
constitucionales (la presunción de inocencia) y promover el respeto de la dignidad
humana (preámbulo, arts. I.° y 2.°)[{619}].
- CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD PARA
APLICAR MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR