La libertad provisional - Parte cuarta. Captura, medidas de aseguramiento y libertad - El proceso penal. Tomo II: estructura y garantías procesales - Libros y Revistas - VLEX 950150361

La libertad provisional

AutorEduardo Montealegre/Jaime Bernal Cuéllar
Páginas675-709
I. LIBERTAD DE LA PERSONA AFECTADA CON MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO: CONCEPTO NORMATIVO DE LIBERTAD
El régimen previsto en la Ley 6oo del 2000, relativo a las medidas de
aseguramiento, sólo preveía la detención preventiva y el artículo 365
ibídem regulaba lo relacionado con la libertad del imputado. Según dicha
normatividad, la libertad provisional sólo tenía aplicación tratándose de
detención preventiva, porque la institución mencionada implicaba la
aprehensión de la persona. En nuestro concepto, tal esquema desaparece en
el nuevo modelo de procedimiento penal por las siguientes razones:
El artículo 317 CPP regula las causales de libertad respecto de las
medidas de aseguramiento que se hayan proferido. Prima facie, parece
establecer dos regímenes completamente distintos según la clase de medida
impuesta. Respecto de las no “privativas” de libertad (es decir, las del
artículo 307 CPP), “tendrán vigencia durante toda la actuación” y respecto
de las privativas, se dice que “la libertad del imputado o acusado se
cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos [...]”.
Esta postura, no obstante, parte de una interpretación restringida de la
expresión “libertad” contenida en el mencionado artículo 317 CPP y de la
oración “no privativa de la libertad” contenida en el artículo 307 CPP. Según
el legislador, la expresión libertad sólo se refiere a la libertad física, porque
se ha entendido que el legislador distingue entre aquellas medidas que
implican la restricción (por vía de privación) a la libertad personal
(aprehensión) y aquellas que no tienen tal efecto.
Si bien esta posición parte de una clara distinción que ha hecho el
legislador (entre medidas de aseguramiento privativas y no privativas de la
libertad) entre aprehensión física o no de la persona, resulta claro que todas
las medidas de aseguramiento previstas en el artículo 307 CPP suponen una
restricción a la libertad, entendida aquí la expresión libertad en su sentido
normativo genérico y que, indiscutiblemente, coincide con el contenido
normativo de la cláusula general de libertad (art. 28 C. N.). Según se
analizó, la libertad personal (retención física) es sólo uno de los elementos
de la cláusula general de libertad; la Corte Constitucional, recordemos, ha
señalado en torno de este derecho:
La libertad, como principio y derecho humano, que le reconoce al hombre el poder
de autodeterminarse, comprende en su núcleo esencial tanto “la posibilidad y el
ejercicio positivo de todas las acciones dirigidas a desarrollar las aptitudes y
elecciones individuales que no pugnen con los derechos de los demás ni entrañen
abuso de los propios”, como “la proscripción de todo acto de coerción física o
moral que interfiera o suprima la autonomía de la persona sojuzgándola,
sustituyéndola, oprimiéndola o reduciéndola indebidamente”[l{676}].{677}
En consecuencia, basta con observar cualquiera de las medidas no
privativas de la libertad para concluir que éstas implican serias limitaciones
para que la persona pueda desplegar un “ejercicio positivo de todas las
acciones dirigidas a desarrollar las aptitudes y elecciones individuales”. Así
las cosas, y en atención al principio favor libertatis, no parece haber una
razón jurídica que permita interpretar de manera restrictiva la expresión
libertad, con la introducción de una distinción que no necesariamente se
desprende de la disposición.
La interpretación restrictiva del concepto de “libertad”, en el sentido de
que solo se afecta cuando se realiza aprehensión material de la persona
(detención preventiva), implicaría, como se ha entendido erróneamente, que
la institución de la libertad provisional solo tiene desarrollo o aplicación
para las medidas de aseguramiento privativas de la libertad (detención
preventiva intramural o domiciliaria). Resultaría desproporcionado que
existiera un beneficio para la afectación mayor y se mantuvieran
indefinidamente las restricciones para afectaciones menores que implican
las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad. Según lo anterior,
debe realizarse una interpretación conforme a la Constitución y extender los
efectos de las causales de libertad provisional a todos los casos en que se
haya impuesto cualquier clase de medida de aseguramiento.
De ahí que, en nuestro concepto, las causales de libertad señaladas en el
artículo 317 CPP son aplicables a todas las medidas de aseguramiento.
Siguiendo este criterio, se analizará la figura de la “libertad provisional” o,
mejor, libertad de la persona afectada por una medida de aseguramiento. En
consecuencia, si se han vencido los términos que permiten la libertad
provisional cuando existe medida preventiva de detención también es
factible que tratándose de medidas no privativas se revoque dicha decisión
para que no continúe la limitación a un derecho fundamental.
II. NOCIÓN JURÍDICA DEL DERECHO
A LA LIBERTAD PROVISIONAL
La libertad provisional es un derecho que puede invocar toda persona
afectada por una medida de aseguramiento. Este beneficio consiste en que
no se hará efectiva o no se mantendrá la medida de aseguramiento durante
todo el tiempo que dure el proceso, por supuesto, siempre que se conserven
las condiciones con base en las cuales se reconoció el derecho{678}.
El fundamento de la institución jurídica en estudio es el siguiente: en
primer lugar, se trata de razones de estricta proporcionalidad, porque
resultaría opuesto a este enunciado, por ejemplo, que la persona
permaneciera privada de la libertad por un término superior al de la pena
imponible. De hecho, una medida de aseguramiento no puede ser igual o
más gravosa que una sanción penal. En segundo lugar, se está ante razones
de política criminal, como cuando el Estado hace uso del principio de
oportunidad. Finalmente, se busca evitar afectaciones prolongadas de la
libertad cuando se desconocen o incumplen los términos establecidos en la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR