La casuística de los regímenes de imputación dentro del desarrollo jurisprudencial impulsado por el Consejo de Estado - Libro I. El sistema de responsabilidad extracontractual del estado tradicional - Tratado general de la responsabilidad extracontractual del Estado. El sistema normativo - Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 972350144

La casuística de los regímenes de imputación dentro del desarrollo jurisprudencial impulsado por el Consejo de Estado

AutorCarlos Enrique Pinzón Muñoz
Páginas239-325
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Sumario: 1. El régimen jurídico aplicable a los eve ntos en que se debate la
responsabilidad médica , 1.1. La responsabilidad por el acto médico obstét rico,
1.2. El evento adverso como fuente de responsabilidad hospitalaria, 1.3. La
re spon sabi lid ad por la ind ebid a acti vid ad méd ica, 1.4. El rie sgo o con sen timi ent o
informado como criterio de imputación. 2. La responsabilidad administrativa por
la vi olac ión de los Der echo s Huma nos. 3. La res pons abil idad adm ini stra tiva del
Estado–J uez, 3.1. La privación injusta de la libertad, 3.2. El error jurisdiccional,
3.3. El defectuoso funcionamien to de la administración de just icia, 4. La dinámica
de imputación frente a los da ños ocasionados en accidentes de trá nsito y otras
ac tivi dad es pel igro sas, 5. El ré gime n jurí dic o de res pons abil idad dis pue sto pa ra
el caso de los conscriptos, 6. La responsabilidad por la reclusión carcelaria, 7.
El juicio de imputación por el daño p adecido por los miembros profesionales de
la fuerza pública, 8. La respon sabilidad extracontractu al del Estado por efecto
de los actos ter roristas, 9. La respon sabilidad deriv ada del enriquecim iento sin
causa, 9.1. La naturaleza jurídica de la acción p or el enriquecimiento sin causa
en materia contencioso administrativa, 9.2. La dogmática del enriquecimiento
sin cau sa como fue nte de com pens ación , 9.3. La últ ima res tric ción impu esta por
la jurisprudencia nacional, 9.4. La teoría del enriquecimiento sin causa como
fuente de compensación en el frustrado proceso contractual, Excursus: la síntesis
del sistema vigente de responsabilidad extracontract ual del Estado
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Sin la pretensión de abarcar con exhaustividad cada problema que ocupa
la amplia gama de posibilidades jurídicas que se desprenden del desarrollo de
los regímenes de imputación, dada su elaboración casuística y pretoriana, más
como un recorrido particular frente a los puntos que han, por alguna u otra
razón, ofrecido mayor complejidad y discusión en atención al tratamiento que
les ha dispensado la Sección Tercera del Consejo de Estado y, por supuesto,
240 Carlos Enr ique Pinzón Muñoz
como marco de contextualización de la teoría normativa que se propone, nos
detendremos en los siguientes eventos tipo.
1. EL RÉGI MEN JURÍ DICO APLICA BLE A LOS EVENTOS EN QUE SE
DEBATE LA RESP ONSABILIDAD MÉDICA
Como se ha dicho sin la pretensión ortodoxa de agotar la discusión, sí es
preciso abordar un tema de gran rigor jurídico y técnico, como lo es el de
la responsabilidad médica, donde resulta pertinente detenerse ab initio en
la reconstrucción del régimen jurídico de imputación que domina la regla
jurisprudencial vigente, toda vez que de él depende la prueba de uno de los
elementos fundantes de la responsabilidad –la falla–.
La responsabilidad sanitaria, en el sistema de responsabilidad administr ativa,
concretamente el extracontractual, ha merecido una dinámica evolución que le
es propia dado su carácter plurivalente: de un lado, los derechos fundamentales
en juego (salud, vida, integridad física, sólo para mencionar los más relevantes),
y de otro, los deberes institucionales a cargo de la administración, por el signo
de servicio público esencial que ostenta la salud (Art. 49 de la Constitución
garantía para los asociados. En
términos generales, el tratamiento que le ha conferido el Consejo de Estado a
este hito de la responsabilidad se traduce en la aplicación del régimen subjetivo,
el que ha oscilado entre la falla presunta y la falla probada, aspecto de gran
incidencia de cara al deber probatorio de las partes.
Sin duda, la jurisprudencia del máximo tribunal de lo Contencioso
Administrativo ha señalado que1, en casos donde se ventila la acción imperfecta
de la administración, o su omisión como causa del daño reclamado, el título
de imputación aplicable es el de la falla del servicio. Sin embargo, debe
aclararse que, frente a supuestos en los cuales se analiza si procede declarar
la responsabilidad del Estado como consecuencia de la producción de daños
provenientes de la atención médica defectuosa, se ha retornado, como se verá,
a la teoría clásica de la falla probada, dejando atrás el régimen de la falla
presunta que dominó la discusión por varios años; además, la Corporación,
como desarrollo de esa concepción subjetiva, ha señalado que es necesario
efectuar el contraste entre el contenido obligacional que, en abstracto, las normas
                     
de cumplimiento u observancia del mismo por parte de la autoridad demandada
1 Sección Tercera. 8 de marzo del 2007, expediente No. 27434.
241Libro I. El sistema de res ponsabilida d extracontract ual del estado tra dicional. Capítul o Quinto...
en el caso concreto, de otro. Vale, entonces, para situar la discusión hacer cita
del entendimiento que, a través de sus decisiones, el Consejo de Estado ha dado
a este tipo de responsabilidad:
1. En casos como el presente, en los cuales se i mputa responsabilidad a la
administ ración por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de
sus obligaciones, la determi nación de si el daño causado al par ticular tiene
el carácter de daño a ntijurídico, depende de acreditar que la condu cta de
la autoridad fue inadecuada. Si el daño que se imputa a esta se der iva
del incumplimiento de u n deber que legalmente le corresponde, o de su
cumplimiento inadecuado, la antijuridicidad del daño surgirá entonces
aquí de dicha conducta in adecuada, o lo que es lo mismo, de una FALLA
EN EL SERVICIO. [...]
2. Para determinar si aqu í se presentó o no dicha falla del ser vicio, debe
entonces previamente est ablecerse cuál es el alcance de la obligación legal
incumplida o cumplida i nadecuadamente por la admin istración. Debe
precisarse en qué forma d ebió haber cumplido el Estado con su obligación;
qué era lo que a ella podía exigírsele; y, sólo si en las circunstancias
concretas del caso que se est udia se establece que no obró adecuad amente,
esto es, que no lo hizo como una administ ración diligente, su omisión
podrá considerar se como causa del daño cuya reparación se pretende.
La falla de la admin istración, para que pueda considerarse entonces
verdaderamente como causa del perjuicio y comprometa su responsabilidad,
no puede ser entonces cualquier tipo de falta. Ella debe ser de tal ent idad
que, teniendo en cuenta las concretas circun stancias en que debía prest arse
el servicio, la conducta de la administración pueda considerarse como
2.
Por tanto, conviene recordar, como viene siendo advertido, que por un buen
tiempo aceptó la jurisprudencia del órgano de cierre de la jurisdicción de lo
contencioso administrativo, que el título de imputación jurídica en torno a
los eventos donde se debatía la responsabilidad médica, fuese el de la falla
presunta, donde la nuda constatación de la intervención causal de la actuación
       
atribuir la responsabilidad por el daño a la administración, por lo que queda
únicamente como posibilidad de defensa acreditar la prestación adecuada
del servicio, carga que se trasladó al demandado, precisamente bajo la idea
consistente en que era él quien tenía mejores posibilidades de probar la
adecuada prestación del servicio médico.
2 Ibíd.

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