Fundamentos del sistema tradicional de responsabilidad extracontractual del estado - Libro I. El sistema de responsabilidad extracontractual del estado tradicional - Tratado general de la responsabilidad extracontractual del Estado. El sistema normativo - Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 972350142

Fundamentos del sistema tradicional de responsabilidad extracontractual del estado

AutorCarlos Enrique Pinzón Muñoz
Páginas199-238
Capítulo Cuarto
Fundamentos del sistema tradicional
de responsabilidad extracontractual del estado
                             
                    
    
           
             
daño especial, 2.3.1 Teoría general del daño especial, 3. La exoneración de
        
     
un tercero, 3.2.1. El hecho de un tercero en la jurispr udencia nacional, 3.3. La
fuerza mayor y el caso for tuito, 3.3.1. La fuerza mayor, 3.3.2. El caso fortuito
1. FUN DAMENTACIÓN DE LA R ESPONSABILI DAD EN LA NOCIÓN DE
CULPA –TEORÍA F RANCESA– Y SU EVOLUCIÓN HASTA LA MA L
LLAMADA RE SPO NSA BI LID AD O BJE TIVA
En principio, la doctrina clásica francesa apuntó que la responsabilidad de
la administración se asienta en la idea de falta del servicio (),
entendida como la carencia del servicio o su defectuoso funcionamiento, sin que
interesase, aún, alguna consideración subjetiva sobre la intención del agente.
Más adelante, a partir de 1918, el Consejo de Estado francés, ante la

como rememora  1   
algunas oportunidades sobre la idea de riesgo, y en otras por lesión anormal,
conceptos que venía aplicando sólo para daños ocasionados por las obras
públicas (por ejemplo, la Ley 28 de Pluvioso del año VIII), lo que dio origen a
los regímenes más elaborados que hoy se consagran tanto en ese sistema como
1 Cfr. , Ramón, op. cit, 2007, p. 562.
200 Carlos En rique Pinzón Muñoz
el nuestro, los que se agrupan en la denominada responsabilidad por falta del
serv icio () y en los restantes regímenes de responsabilidad sin
falta, que se circunscriben al riesgo exce pcional y lo que contemporáneame nte
se ha denominado como daño especial  
imputación reconocidos en la sistemática colombiana.
La responsabilidad por riesgos especiales creados por la Administración
entre nosotros, riesgo excepcional–, como denominó el Consejo de Estado
francés, incluía originalmente indemnizaciones acordadas a favor de terceros
por actuaciones sobre inmuebles que excedían –según la expresión utilizada
por la jurisprudencia de ese país– los límites normales en las relaciones de
, como las originadas por explosiones o accidentes debidos al empleo
de armas particularmente peligrosas. Luego, este régimen fue utilizado,
también, para indemnizar los daños ocasionados por el servicio de policía dentro
de la función esencial de mantenimiento del orden público, así como los daños
cometidos por personas sometidas a la administración y de permiso, como era
el caso de los enfermos mentales, presos y jóvenes delincuentes, entre otros.
La responsabilidad por infracción del principio de igualdad ante las cargas
en nuestra tradición, daño especial– se utilizó con gran fuerza para
eventos donde se detectó una omisión de las autoridades públicas, por razones

sentencia judicial podría traer perturbación al orden público, hasta eventos
más complejos, como en la actualidad, el de la responsabilidad por el hecho
del legisla dor.
De esta semiótica surge la idea, tal como propone , de fundamentar
la responsabilidad más allá de la nuda culpa o negligencia, y sí como un
derecho del particular a ser indemnizado de toda lesión injusta, donde la
responsabilidad administrativa ya no constituye la sanción para el infractor,
sino un sistema anclado en un principio abstracto, que a nuestro juicio se
concentra en la garantía de los patrimonios –públicos y privados– dentro de
una estructura objetiva de reparación que se apoya en la lesión como fuente
de reproche, dicho sea de paso, tal y como bien puede concebirse a partir del
texto del artículo 90 de nuestra Carta Política.
De hecho, entonces, como puede ya asimilarse, la evolución del sistema
de responsabilidad administrativa de ninguna manera ha enarbolado, ni en
Francia ni en Colombia, la idea de   como una de
sus variables plausibles, donde simplemente debería acreditarse un daño
para lograr la reparación, dado que, en cualquier caso, aún en vigencia de los
títulos objetivos de imputación y de la objetivación del daño, siempre habrá de
201Libro I. El sistema de r esponsabili dad extracontr actual del estado t radicional. Capí tulo Cuarto...

reproche –la imputación propiamente dicha–, punto sobre el que se discurrirá
en los capít ulos siguientes.
De modo que la responsabilidad administrativa no es un sistema de
seguridad social
patrimonial por cualquier daño que se nos haya causado. Mucho menos, si no
se analiza previamente qué respuesta ofrece el ordenamiento jurídico frente a la
pretensión de reparación, posibilidades jurídicas que se muestran como punto
de un nuevo equilibrio para resarcir el perjuicio, primero bajo una égida de
atribución del resultado y, en seguida, bajo un estimado coherente que permita

En suma, un sistema de responsabilidad administr ativa con sentido jurídico,
ético y social pasa por una intrincada ecuación que debe considerar los valores
y deberes que el ordenamiento jurídico impone al Estado, por un lado; las
situaciones que son desvaloradas por ese mismo ordenamiento, a pesar de
su legitimidad en muchos casos; la afectación que sufre en su patrimonio
el particular o, incluso, un ente público, con ocasión de aquellas, sea en
cumplimiento de esas tareas o por su incumplimiento, y de manera antijurídica
–que no está obligado a soportar–, esto es, que resista el juicio de atribución
fáctico y jurídico, fundamentos de la imputación.
Como un resumen provisional en esta primera aproximación debe admitirse
que la responsabilidad administrativa, luego de la evolución vista, descansa
en la noción de desequilibrio de las cargas públicas, ora por falta o falla
del servicio, ora por la creación de riesgos desaprobados, y además en las
acciones desvaloradas por el ordenamiento jurídico que permiten la imputación
del resultado lesivo a la administración, estadio que es al que se propone
metodológicamente debe arribarse bajo la impronta de la ,
para lo cual se debe desterrar, desde ya, cualquier tipo de equiparación con la

2. LA FUSIÓN: LA TEOR ÍA FR ANCESA DE R ESPONSABILIDAD
Y SU INF LUENCI A EN EL DESAR ROLLO NORM ATIVO Y
JUR ISPRUDENCI AL DEL SISTEMA DE IMPUTACIÓN DE
RESPONSABILI DAD EN COLOMBIA
En la medida en que en Colombia, siguiendo muy de cerca la tradición
jurídica del derecho francés, como acaba de reseñarse, los regímenes de
imputación tienen desarrollo precisamente en la casuística judicial, forzoso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR