Las principales sentencias de unificación y líneas especiales de decisión - Libro I. El sistema de responsabilidad extracontractual del estado tradicional - Tratado general de la responsabilidad extracontractual del Estado. El sistema normativo - Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 972350145

Las principales sentencias de unificación y líneas especiales de decisión

AutorCarlos Enrique Pinzón Muñoz
Páginas327-396
Capítulo Sexto
Las principales sentencias de unificación y líneas
especiales de decisión
Su mar io: Noc ión in trod uct oria 1. La uni ca ción del pe rjui cio a la sal ud, com o
tipología autónoma, 2. La unicación en relación a la liquidación del perjuicio
a la salud, 3. La unicación en torno a la categoría nue va de perjuicios
inmateriales: la afectación a bienes constitucional y convencio nalmente
protegidos, 4. El control de convenci onalidad (tratamiento jurisprudencial),
5. La s mina s ant iper sona l –la uni ca ción de ju ris pru denc ia– , 6. La ca duci dad
en materia de crímenes de le sa humanidad: un prece dente en discusión, 7.
La o misión del Estado frente al deber de ejercita r acciones positivas en
casos de personas en sit uación de debilidad maniesta –la u nicación del
prec edente –, 8. La un icaci ón en mater ia de priva ción inju sta de la lib ertad,
8.1. La uni cación de los perjuicios materiales causados con la privación
injusta de la libertad, 8.2. Los perjuicios morales y los materiales de lucro
cesante en mater ia de privación injusta de la libertad – la unicación–, 8.3.
La unicación en torno a la inferencia pro batoria en materia de pe rjuicios
de ntro de la pr ivac ión inj usta de la li bert ad, 9. La tip ic ació n del pe rjui cio por
perturbación a la estabilidad en el hogar y su tipicación –unicación–, 10. La
responsabilidad hospitalaria por aplicación de vacunas, 11. La responsabilidad
por atenta dos terroristas – unicación– , 11.1. La respo nsabilidad del Estado
por atentados terror istas con fundamento en la aplicación del título de
imputación de la falla del ser vicio, 11.2. La responsabilidad de l Estado por
atentados terroristas con fundamento en la aplicación de los títulos objetivos
de imputación –el r iesgo excepcional y el daño especial–
Noción introductoria: la sentencia de un ificación como método
procesal del respeto al precedente judicia l
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a su vez, un complemento a la casuística que acaba de revisarse en el capítulo
anterior. De ahí que la invitación sea a hacer una lectura conjunta, en cada
caso, de los supuestos que se han desarrollado en torno a la estructura de la
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de derecho a través del precedente, lectura armónica que sin la especialidad
de cada tema no quedaría abordada con plenitud.
Ahora, pese a que en el último libro de la obra se revisarán en detalle
los fundamentos procesales del medio de control de la reparación directa,
particularmente en lo que atañe a la responsabilidad extracontractual del
Estado, sí debemos hacer una breve introducción sobre el valor del precedente
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vigencia de la Ley 1437 del 2011 ha dado un carácter normat ivo que, al menos
desde el deber ser, ofrece la garantía de la igualdad y la seguridad jurídica en
aquellos temas que ya se van desarrollando a través de las decisiones judiciales
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de igualdad de la decisión judicial es uno de los principales instrumentos
del cambio introducido a través de la Ley 1437 del 2011, en la medida en
que el legislador pretende que se dé materialización a los valores primarios
de la igualdad y la seguridad jurídica a través del respeto del precedente
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jurisprudencia del alto Tribunal, por lo que no puede ser confundido con el
otrora recurso extraordinario de súplica.
Adicionalmente, debe recordarse que el precedente judicial dentro de la
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Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o sus Salas, en aquellas que
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sometidos a su competencia, y que por su importancia jurídica, trascendencia
económica o social o por la necesidad de consolidar criterios dispares se em itan.
Por demás, no puede perderse de vista que también son precedente judicial
las decisiones que se adopten dentro del trámite propio de los recursos
extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en
el artículo 36A de la Ley 270 de 1996 adicionado por el artículo 11 de la Ley
1285 del 2009 (artículo 270 del CPACA).
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a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de la doctrina
constitucional del precedente constitucional como fuente normativa vinculante,
bajo la teleología que la Corte Constitucional1   
1 Vid, entre otras: Corte Constitucional. Sentencia C- 634 de 2011.
329Libro I. El sistema de r esponsabili dad extracontr actual del estado t radicional. Capí tulo Sexto...
con antelación a la expedición de la Ley 1437 del 2011, frente a la lectura que
exige el artículo 230 de la Carta Política, y que históricamente ha sido un punto
de debate entre los órganos de cierre.
Así mismo, resulta ser un instrumento eficaz, no sólo en aras de
descongestionar los despachos judiciales, sino en procura de materializar
los valores primarios de la igualdad y de la seguridad jurídica (artículos 2 y
13 de la C.P.), los que apuntan hacia la tan anhelada paz jurídica, por lo que
resulta, a pesar de las cortapisas procesales que fueron introducidas, un cambio
estructural en el sistema judicial que por años privilegió a la ley, por encima
de todo, como la fuente formal del derecho por excelencia.
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como viene de resaltarse, el Consejo de Estado ha señalado:
10. La Ley 1437 de 2011, mediante la cual se expidió el nuevo Código de
Procedimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo, en su
artículo 10 estableció la obligación que tienen las autor idades de aplicar de
manera unifor me las normas y la jurispr udencia. Para dicho efecto, se estipuló
que las entidades públicas debe n tener en cuenta al momento de proferir sus
decisiones las sentencias dictadas por el Consejo de Estado prescritas en el
artículo 270 ibídem, a saber: (i) (i i)
sentencias proferidas por ra zón de importa ncia jurídica; (iii) sentencias por
trascendencia económ ica o social; (iv) sentencias proferidas co n la necesidad
(v) sentencias proferidas al decidir recur sos
extraordinarios; y (vi) las sentencias relativas al mecanismo eventual de
revisión previsto en el art ículo 36A de la Ley 270 de 1996.
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que se les deben hacer extensivos los efectos de una sentencia de obligatoria
cumplimiento –artículo 270 C.P.A.C.A.– que presenta identidad fáctica y
jurídica con el asunto sobre el cu al piden un trato idéntico, mediante una
actuación administrativa adelantada ante la autoridad pública competente
para que se efectúe el reconoci miento de un derecho; mientras que el recurso
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contenciosa admin istrativa, es decir, en sede judicial, cua ndo en virtud de una
sentencia una persona r esulte perjudicada por ser dicha providencia contr aria
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12. Entonces, con el propósito de brindar efectividad a la obligación antes
descrita y mater ializar el principio de igualdad , el artículo 256 del C.P.A.C.A.
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pretende “asegura r la unidad de la interpretación del dere cho, su aplicación

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