Resolución número 019 de 2013, por la cual se precisa la aplicación de las Resoluciones CREG 016 y 099 de 2010, una vez la sociedad Cenit Logística y Transporte de Hidrocarburos S.A.S asuma la operación de los activos para el transporte de GLP por ductos operados por Ecopetrol S. A.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 48776 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, faculta a la CREG para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos;
Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario;
Que mediante la Resolución CREG 122 de 2008 se adoptaron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP), por ductos;
Que en la Resolución CREG 122 de 2008 se define sistema de transporte de GLP como el conjunto de ductos y otros activos asociados a estos, necesarios para realizar el transporte de GLP entre un punto de recibo y un punto de entrega del transportador, los cuales se remuneran con los cargos regulados establecidos por la CREG;
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, en el artículo 14 de la Resolución CREG 122 de 2008 se establece que los cargos de transporte
que apruebe la comisión tendrán una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que los apruebe y que vencido este período, dichos cargos continuarán rigiendo hasta cuando la comisión fije los nuevos;
Que mediante la Resolución CREG 016 de 2010 y según solicitud de Ecopetrol S. A., se establecieron los Cargos Regulados para el sistema nacional de transporte de GLP conformado por los ductos y activos asociados a estos, según los siguientes tramos: 1. Tramos de dedicación exclusiva (propanoductos): i) Tramo Galán - Puerto Salgar, ii) Tramo Puerto Salgar - Mansilla (incluye entregas en Mondoñedo), y 2. Tramos compartidos (poliductos): i) Tramo Galán - Bucaramanga, ii) Tramo Salgar - Cartago, iii) Tramo Cartago - Yumbo;
Que mediante Resolución CREG 099 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas resolvió el recurso de reposición presentado por Ecopetrol S.A., en contra de la Resolución CREG 016 de 2010;
Que mediante comunicación con radicado CREG E-2012-011710, la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., informó a la CREG que fue constituida como sociedad comercial de nacionalidad colombiana, del tipo de las sociedades por acciones simplificadas, de economía mixta, del orden nacional...
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