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Cierre de empresas
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 408-409 |
Page 408
ARTICULO 464. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Las empresas de servicios públicos que no dependan directa ni indirectamente del Estado no pueden suspender ni paralizar labores sino mediante permiso del Gobierno o dándole aviso a éste, con seis meses de anticipación cuando menos, a in de que puedan tomarse oportunamente las providencias que aseguren la continuidad del servicio.
CONCORDANCIAS:
· Código Sustantivo del trabajo: Art. 51 num. 3.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· SENTENCIA C-663 DE 8 DE JUNIO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL. Servicios Públicos esenciales. Prohibición de Huelga.
ARTICULO 465. INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO. En cualquier caso en que se presentare, de hecho, la suspensión de los servicios en algunas de las empresas a que se reiere el artículo anterior, el Gobierno queda autorizado para asumir su dirección y tomar todas las providencias necesarias para restablecer los servicios suspendidos y garantizar su mantenimiento.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· * Decreto 99 de 1965 : Arts. 1 y 2.
Page 409
ARTICULO 466. EMPRESAS QUE No SON DE SERVICIO PÚBLICO. (Artículo modiicado por el artículo 66 de la Ley 50 de 1990). Las empresas que no sean de servicio público no pueden clausurar labores, total o parcialmente, en forma deinitiva o temporal, sin previa autorización del *Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo fuerza mayor o caso fortuito, y sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar por razón de contratos de trabajo concertados por un tiempo mayor. Para tal efecto la empresa deberá presentar la correspondiente solicitud y en forma simultánea informar por escrito a sus trabajadores tal hecho.
La suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días, suspende los contratos de trabajo. Cuando la empresa reanudare actividades deberá admitir de preferencia al personal licenciado, en condiciones no inferiores a las que disfrutaba en el momento de la clausura. Para tal efecto, deberá avisar a los trabajadores la fecha de reanudación de labores. Los trabajadores que debidamente avisados no se presenten dentro de los tres (3) días siguientes, perderán este derecho preferencial.
PARÁGRAFO. El *Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con la...
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