Circular 230042 de 2008. Competencia, vigilancia y control en los casos de incapacidad temporal - Circulares - Normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo. Incluye Resolución 1111 de 2017 definición de Estándares Mínimos - Libros y Revistas - VLEX 862653238

Circular 230042 de 2008. Competencia, vigilancia y control en los casos de incapacidad temporal

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas507-512
ARNULFO CIFUENTES OLARTE - OLGA LORENA CIFUENTES GIRALDO
507
Todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud,
deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social, conforme lo dispone el artículo
47 del Decreto 205 de 2003.
Atentamente,
JUAN CARLOS LLANO RONDÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
CIRCULAR 230042 DE 2008
(agosto 8)
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DE: Dirección General de Riesgos Profesionales
PARA: Direcciones Territoriales, Entidades Administradoras de Riesgos Profe
sionales, Empleadores del Sector Público y Privado, Cooperativas y Pre
cooperativas de Trabajo Asociado y Asociaciones y Agremiaciones.
ASUNTO: Competencia, vigilancia y control en los casos de incapacidad temporal.
Teniendo en cuenta las múltiples reclamaciones y la problemática social en el reconocimiento
de las incapacidades temporales, y con el objeto de velar por el buen funcionamiento y
desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, la Dirección General de Riesgos
Profesionales del Ministerio de la Protección Social, en uso de sus facultades legales y
conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 57, 58, 59, 69, 62, 84 y 91 del Decreto - Ley
1295 de 1994, y el artículo 25 del Decreto 205 de 2003, se permite informar e instruir sobre
las competencias, procedimientos, derechos, obligaciones y facultades de los diferentes
actores en relación con las incapacidades temporales en el Sistema General de Riesgos
Profesionales:
Al respecto se informa:
1. ENTIDAD RESPONSABLE EN EL PAGO DE LAS INCAPACIDADES.
Quien autoriza y otorga la incapacidad temporal es el médico tratante adscrito a la Entidad
Promotora de Salud a la cual está aliado el trabajador, conforme al artículo 38 del Decreto
1295 de 1994, que señala:
Artículo 38. Declaración de la incapacidad temporal. Hasta tanto el Gobierno Nacional la
reglamente, la declaración de la incapacidad temporal continuará siendo determinada por el
médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud a través de la
cual se preste el servicio, cuando estas entidades se encuentre operando”.
Respecto a la entidad de seguridad social responsable del pago de las incapacidades
temporales, el PARÁGRAFO 4 del artículo 6 del Decreto 2463 de 2001 determina lo
siguiente:
PARÁGRAFO 4o. Cuando se haya determinado en primera instancia el origen de una
contingencia, el pago de la incapacidad temporal deberá ser asumido por la entidad promotora

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