Circular Conjunta Nº 2 Despacho Procurador General, 09-05-2006 - Normativa - VLEX 828250817

Circular Conjunta Nº 2 Despacho Procurador General, 09-05-2006

Fecha09 Mayo 2006
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
REGISTRADURÍA PROCURADURÍA

REGISTRADURÍA PROCURADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL GENERAL DE LA NACION

A ésta le dan ALCANCE las Directiva Unificada 2 y 3 de 2006




Ésta le dió ALCANCE a la Circular Conjunta 1 de 2006






CIRCULAR CONJUNTA NO. 002 de 2006


De: REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

Para: DELEGADOS DEPARTAMENTALES DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, REGISTRADORES DISTRITALES, MUNICIPALES, ESPECIALES, AUXILIARES, DELEGADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, MIEMBROS DE COMISIONES ESCRUTADORAS, JURADOS DE VOTACIÓN Y TESTIGOS ELECTORALES



Asunto: Instrucciones sobre el cumplimiento de las funciones por parte de los jurados de votación y testigos electorales, para garantizar la transparencia de los comicios electorales del 28 de mayo de 2006 y de la eventual segunda vuelta del 18 de junio de 2006.



Fecha: 9 de mayo de 2006




Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional y la Organización Electoral han convocado al pueblo colombiano para que se pronuncie para elegir Presidente y Vicepresidente de la República el día 28 de mayo, y eventualmente el 18 de junio de 2006, la Registradora Nacional del Estado Civil, obrando según lo consignado en los artículos 26 (num. 2º.) y 103 del Código Electoral, y el Procurador General de la Nación, según lo dispuesto por los numerales 1º, 5º. y 6º de! artículo 277 de la Constitución Política, dentro del principio de colaboración armónica entre poderes y órganos del poder público previsto en el artículo 113 constitucional, expiden de manera conjunta esta Circular, con el propósito de dar instrucciones a los delegados departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, registradores distritales, especiales, municipales, auxiliares, comisiones escrutadoras, jurados de votación, testigos electorales, y demás servidores públicos que intervienen en el proceso electoral, la primera como autoridad electoral encargada de dirigir, organizar y vigilar el proceso electoral y el segundo en ejercicio de las funciones preventivas para garantizar el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas.


En primer lugar, se hace necesario advertir que en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), son destinatarios de la ley disciplinaria todos los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas, permanentes o transitorias. En este tema, serán sujetos disciplinables los registradores de los distintos niveles y los funcionarios públicos adscritos a sus despachos, así como aquellos vinculados en calidad de provisionales, supernumerarios, contratistas, jurados de votación, los delegados del Consejo Nacional Electoral, las Comisiones Escrutadoras y los interventores particulares de los contratos que haya suscrito la Registraduría Nacional del Estado Civil cuyo objeto tenga relación directa o indirecta con el desarrollo del debate electoral.


Así las cosas, el Procurador General de la Nación advierte que cualquier actuación de los sujetos disciplinables arriba señalados para influir indebidamente en los próximos comicios electorales del 28 de mayo y 18 de junio de 2006 constituye falta gravísima que se sancionará con destitución del cargo y con inhabilidad general para ejercer funciones públicas de 10 a 20 años.


Con todo, la Registradora Nacional del Estado Civil y el Procurador General de la Nación, cada uno en el ámbito de sus competencias, se permiten dar las instrucciones necesarias para prevenir los fraudes y demás irregularidades que se pudieren presentar en el transcurso del proceso, electoral para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, en especial en los procedimientos y trámites llevados a cabo por los jurados de votación, los testigos electorales, los delegados de la Registradora Nacional del Estado Civil, los registradores de todos los niveles, los miembros de las comisiones escrutadoras, delegados del Consejo Nacional Electoral y demás servidores públicos vinculados de una u otra manera con los referidos procesos, así:


1) Los servidores públicos y particulares que ejercen funciones electorales de manera transitoria son sujetos de la ley disciplinaria, penal y fiscal, y, por tanto, sometidos a la acción de la Procuraduría General de la Nación, Personerías Distritales y Municipales, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo.


2) Los Delegados de la Registradora Nacional del Estado Civil, los Registradores Distritales, Municipales, Especiales, Auxiliares, miembros de las Comisiones Escrutadoras, Delegados del Consejo Nacional Electoral, los jurados de votación y testigos electorales, y demás servidores públicos que intervienen en la Organización Electoral, deberán facilitar a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las Personerías Distritales y Municipales, a los miembros de la Fuerza Pública y demás organismos de seguridad del Estado el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales de control sobre el proceso electoral, suministrando la información que estas autoridades requieran y poniendo en conocimiento las irregularidades que se suscitaren durante el proceso electoral en que puedan incurrir no sólo los...

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