Circular externa número 19 de 2015 - 21 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581156574

Circular externa número 19 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Número de Boletín49611

Bogotá, D. C., 20 de agosto de 2015

PARA: JEFES DE OFICINA JURÍDICA, JEFES DE CONTROL INTERNO, ADMINISTRADORES DEL SISTEMA EKOGUI Y APODERADOS DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ORDEN

NACIONAL.

DE: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.

ASUNTO: INSTRUCTIVO DEL SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN LITIGIOSA DEL ESTADO -EKOGUI- PERFIL APODERADO /

RELACIONES ENTRE PROCESOS O CASOS.

La Ley 1444 de 2011 creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cuya estructura fue desarrollada mediante el Decreto Ley 4085 de 2011, asignándole la función de desarrollar, implementar y administrar el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado, el cual debe ser utilizado y alimentado por todas las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica y por aquellas entidades privadas que administren recursos públicos.

El Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKOGUI), fue reglamentado por el Decreto número 2052 de 2014 y tiene como objetivo ser la herramienta para la adecuada gestión del riesgo fiscal asociado a la actividad judicial y extrajudicial de la nación, así como monitorear y gestionar los procesos que se deriven de aquella actividad sin perjuicio de la función constitucional y legal atribuida a la Contraloría General de la República.

De conformidad con los artículos 6º, numeral 2 del Decreto número 4085 de 2011 y el artículo 2.2.3.4.1.5. del Decreto número 1069 de 2015, la Dirección de Gestión de Información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la encargada de elaborar y fijar los protocolos, lineamientos e instructivos para la implementación y uso adecuado del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKOGUI), los cuales tendrán un carácter vinculante para las entidades y organismos estatales del orden nacional y las entidades privadas del mismo orden que administren recursos...

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