Circular externa número 20224400083742 de 2022 - 17 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899352520

Circular externa número 20224400083742 de 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín51979

Para: Representantes legales, miembros del consejo de administración, miembros junta de vigilancia, revisores fiscales y asociados de organizaciones de las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

De: Vivian Carolina Barliza Illidge -Superintendente

Asunto: Por la cual se modifican los numerales 5.1.2 y 6.5.1 del Capítulo VI del Título II de la Circular Básica Jurídica, relativos a los requisitos para la elección y autorización para tomar posesión del cargo por parte de los miembros del Consejo de Administración.

Fecha: Bogotá D. C., 17 de marzo de 2022

Dentro de las facultades de la Superintendencia, previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se encuentra la señalada en el numeral 22 que prevé: "Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación."

Mediante la Circular Básica Jurídica, expedida a través de la Circular Externa número 20 del 18 de diciembre de 2020 y modificada por la Circular Externa número 31 del 28 de abril de 2021 Por medio de la cual se corrigieron unos errores formales, se establecieron en el numeral 5.1. del Capítulo VI del Título II los criterios objetivos a tener en cuenta en la verificación de las calidades de los miembros del Consejo de Administración, en concordancia con los requisitos mínimos fijados en el artículo 2.11.11.4.2. del Decreto número 1068 de 2015, adicionado por el Decreto número 962 de 2018, relacionado con normas de buen gobierno aplicables a las organizaciones de la economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito.

Durante la vigencia de la mencionada circular externa se han evidenciado algunas dificultades en la interpretación y aplicación del numeral 5.1.2. por parte de los actores involucrados en el proceso de postulación, elección y autorización de la posesión de los consejeros de administración de las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. Por lo anterior, en ejercicio de la facultad otorgada a esta Superintendencia en el citado numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y con el objeto de aclarar y a su vez facilitar la elección y autorización de la posesión de los consejeros de administración, se imparten las siguientes instrucciones:

Primera. ...

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