Circular externa número 31 de 2021 - 30 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866661345

Circular externa número 31 de 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín51661

Para: Representantes legales, miembros del Consejo de Administración o

Juntas Directivas, miembros Junta de Vigilancia o Comité de Control Social, Revisores Fiscales y Asociados de Organizaciones de la Economía Solidaria.

De: Ricardo Lozano Pardo - Superintendente

Asunto: Por la cual se corrigen unos errores formales dentro de la expedición de la Circular Externa número 20 de 2020, Circular Básica Jurídica. Fecha: ~ Bogotá, D. C., 28 de abril de 2021

En virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda" .

La Circular Básica Jurídica, expedida mediante Circular Externa 20 del 18 de diciembre de 2020, abarca un amplio contenido temático lo que generó que se incurriera en errores de forma, los cuales nos permitimos corregir por medio de la presente circular, conforme a las siguientes instrucciones:

Primera. Corregir en su integridad la numeración prevista a lo largo de los numerales 5 y 6 del Capítulo VI del Título II de la Circular Básica Jurídica, incluyendo la totalidad de sus subnumerales. Para mayor claridad se indica que se han tomado en cuenta las disposiciones contenidas en las instrucciones "segunda y tercera" de la Circular Externa 29 del 21 de abril de 2021.

Segunda. Subsanar la omisión en los numerales 4 y 5 del Capítulo XI y numeral 5 del Capítulo XII del Título II en el sentido de indicar que dichas constancias o certificados se efectuarán por medio de los formatos establecidos por esta Superintendencia.

Tercera. Corregir el error de transcripción dispuesto en el numeral 3 del Capítulo IV del Título III.

Cuarta. Corregir la numeración del subnumeral 5.2.2.5.2 del Título V de la Circular Básica Jurídica, el cual quedará como subnumeral 3.2.2.5.2.

Quinta. Conforme a lo previsto en el inciso primero, del artículo 65, de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

De acuerdo con las anteriores instrucciones, se anexa un documento con las correcciones identificadas. Lo anterior, con el fin de realizar los cambios en el cuerpo normativo de la Circular Básica Jurídica que se publica para consulta.

Cordialmente,

El Superintendente,

Ricardo Lozano Pardo.

ANEXO

Circular básica jurídica,

TÍTULO II

Capítulo VI

(■■■)

5. REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS DE ADMINISTRACIÓN Y GERENTES:

Sin perjuicio de los principios de autocontrol, autonomía, autodeterminación y autogobierno consagrados en la Ley 454 de 1998 y con el fin de verificar las calidades objetivas de los miembros del consejo de administración y de los gerentes de las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, vigiladas por esta Superintendencia, y que deben posesionarse ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, para la conformación de estos órganos, los postulantes deberán observar las siguientes instrucciones:

5.1. Consejeros de Administración principales y suplentes:

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.11.11.4.2. del Decreto 962 de 2018, se deben observar los siguientes requisitos mínimos:

5.1.1. Contar con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destrezas idóneas para actuar como miembros.

5.1.2. Contar con título profesional en áreas de conocimiento relacionadas con la actividad de la cooperativa, tales como administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o afines y tener experiencia mínima de cuatro (4) años en el ejercicio de su profesión y dos (2) años de experiencia específica en materias asociadas a la actividad cooperativa, financiera o en actividades, afines, relacionadas o complementarias a estas.

Cuando se pretenda hacer valer como experiencia el ejercicio como consejero suplente, se hace necesario acreditar su participación, por lo menos con voz, en el consejo de administración.

En el evento en que el postulado no cuente con título profesional, debe acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia específica en las materias referidas en el presente numeral.

5.1.3. No puede ser, simultáneamente, miembro de la Junta de Vigilancia de la misma cooperativa.

5.1.4. No puede llevar asuntos en calidad de asesor o contratista de la cooperativa para la cual se postula, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 454 de 1998.

5.1.5. Cumplir con los requerimientos...

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