Claroscuro de los regímenes de responsabilidad en el derecho administrativo sancionatorio colombiano
Autor | Bernardo Carvajal Sánchez |
Páginas | 221-262 |
bernardo carajal snchez
Claroscuro de los regímenes de responsabilidad
en el derecho administrativo sancionatorio colombiano
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Refiriéndose la virtud a las pasiones y a los actos del hombre, y no pudiendo recaer la
alabanza o la censura sino sobre cosas voluntarias, puesto que en las cosas involuntarias
lo que procede es el perdón, y a veces la compasión; es un estudio imprescindible cuando
se quiere dar razón de la virtud, determinar lo que debe entenderse por acto voluntario
e involuntario. Y este conocimiento es indispensable igualmente a los legisladores para
ilustrarles sobre las recompensas y los castigos que decreten.
Aristóteles, Ética a Nicómaco, Libro iii, Capítulo 1.
Sumario: Introducción. i. La luz propia de la responsabilidad subjetiva (con
su respectiva penumbra). A. Puntos con luz propia: los elementos centrales
del análisis de culpabilidad operan de forma distinta al derecho penal. 1. La
culpa y el dolo en el derecho administrativo sancionador. 2. La culpa presunta
o presunción de culpa en el derecho administrativo sancionador. B. Zonas de
penumbra: la falsa adscripción de ciertas garantías exclusivamente al principio
de culpabilidad. 1. El juicio de imputabilidad no es exclusivo del régimen de
responsabilidad con culpa. 2. El deber de verificar eximentes de responsabi-
lidad no es exclusivo del juicio de culpabilidad. . El carácter personal de la
sanción no es una garantía exclusivamente atribuida al juicio de culpabilidad.
ii. La sombra propia de la responsabilidad objetiva (con cierta luz reflejada).
A. La sombra propia: la responsabilidad objetiva no está realmente proscrita,
ni es totalmente objetiva en el derecho administrativo sancionador. 1. La
responsabilidad objetiva no está proscrita in genere del derecho administra-
tivo sancionador colombiano. 2. El juicio de responsabilidad objetiva no es
absolutamente objetivo. B. La luz reflejada: la responsabilidad objetiva no es
presunción de responsabilidad y es diferenciable de otros fenómenos (legales e
ilegales). 1. Presunción de responsabilidad, no; presunción de voluntariedad,
sí. 2. La solidaridad no implica responsabilidad objetiva. . En el régimen de
responsabilidad objetiva no hay sanciones de plano. Conclusiones
introduccin
Tanto la sanción administrativa como la pena son ciertamente la concretiza-
ción del ius puniendi en cabeza del Estado; mas ello no permite afirmar que
el derecho administrativo sancionador sea una prolongación o derivación
del derecho penal1. Muy probablemente, la teoría según la cual el derecho
1 Así lo sostuvo el recordado profesor, decano, contralor general, ministro y embajador Enrique
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