Origen, justificación y presupuestos de la potestad sancionadora de la Administración en el ordenamiento jurídico colombiano - A. Los fundamentos de la potestad sancionadora - Primera Parte. Un poder en discusión - El poder sancionador de la administración pública: discusión, expansión y construcción - Libros y Revistas - VLEX 951903884

Origen, justificación y presupuestos de la potestad sancionadora de la Administración en el ordenamiento jurídico colombiano

AutorJorge Iván Rincón Córdoba
Páginas71-139
jorge in rincn crdoba
Origen, justificación y presupuestos
de la potestad sancionadora de la Administración
en el ordenamiento jurídico colombiano
7
Sumario: Introducción: el poder sancionador de la Administración y su
diferencia con otras decisiones administrativas desfavorables; 1. La san-
ción administrativa vista a través de la llamada ciencia de policía; 2. La
evolución de la potestad sancionadora en Colombia: el reconocimiento
explícito del poder represor de la Administración; a. El inicio del camino:
el reconocimiento de poder punitivo a las autoridades locales y su exten-
sión a sectores administrativos que no se explican desde el conocimiento
del Estado sin capacidad represiva; b. El crecimiento exponencial de la
potestad sancionadora como respuesta al llamado Estado interventor; .
La sanción administrativa como instrumento de la llamada función de po-
licía administrativa: mecanismo complementario en la gestión de intereses
públicos; 4. La sanción administrativa como manifestación del ius puniendi
del Estado: la necesidad de enmarcar el poder represor en la teoría de los
derechos fundamentales sin desconocer particularidades administrativas.
A modo de conclusión.
introduccin: el poder sancionador
de la administracin y su diferencia con otras
decisiones administratias desfaorables
La intervención de la Administración en diferentes sectores de actividad
ha generado que cada vez más el ordenamiento jurídico le reconozca la
capacidad de imponer sanciones o castigos. Esta competencia es ya una
realidad en diferentes normas (educación, salud, libre competencia, etc.);
no obstante, aun cuando, como se demostrará, ya es un hecho histórico en
Colombia que las autoridades puedan punir, lo cierto es que la discusión
sobre el alcance de esta potestad, y sobre todo la relación entre derecho
administrativo y derecho penal, es incipiente. Lo anterior se debe princi-
palmente a tres razones: 1. La reflexión se comienza a realizar con mayor
fuerza a partir de la década de los noventa con la entrada en funcionamiento
de la Corte Constitucional; esto permite sostener que la materia analizada
debe su desarrollo principalmente a la función de los operadores judiciales;
2. La discusión no solo se abre en el análisis de fuentes legislativas, sino que
además encuentra un fundamento constitucional claro en el artículo 29 de la
Constitución, y . El debate del derecho administrativo sancionatorio como
género se ha visto eclipsado por el estudio de una de sus especies, pues para

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