El fundamento del poder de sanción de la Administración: terapia para el abandono de un complejo - A. Los fundamentos de la potestad sancionadora - Primera Parte. Un poder en discusión - El poder sancionador de la administración pública: discusión, expansión y construcción - Libros y Revistas - VLEX 951903863

El fundamento del poder de sanción de la Administración: terapia para el abandono de un complejo

AutorAndrés Fernando Ospina Garzón
Páginas19-70
andrs fernando ospina garzn
El fundamento del poder de sanción de la Administración:
terapia para el abandono de un complejo
21
Sumario: Introducción: el complejo de la necesidad de justificación. i. Una
discusión doctrinalmente interesante. A. La explicación desde el derecho
administrativo. B. La explicación desde la pseudoautonomía del “derecho”
disciplinario. ii. Un fundamento constitucional difuso y discutido. A. La
Constitución como fundamento del poder de sanción administrativa. B. Los
límites al poder de sanción a la luz de la cadh: entre una discusión formal
y un problema sustancial. iii. Conclusión.
introduccin: el complejo
de la necesidad de justificacin
El Gran Rey retiraba el acusado de las manos de los jueces, porque
consideraba que las cortes de justicia eran demasiado lentas para su gusto.
Jean-Pierre Munch1
Reconozcamos el trauma: el administrativo es un derecho acomplejado2 y allí
se encuentra la causa de su afán de justificarse; explicarse siempre para ser
aceptado e incluso negar sus verdaderos orígenes para construir un relato
rosa de barrios altos y apellidos rimbombantes4. ¡Cuánta emulación con el
altivo derecho civil, que siempre lo tuvo todo por cuna y nadie puso en duda
su legitimidad! Como en todo drama de contrastes, la causa del traumatismo
1 jean-pierre munch, La sanction administrative, tesis doctoral sustentada el 17 de mayo de 1947,
Facultad de Derecho de la Universidad de París, p. 6.
2 El diccionario de la rae define el complejo como el “Conjunto de ideas, emociones y tendencias
generalmente reprimidas y asociadas a experiencias del sujeto, que perturban su comportamiento”:
http://dle.rae.es/?id=A1JKtM
En palabras de Rivero: “Los especialistas del derecho administrativo en Francia merecen compa-
sión. No bien creen haber hallado la base sólida de una certeza, apenas han comenzado a construir
sobre ella el edificio coherente con que sueñan, cuando el piso se revela inestable, inadecuado pasa
sostener una gran arquitectura. No tienen otra alternativa distinta de la de reiniciar la búsqueda y
buscar en otras partes”: jean rivero, “¿Existe un criterio de derecho administrativo?”, traducido
por Hernán Guillermo Aldana Duque, en Páginas de derecho administrativo, Temis y Universidad
del Rosario, Bogotá, 22, p. 27.
4 […] el Derecho administrativo sería un producto con vocación universal […] como la misma
separación de poderes. Así se le encontró al Derecho administrativo ‘una paternidad de ensueño
(Montesquieu)’ (Benoît Plessix, “Exposé des motifs” del artículo 1, en Constitution administra-
tive de la France, p. 17)”: andrés fernando ospina garzón, “Separación de poderes y derecho
administrativo: en la búsqueda de la partícula de Dios”, en La constitucionalización del Derecho
administrativo, t. i (alberto montaña plata y andrés fernando ospina garzón, eds.), Bogotá,
Universidad Externado de Colombia, 214, p. 127.

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