El principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador: panorámica de una garantía de contornos imprecisos - A. Los fundamentos de la potestad sancionadora - Primera Parte. Un poder en discusión - El poder sancionador de la administración pública: discusión, expansión y construcción - Libros y Revistas - VLEX 951903905

El principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador: panorámica de una garantía de contornos imprecisos

AutorHéctor Santaella Quintero
Páginas141-186
hctor santaella quintero
El principio de tipicidad en el derecho
administrativo sancionador: panorámica
de una garantía de contornos imprecisos
14
Sumario: Introducción. 1. El principio de tipicidad de las infracciones ad-
ministrativas en un Estado constitucional y un mundo posmoderno. 1.1. La
tipicidad de las faltas administrativas en un entorno de crisis de la ley. 1.2.
La tipicidad de las faltas administrativas en un ordenamiento jurídico de
principios y reglas. 2. Luces y sombras de la comprensión actual del prin-
cipio de tipicidad en materia administrativa sancionatoria. 2.1. Principales
líneas de evolución del principio de tipicidad de las faltas administrativas
hoy. 2.2. Los principales problemas derivados de la comprensión actual del
principio de tipicidad. . Reflexiones finales.
introduccin
Desde que en 1764, en su célebre obra De los delitos y de las penas, Beccaria
presentara su conocido alegato en defensa de la ley como única fuente de
los comportamientos sancionables y de sus castigos legítimos1, así como
de la necesidad de contar con textos legales claros y completos, exentos
de la incertidumbre asociada a la interpretación judicial2, la legalidad y la
tipicidad de las faltas y sus sanciones hacen parte del repertorio de los más
conspicuos tópicos del Derecho Público occidental moderno. Luego vendría
la recepción de estas ideas por la Declaración Universal de Derechos del
Hombre y el Ciudadano y la positivización del axioma nullum crimen nulla
poena sine lege en sus artículos 7 y 8[]. A la par que se marcaba la senda que
habría de transitar desde entonces el ius puniendi del Estado, se fijaban las
bases fundamentales de esta dupla de principios. Ligada desde ese momento
al pensamiento liberal4, la tipicidad es, desde la Ilustración, junto con la le-
galidad, un prerrequisito para el ejercicio y disfrute de la libertad individual.
1 cesare beccaria. De los delitos y de las penas, Bogotá, Temis, 217, p. 12.
2 Idem, pp. 1-14.
Artículo 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos deter-
minados por la Ley y en la forma determinada por ella. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o
hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; con todo, cualquier ciudadano que sea
requerido o aprehendido en virtud de la Ley debe obedecer de inmediato, y es culpable si opone
resistencia.
Artículo 8. La Ley solo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan solo se
puede ser castigado en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y
aplicada legalmente.
4 Cfr. alfonso reyes echandía. Derecho Penal, 11ª ed. (reimpresión), Bogotá, Temis, 22, p. 99.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR