Cobro coactivo - Cobro coactivo - Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439323274

Cobro coactivo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1178-1214
1178 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 822
se impida la salida del país de aquellos extranjeros que hayan obtenido
ingresos de fuente nacional, mientras no cancelen el valor de los
impuestos correspondientes}.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Artículo 821 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-292 de 2 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González
Cuervo.
ARTÍCULO 822. CONTROL DE LOS RECAUDOS POR LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA. Para efectos del control de la gestión scal
que la Contraloría General de la República debe adelantar, la Dirección de
Impuestos enviará centralizadamente y en resúmenes globales, informes
mensuales de la gestión adelantada por la Dirección de Impuestos en
las áreas de recaudo, cobro, determinación y discusión de los tributos
administrados por la misma.
ARTÍCULO 822-1. DACIÓN EN PAGO. (Artículo derogado por el artículo
134 de la Ley 633 de 2000).
TITULO VIII
COBRO COACTIVO
ARTÍCULO 823. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO. Para el
cobro coactivo de las deudas scales por concepto de impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General
de Impuestos Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo
coactivo que se establece en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 1. REGLAMENTO INTERNO DEL RECAUDO DE CARTERA. El
reglamento interno previsto en el numeral 1del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006,
deberá ser expedido a través de normatividad de carácter general, en el orden
nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad.
ARTÍCULO 2. CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL
RECAUDO DE CARTERA. El Reglamento Interno del Recaudo de Cartera a que
hace referencia el artículo 1 del presente decreto deberá contener como mínimo
los siguientes aspectos:
1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en
la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna
de la entidad.
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Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
Art. 823
2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva.
3. Determinación de los criterios para la clasi cación de la cartera sujeta
al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía,
antigü edad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor
entre otras.
ARTÍCULO 3. FACILIDADES PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES A
FAVOR DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas de nirán en
su reglamento de cartera los criterios para el otorgamiento de las facilidades o
acuerdos de pago que deberán considerar como mínimo los siguientes aspectos:
1. Establecimiento del tipo de garantías que se exigirán, que serán las
Nacional.
2. Condiciones para el otorgamiento de plazos para el pago, determinación de
plazos posibles y de los criterios especí cos para su otorgamiento, que en
ningún caso superarán los cinco (5) años.
3. Obligatoriedad del establecimiento de cláusulas aceleratorias en caso de
incumplimiento.
Artículo 4. Garantías a favor de la entidad pública. Las entidades públicas deberán
incluir en su Reglamento Interno de Recaudo de Cartera los parámetros con base
en los cuales se exigirán las garantías, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Monto de la obligación.
2. Tipo de acreencia.
3. Criterios objetivos para cali car la capacidad de pago de los deudores.
PARÁGRAFO 1. Las garantías que se constituyan a favor de la respectiva entidad,
deben otorgarse de conformidad con las disposiciones legales y que deben cubrir
su cientemente tanto el valor de la obligación principal como el de los intereses
y sanciones en los casos a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2. Los costos que represente el otorgamiento de la garantía para la
suscripción de la facilidad de pago, deben ser cubiertos por el deudor o el tercero
que suscriba el acuerdo en su nombre.
PARÁGRAFO 3. La regulación en el reglamento interno de cartera de cada
entidad, para la procedencia de la facilidad de pago con garantía personal, debe
tener como límite máximo el monto de la obligación establecido en el artículo 814
del Estatuto Tributario Nacional.
PARÁGRAFO 4. La regulación en el reglamento interno de cartera de cada
entidad, para la procedencia de la facilidad de pago sin garantías, debe satisfacer
los supuestos establecidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional.
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Art. 823
ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO APLICABLE. Las entidades objeto de la
Ley 1066 de 2006 aplicarán en su integridad, para ejercer el cobro coactivo, el
procedimiento establecido por el Estatuto Tributario Nacional o el de las normas
a que este Estatuto remita.
ARTÍCULO 6. PLAZO. Dentro de los 2 meses siguientes a la vigencia del presente
decreto, las entidades de que trata el artículo 1 de este decreto, deberán expedir su
propio Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en los términos aquí señalados.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el jefe o representante
legal de la entidad en el caso de no expedición del reglamento de cartera en el
plazo antes señalado, los procedimientos administrativos de cobro coactivo y el
otorgamiento de facilidades de pago, se adelantarán conforme a lo previsto en
el Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO 7. DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS. Las obligaciones
diferentes a impuestos, tasas y contribuciones scales y para scales continuarán
aplicando las tasas de interés especiales previstas en el ordenamiento nacional.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 9.
Arts. 98 y ss.
*Ley 1066 de 2006: Por la cual se dictan normas para la normalización de la
cartera pública y se dictan otras disposiciones.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• OFICIO 10272 DE 15 DE FEBRERO DE 2010. DIAN. Funcionario competente
para conocer del recurso de apelación.
• CONCEPTO TRIBUTARIO 045557 DE 4 DE JUNIO DE 2009. DIAN. Trámite de
recursos interpuestos contra actos administrativos en proceso de cobro coactivo.
• CONCEPTO TRIBUTARIO 042228 DE 26 DE MAYO DE 2009. DIAN. La DIAN
no tiene facultad para ceder créditos ni garantías.
• OFICIO TRIBUTARIO 092270 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008. DIAN.
Precisiones sobre entidades recaudadoras de rentas o caudales públicas para
efecto de cobro coactivo.
CONCEPTO 1904 DE 19 DE JUNIO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
GUSTAVO APONTE SANTOS. Cobro de multas impuestas en procesos penales
y disciplinarios, intereses de mora y régimen de prescripción.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 00056-01(AC) DE 19 DE JUNIO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN. Objeto del derecho al
debido proceso administrativo como Garantía Superior.

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