Código sustantivo del trabajo, prejuicio - Parte II - Negociación colectiva y sindicatos de empleados públicos - Libros y Revistas - VLEX 950165512

Código sustantivo del trabajo, prejuicio

AutorJairo Villegas Arbeláez
Páginas117-125
117
El Código Sustantivo del Trabajo de 10, en sus artículos 414.4, 41 y 416 lo
apreciamos así:
Eufemísticamente, bajo la modalidad de “otorgarles” a los sindicatos de em-
pleados públicos el supuesto “derecho” a presentar “memoriales respetuosos”1
que la administración debía “recibir” y “procurar” resolver2 en forma discre-
cional/unilateral, lo que realmente se les dijo es que los sindicatos de empleados
públicos “podían” ejercitar el derecho de petición o de decisión discrecional/
unilateral por la administración.
Esas normas, al decir eso y no decir nada, real y jurídicamente era lo mismo,
dado que el derecho de petición o de decisión discrecional/unilateral por la
administración, existía constitucionalmente desde 1886 para todos los ciudada-
nos, personas naturales y jurídicas3. Para ocultar y engañar, solo le cambiaron
el nombre “peticiones respetuosas” por “memoriales respetuosos”.
Concordante e integralmente, preceptuó el Código Sustantivo del Tra-
bajo que los sindicatos de empleados públicos, por ser solamente titulares del
“derecho” a formular “memoriales respetuosos” o del derecho de petición de
presentar “peticiones respetuosas”, de decisión discrecional/unilateral por la
administración, obviamente “no pueden presentar pliegos de peticiones ni4
celebrar convenciones colectivas” o contratos colectivos.
Esta norma carece de objeto y de razón de ser. Obvio es que, si el vínculo
laboral de los empleados públicos es legal y reglamentario, evidente es que no
es un vínculo contractual6 y, por ello, es un imposible jurídico que, mediando
un vínculo legal y reglamentario, pueda haber contrato colectivo o convención
colectiva “para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante
su vigencia”7. Es una norma tautológica, vacía, una repetición inútil y engañosa8.
En síntesis, el Código del Trabajo de 10 en sus artículos 414.4, 41 y
416, en forma encubierta y engañosa, simplemente remitió a los sindicatos de
1 cst, art. 414, num. 4.º.
2 cst, art. 41.
3 Constitución de 1886, art. 4. “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las
autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta reso-
lución”.
4 “Ni” es una “conjunción copulativa que enlaza vocablos o elementos análogos de una misma oración
gramatical”, Diccionario de la Real Academia, 21.ª ed., 12, tomo 1, p. 42 y tomo 2, p. 1438. Pliego
de peticiones y convención son elementos análogos, unívocos, dado que el pliego es un proyecto de
convención o contrato colectivo.
cst, art. 416.
6 Propio de los trabajadores particulares y trabajadores oficiales.
7 cst, art. 467.
8 Es como si la norma hubiera dicho: “Los empleados públicos, por tener vínculo laboral legal y regla-
mentario, no pueden celebrar contrato individual ni contrato o convención colectiva de trabajo”.

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