Colombia ante el seguro de responsabilidad civil médica - El aseguramiento de la responsabilidad civil médica - Libros y Revistas - VLEX 741409629

Colombia ante el seguro de responsabilidad civil médica

AutorMónica Lucía Fernández Muñoz
Páginas111-135

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Bondades e inconvenientes del sistema de aseguramiento facultativo

En Colombia no existe una normativa específica para el seguro RC médica224, como tampoco una obligación de asegurar la responsabilidad civil del médico; tampoco el legislador se ha mostrado interesado por intervenir en esta materia a efecto de imponer una obligación de aseguramiento para este ramo de la responsabilidad; en consecuencia, este ámbito del seguro se rige por las normas generales del seguro de responsabilidad civil.

Por otra parte, la validez del seguro RC profesional en Colombia está condicionada a que la profesión goce de la tutela del Estado y a que el asegurado esté legalmente habilitado para ejercerla; así, cuando el asegurado queda inhabilitado, se genera la terminación del contrato de seguro.

Dado que uno de los métodos de defensa del médico frente a la responsabilidad civil consiste en contratar una póliza de seguro, y que hoy en día el asegurar la responsabilidad civil constituye un aspecto de gran trascendencia económica, es preciso revisar el estado de la materia en Colombia con miras a proyectar si resulta conveniente o no que Colombia migre, como lo han hecho los países que se analizaron, hacia un sistema de seguro obligatorio para la responsabilidad civil médica.

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Para ello, como primera medida, se tendrá que revisar cuáles son los argumentos a favor y en contra que trae consigo el modelo actual, esto es, el seguro de responsabilidad civil médica facultativo o voluntario.

Cuando un profesional decide asegurarse, esta decisión deriva de la respuesta a preguntas muy simples: ¿qué puedo hacer frente a ciertas obligaciones que serán las mías?, ¿puedo preservar mi instrumento de trabajo en condiciones satisfactorias con mi propio dinero? Una respuesta negativa a estas preguntas es lo que conduce generalmente a contratar un seguro.225Pero, antes de proceder con el estudio de las bondades e inconvenientes del instituto del cual se viene hablando, es preciso tener en cuenta que sea que se trate de una facultad o de una obligación de asegurarse, la existencia de una reclamación siempre supondrá, en sí misma, una penalización para quien la recibe —en este caso, el profesional de la salud—, debido no solo a todas las molestias y trastornos a los cuales debe enfrentarse, sino también a la pérdida del prestigio profesional, descrédito y publicidad negativa que puede originar una condena civil; sin hablar de los efectos que puede traer consigo también una posible responsabilidad penal.

Algunos autores consideran incluso que la condena penal acarrea consecuencias más graves que la condena civil, especialmente sobre el plano de la imagen del médico, dada la publicidad que en muchos casos se le da al proceso y a sus conclusiones negativas. En Italia, por ejemplo, se ha resaltado el rol que como instrumento de presión tiene el proceso penal a fin de obtener el resarcimiento del daño, independientemente de que se lleve a cabo un serio y profundo análisis de la responsabilidad.226En consecuencia, sea que el médico haya o no contratado un seguro, el hecho de que sea puesta en tela de juicio y condenada su responsabilidad le genera una dura sanción social y moral. Sin embargo, no debe perderse de vista que estas rigurosas consecuencias pueden resultar aún más devastadoras para el profesional médico, cuando este no ha contratado un seguro que ampare su responsabilidad.

En verdad, cuando se ha contratado un seguro, los efectos económicos de una condena civil serán cubiertos, según las condiciones y el contenido del contrato, por la compañía aseguradora; en caso contrario, una ruina económica podría alcanzar al profesional de la medicina que en un momento dado, al ser condenado

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a pagar una indemnización por los daños que ha ocasionado, no se encuentre asegurado, pues en este evento será él con su patrimonio personal quien tendrá que hacer frente a la indemnización reclamada.

La insolvencia del autor del daño es un aspecto negativo que trae consigo el sistema de aseguramiento facultativo; dicha insolvencia puede presentarse no solo en aquellos eventos donde el responsable no se ha asegurado, sino incluso donde lo ha hecho pero insuficientemente. En efecto, se estima que cuando el seguro es voluntario, muchos de los eventuales responsables no se aseguran y esta propensión es incluso inversamente proporcional a la solvencia de los interesados227; además, nada puede obligar a que el asegurador cubra un riesgo que considere lesivo a sus intereses económicos, lo que le da libertad para imponer cláusulas que reduzcan la garantía. Por lo tanto, el hecho de que tanto la víctima como el autor del daño corran el riesgo de sufrir las consecuencias de una posible insuficiencia de la cobertura es uno de los principales inconvenientes señalados por la doctrina respecto el seguro.

Así pues, ante la insolvencia del responsable del daño, el derecho a la reparación que posee la víctima aparece como un derecho puramente teórico, salvo que exista un fondo de garantía que cubra estas hipótesis. Según algunos autores, en estos casos la seguridad social podría convertirse en la única opción para que la víctima vea cubierto el daño que ha sufrido.228Esta importante opción, como antes se indicó, es la que actualmente ofrece el sistema jurídico francés.

Por otro lado, también existe una relación estrecha entre el seguro RC y la función preventiva de la responsabilidad civil. La función preventiva es indiscutible, nadie duda de su validez desde tiempos inmemorables, pues se ha estimado que la función principal de la responsabilidad civil es prevenir los daños, más que repararlos o compensarlos229; sin embargo, se estima que en el marco del seguro facultativo, como el responsable no está siempre asegurado, la eventualidad de una condena logra producir un efecto disuasivo, aspecto que corrobora la preservación de la función preventiva de la responsabilidad civil.230

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Pero, no obstante el carácter indiscutible de la función preventiva, algunos autores han señalado ciertas fragilidades de la responsabilidad civil en lo que respecta a dicha función.231La primera de ellas ya fue tratada en apartes anteriores y tiene que ver con la discordancia que puede existir entre el nivel de culpa cometida y la extensión de la responsabilidad cuando se trata de daños causados por simples inadvertencias; en estos casos, se considera que una adecuada política de prevención exigiría que la sanción fuera medida, entre otros factores, por el grado de culpabilidad cometida.

Una segunda fragilidad se refiere a que los efectos de la responsabilidad a menudo son reducidos a nada por el seguro RC, pues en el momento en que el seguro exime a la parte supuestamente responsable de su deber de pagar la indemnización, se estima que entra de manera inmediata en conflicto con la filosofía del derecho de la responsabilidad civil. Para algunos autores, el seguro logra alterar el efecto de prevención típico del instituto de la responsabilidad, ya que desplaza, en otros, el peso económico de las consecuencias negativas de la actividad ejercitada.

Desde esta perspectiva, la función preventiva de la responsabilidad depende entonces de quién paga. Así, será mayor si quien paga es el responsable del daño e inferior si en cambio el pago compete al seguro del responsable.232Otros autores consideran que cuando el seguro entra a eximir de la indemnización efectiva, diluyendo el costo de la reparación sobre el conjunto de la colectividad, este hecho hace que el responsable goce de una total irresponsabilidad, con lo que se debilita sensiblemente la función de prevención de los daños que pretende ejercer la responsabilidad civil.

Así pues, se estima que el desarrollo del seguro, al trasladar sobre el patrimonio de un tercero —el asegurador— el peso de la deuda de reparación, ha debilitado este rol de la responsabilidad; en este mismo sentido, se considera que las franquicias también reducen una cierta prevención de los comportamientos dañosos.233

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Como antes se recalcó, la pérdida del sentido individual de responsabilidad es la crítica clásica que se hace al seguro RC. Es más, hay quienes consideran que debido al deseo de reforzar la función indemnizatoria de la responsabilidad —lo que trajo consigo el declive de la culpa en beneficio del riesgo—, el desarrollo del seguro RC efectivamente ha contribuido a la indemnización de las víctimas, pero en detrimento de la prevención y disuasión de los comportamientos dañosos. De este modo, liberada de la noción de culpa, la función normativa de la responsabilidad parece amenazada.234No obstante estas opiniones acerca de un posible conflicto entre el seguro RC y la función de prevención propia de la responsabilidad, hay quienes, al contrario, consideran que las compañías de seguros se encuentran en una situación que les permite, en cierta medida, matizar la crítica en torno a la pérdida del sentido individual de responsabilidad y contribuir a la prevención de los daños, en particular a través del alza en el costo de las primas para determinados riesgos235y mediante las técnicas de personalización de tarifas (franquicias, coaseguro obligatorio, plafonds de garantía, etc.).236

Conviene recordar que en todos los casos, la tasa de la prima es modulada en función del monto de la franquicia; así, entre más alta es la franquicia, más reducida es la tasa de la prima. Sin embargo, en este aspecto, cuando la franquicia es mínima, es preciso tener en cuenta que no presentará ningún interés preventivo. Pero, al contrario, si la franquicia es alta y el asegurado no dispone de recursos suficientes para hacer frente a la carga de reparación que le incumbe, se corre el riesgo de lesionar los...

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