Sistemas de aseguramiento obligatorio de la responsabilidad médica - El aseguramiento de la responsabilidad civil médica - Libros y Revistas - VLEX 741409625

Sistemas de aseguramiento obligatorio de la responsabilidad médica

AutorMónica Lucía Fernández Muñoz
Páginas85-109

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A diferencia del seguro voluntario o facultativo, donde los derechos y las obligaciones están sometidos a la libre voluntad de las partes, el seguro obligatorio nace y se impone a las partes por ministerio de la ley164, y es esta la que señala el deber de suscribirlo. Para el caso del seguro RC, es ella la que fija las hipótesis de responsabilidad respecto a las cuales subsiste la obligación de asegurarse y precisa, además, las características de principio que deben destacar las pólizas predispuestas por las compañías de seguros.165En efecto, aquí no se trata de un seguro automático, sino de un seguro obligatorio que deja cierto margen de libertad a las partes.166De este modo, la delimitación del riesgo asegurado y la predisposición de las condiciones de la póliza incumben en particular al asegurador, quien tiene la obligación de valorar el riesgo a efecto de aplicar las condiciones más convenientes, ofreciendo pólizas con las cuales resulten cubiertas las responsabilidades y los casos definidos por la ley; por su parte, el asegurado tiene la facultad de elegir la compañía aseguradora que más le convenga de acuerdo con sus intereses.

El seguro obligatorio constituyó una novedad crucial en materia de seguros, si se tiene en cuenta que desde su aparición y durante casi seis siglos el

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aseguramiento había sido siempre voluntario, no siendo concebible una obligación legal de estipularlo. La visión primigenia individualista, propia de la génesis de la figura, fue puesta en examen debido a la amplia potencialidad que el seguro conllevaba para la época contemporánea. Nació así la idea de poner a cargo del sujeto cuya actividad resulta potencialmente dañosa, la obligación de estipular un seguro, con el fin de proteger los intereses de terceras personas.167El objetivo fundamental que se persigue con la instauración de un seguro obligatorio es, entonces, la búsqueda de una óptima seguridad material de terceros; se busca que un seguro proclamado obligatorio esté dotado de una eficacia capaz de procurar la seguridad que se espera; dicha seguridad es función principal de los montos de garantía, del campo de la inoponibilidad y de la aplicación de la garantía en el tiempo.

Con la obligación de asegurarse se pasa de una finalidad económica, propia del seguro, a una finalidad social o por lo menos socioeconómica; dicho de otro modo, si con el seguro de responsabilidad lo que se pretende es evitar que el patrimonio del responsable resulte afectado, con la obligación de asegurarse lo que se busca es proteger una categoría de individuos que a menudo resultan ser potenciales víctimas, favoreciendo y sirviendo de este modo el interés general.

En definitiva, la obligatoriedad del seguro aparece como el instrumento más idóneo para satisfacer imprescindibles exigencias de interés público. En efecto, se estima que “la disciplina del contrato de seguro no puede limitarse a buscar un equilibrio contractual entre los contratantes, sino que debe también, por encima del interés común de ellos, permitir la realización de aquellos fines generales que la justicia social impone”.168Así pues, la obligación de suscribir un seguro se estructura pensando en las víctimas y en facilitar ciertas garantías de prestación mínimas. El seguro obligatorio se ofrece como una necesidad social, por su consideración de beneficio para los perjudicados.

Estudiado lo anterior, a continuación se procede a examinar el régimen de seguro RC médica aplicable en las siguientes dos áreas jurídicas objeto de estudio: Francia e Italia. El primero, establecido desde 2002; el segundo, más cercano al sistema colombiano, instaurado recientemente cuando desde 2014 se empezó a

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dar el paso definitivo hacia el establecimiento de un sistema obligatorio de garantía en este sector.

Estructura del sistema francés frente al aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil médica

El sistema francés consagra un seguro obligatorio para la responsabilidad mé-dica, respondiendo de este modo con la caracterización que se hace de Francia como uno de los países récord en seguros obligatorios, ya que su número supera el centenar169, no obstante ser un país liberal, donde se supone que la obligación de asegurarse debiera ser excepcional para primar la libertad contractual.

Se dice que actualmente en Francia toda nueva actividad entraña un nuevo seguro de responsabilidad obligatorio; de este modo, a manera de ejemplo, se encuentra la consagración de seguros RC obligatorios para el ejercicio de las agencias de viaje, la organización de espectáculos musicales, los intermediarios de seguros, la conducción de automóviles, la práctica de la caza, las actividades que involucran riesgos nucleares, las actividades de construcción, las explotaciones agrícolas autónomas o independientes, entre otros.170

Antes de consagrarse la obligación de asegurar la responsabilidad civil médica, la que tuvo lugar con la expedición de la Ley 2002-303 del 4 de marzo de 2002, relativa a los derechos de los pacientes y a la calidad del sistema de salud, modificada por la Ley 2002-1577 del 30 de diciembre de 2002, el seguro RC en el campo médico, salvo algunas excepciones limitadas171, era en principio facultativo. En efecto, la legislación aplicable a las sociedades civiles profesionales imponía tanto a la sociedad como a los médicos la obligación de contratar un seguro de responsabilidad profesional; en el campo de las investigaciones biomédicas también se imponía a su promotor la obligación de suscribir un seguro que garantizara la responsabilidad civil; finalmente, los establecimientos de transfusión sanguínea estaban también obligados a contratar un seguro que cubriera todos los

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riesgos respecto de los cuales pudiera asumir, incluso sin culpa, una responsabilidad derivada de los daños causados a los donadores en razón de la extracción.

No obstante, se estima que en Francia, desde una época anterior al 2002, ya existían las condiciones propicias para volver obligatoria la suscripción de esta clase de seguro, pues la casi totalidad de los médicos se encontraban asegurados172, sin hablar de la posición favorable al aseguramiento obligatorio que era propiciada por la mayoría de la doctrina que consideraba que el legislador aportaría una mejora decisiva al régimen de la reparación de los daños, imponiendo a toda persona la obligación de contratar un seguro que cubriera todas las responsabilidades a las cuales está expuesto en su vida profesional y privada173; por lo tanto, la consagración del seguro obligatorio en este campo no hizo más que elevar a la categoría de obligación legal una práctica general y constante.

Actualmente en dicho país, tanto los profesionales de la salud que ejercen a título liberal como los establecimientos de salud tienen la obligación de suscribir un seguro que garantice la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad médica.174Solo una excepción a esta obligación ha sido permitida para aquellos establecimientos públicos de salud que dispongan de recursos financieros suficientes que les permitan indemnizar los daños en las mismas condiciones que resultarían de un contrato de seguro (artículo L 1142-2 pár. 2 CSP). Esta es la situación de los Hôpitaux de l’Assistance publique en París, debido a su gran volumen de actividad y al presupuesto, que les permite hacerse cargo de las consecuencias financieras de los daños respecto los cuales pueden ser declarados responsables.

El incumplimiento de esta obligación es susceptible de ser sancionada con una multa equivalente a 45.000 euros o una eventual interdicción de ejercer la actividad profesional respecto las personas físicas, y una multa igual al quíntuple cuando se trata de personas morales.175También debe tenerse en cuenta que el

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hecho de no suscribir un seguro obligatorio se constituye en una culpa generadora de responsabilidad; sin embargo, para que el incumplimiento de esta obligación sea suficiente para comprometer la responsabilidad de su autor, se requiere que haya sido perjudicial. En este caso, el daño está constituido por la imposibilidad en que se halla el tercero lesionado de poder obtener del asegurador la reparación de los daños. La no suscripción de un seguro obligatorio de responsabilidad priva a la víctima de la posibilidad de un deudor reputado solvente: un asegurador que se hace cargo en todo o en parte de la indemnización del daño. Finalmente, se habla de la posibilidad de responder disciplinariamente por el no respecto de la obligación de asegurarse, pues se estima que cuando el médico no se asegura, dejando al paciente al que le ha causado un daño sin ninguna indemnización, dicho comportamiento constituye una falta grave a sus obligaciones profesionales.176En Francia, la mayoría estima que el establecimiento de un sistema de aseguramiento obligatorio para la responsabilidad civil médica ha sido un paso positivo en el avance hacia el desarrollo del régimen de responsabilidad. Un sistema que se caracteriza por proponer la coexistencia de una responsabilidad médica arraigada en la culpa como fundamento y la práctica de un seguro RC obligatorio; es decir, una responsabilidad que, a pesar de considerar a un tercero encargado de indemnizar el daño, permanece anclada a la culpa como su fundamento, limitando se esta manera los eventos de responsabilidad objetiva.177Entre las principales características esbozadas para el ejercicio del seguro obligatorio de responsabilidad civil médica en Francia, se encuentran las que a continuación se señalan. Como primera medida, respecto al campo de aplicación...

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