El componente penal del Programa integral de justicia de transición; una jurisprudencia dignificante o una jurisprudencia vergonzante
Autor | Augusto Castañeda Díaz |
Cargo del Autor | Abogado de la Universidad Libre de Colombia |
Páginas | 247-379 |
C III
E P
;
Se dijo en la introducción de este documento que mientras el fundamento
de la responsabilidad penal sea individual, como evidentemente es así, el
derecho penal ordinario o de transición tiene que responder con sentencias
individuales (ya condenatorias, ora absolutorias o de preclusión según sea el
caso); los juicios penales individuales, es decir, la judicialización de los líderes
y miembros rasos (bases) del GCO., son el tema nuclear del Programa integral
de justicia transicional; dicho de otra manera, las víctimas no son el núcleo del
programa, las víctimas son un asunto incidental como en todo proceso penal;
las pretensiones de verdad y de justicia no son privadas, son públicas, hacen
parte del núcleo del juzgamiento; las pretensiones económicas sí son privadas
y hacen parte del incidente de reparación.
El componente de justicia penal en el Programa de justicia transicional devela
los asuntos trascendentes de legitimidad y de validez del Programa, sin que ello
(Comisiones por la verdad, Programas civiles de reparación y las reformas
institucionales); el núcleo del Programa es el juzgamiento individual de los
responsables para poder hablar de un Programa de Justicia con referencia al
por sus delitos y deberá tener su sentencia.
A continuación se muestra, con verdad, la manera como se adelanta la
judicialización del grupo de autodefensa en Colombia; en este capítulo el
lector encontrará una imagen clara de lo que se ha hecho y de cómo se viene
haciendo; podrá tener elementos de juicio para apreciar de cerca el desarrollo del
componente penal del Programa integral de justicia de transición en estos años,
y deberá advertir que en la judicialización de grupos se previó la oportunidad
de hacer imputaciones parciales, acusaciones parciales y sentencias parciales,
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según un criterio práctico que se adoptó, entre otras razones par a “apaciguar”
a la comunidad internacional que quería ver resultados a mediano plazo. ¡Algo
había que mostrar a la comunidad internacional, impaciente por saber!.
El criterio metodológico para la asignación del trabajo partió por asignar un
(en el territorio nacional operaron bloques y frentes por regiones), y la
grupo de crimen organi zado; la investigación se centró en determinar los hechos
de cada sub grupo por patrones de criminalidad (homicidios, desapariciones,
de cada líder (postulado) en los hechos que venían siendo denunciados por
las víctimas en el sistema de información y registro de denuncias de hechos a
investigar (Siijyp)1; se adoptó como punto de partida la diligencia de versión
(individual o colectiva) a postulados que iban aceptando hechos en los que
tuvieron participación; después de versionar cierta cantidad de hechos (200-
300-400) y de determinar la participación de postulados en ellos, se procede
a realizar las audiencias de imputación (ante juez de garantías de JyP) y luego
la audiencia concentrada de imputación y aceptación de cargos ante el juez
reparación con la activa participación de víctimas; así, las acusaciones se
hicieron de forma progresiva, con el devenir del tiempo y del proceso.
parciales prevista en el artículo 5 del Decreto 4760 de 2005, buscando asegurar
los derechos de las víctimas, facilitar la labor investigativa de la Fiscalía
dentro del trámite de los procesos de Justicia y Paz que se vieron estancados
por la multiplicidad de casos, de temas, y por la falta de una metodología
de investigación criminal estandarizada que permitiera apreciar el proceso
judicial en su integridad.
Se dispuso que los postulados aporten al Estado y a las víctimas la
información completa y veraz sobre los delitos cometidos, y que, por la cantidad
de hechos y las fechas de ocurrencia, se pudieran hacer imputaciones parciales
en juicios parciales y sucesivos contra las mismas personas y otros más que
1 El (SIIJYP) es la base de datos de denuncias penales en el Programa de Transición, se llama Sistema
de Información Interinstitucional de Justicia y Paz; es la misma base de datos “SIJYP”: Sistema
de Información de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación.
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iban siendo postulados progresivamente por el Gobierno Nacional y vinculados
al proceso con el devenir de la investigación.
una especie de corte de cuentas, para adelantar con el mismo grupo de personas
otro ciclo de audiencias (de versión, de imputación y aceptación) por otros
hechos (100, 200, 300) que no fueron llevados a las audiencias anteriores y
de esa manera construir u na segunda sentencia contra los mismos postulados
y otros más que surjan en el curso del proceso y del Programa, etc. Así,
sucesivamente, sentencia tras sentencia, se repiten los mismos contextos, los
mismos patrones de criminalidad del bloque o frente, iguales requisitos de
nuevos (art. 3 del Dcto 4760 de 2005; art. 7 del Dcto. 3391 de 2006) del Gobierno
que van apareciendo sentencia tras sentencia, pero con diferentes hechos que
son aceptados siempre por las mismas personas, y con la misma lógica de
“aceptarlo todo a cambio de obtener la pena alternativa del Programa de
Justicia transicional”, así, por ejemplo:
Sentencia La sentencia se proere contra los postulados Bloque
30/8/2013 Rodrigo Pérez Alzate Central bolívar
10/05/2015 Saúl Rincón Camelo
11/08/2017 Iván Roberto Duque Gaviria; Rodrigo Pérez Álzate; Guillermo
Pérez Álzate; Carlos Mario Ospina Bedoya; José German Sena
Pico; Carlos Fernando Mateus Morales; Arnolfo Santamaría
Galindo; Martin Alonso Hoyos Gutiérrez; Everardo Bolaños
Galindo; Richard Manuel Payares Coronado; Oscar Leonardo
Montealegre Beltrán; José Arnulfo Rayo Bustos; José Orlando
Estrada Rendón; Rodolfo Useda Castaño; Guillermo León
Marín Pulgarín; Aníbal De Jesús Gómez Holguín; Roberto
Carlos Delgado; Jadith Payares Cantillo,; Gerardo Alejandro
Mateus Acero; Pablo Emilio Quintero Dodino; Bolmar Said
Sepúlveda Ríos; Luis Jesús García Ortega; Luis Alberto Vargas
Pinto; Julián Gómez Torres; José Fernando Gómez Sánchez;
Nelson Quintero Martínez; Efraín Rincón Pérez; Jorge Eliecer
Garro Tristancho; Yan Alberto Manjarres; Arturo Torres Pineda;
Wilson Fuentes Cruz y Alonso Pabón Correa.
19/12/2018 Iván Roberto Duque Gaviria y 273 postulados más.
14/03/2019 Iván Roberto Duque Gaviria y 273 postulados más (esta es una
adición al fallo del 19/12/2018)
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