El componente penal del Programa integral de justicia de transición; una jurisprudencia dignificante o una jurisprudencia vergonzante - Segunda Parte. Aproximación dogmática al crimen organizado; desarrollo del Programa de Justicia Transicional colombiano (Ley 975 de 2005) - Justicia transicional en Colombia. La judicialización de líderes, la judicialización de bases - Libros y Revistas - VLEX 929310777

El componente penal del Programa integral de justicia de transición; una jurisprudencia dignificante o una jurisprudencia vergonzante

AutorAugusto Castañeda Díaz
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Libre de Colombia
Páginas247-379
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Se dijo en la introducción de este documento que mientras el fundamento
de la responsabilidad penal sea individual, como evidentemente es así, el
derecho penal ordinario o de transición tiene que responder con sentencias
individuales (ya condenatorias, ora absolutorias o de preclusión según sea el
caso); los juicios penales individuales, es decir, la judicialización de los líderes
y miembros rasos (bases) del GCO., son el tema nuclear del Programa integral
de justicia transicional; dicho de otra manera, las víctimas no son el núcleo del
programa, las víctimas son un asunto incidental como en todo proceso penal;
las pretensiones de verdad y de justicia no son privadas, son públicas, hacen
parte del núcleo del juzgamiento; las pretensiones económicas sí son privadas
y hacen parte del incidente de reparación.
El componente de justicia penal en el Programa de justicia transicional devela
los asuntos trascendentes de legitimidad y de validez del Programa, sin que ello
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(Comisiones por la verdad, Programas civiles de reparación y las reformas
institucionales); el núcleo del Programa es el juzgamiento individual de los
responsables para poder hablar de un Programa de Justicia con referencia al
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por sus delitos y deberá tener su sentencia.
A continuación se muestra, con verdad, la manera como se adelanta la
judicialización del grupo de autodefensa en Colombia; en este capítulo el
lector encontrará una imagen clara de lo que se ha hecho y de cómo se viene
haciendo; podrá tener elementos de juicio para apreciar de cerca el desarrollo del
componente penal del Programa integral de justicia de transición en estos años,
y deberá advertir que en la judicialización de grupos se previó la oportunidad
de hacer imputaciones parciales, acusaciones parciales y sentencias parciales,
248  
según un criterio práctico que se adoptó, entre otras razones par a “apaciguar”
a la comunidad internacional que quería ver resultados a mediano plazo. ¡Algo
había que mostrar a la comunidad internacional, impaciente por saber!.
El criterio metodológico para la asignación del trabajo partió por asignar un
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(en el territorio nacional operaron bloques y frentes por regiones), y la
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grupo de crimen organi zado; la investigación se centró en determinar los hechos
de cada sub grupo por patrones de criminalidad (homicidios, desapariciones,

de cada líder (postulado) en los hechos que venían siendo denunciados por
las víctimas en el sistema de información y registro de denuncias de hechos a
investigar (Siijyp)1; se adoptó como punto de partida la diligencia de versión
(individual o colectiva) a postulados que iban aceptando hechos en los que
tuvieron participación; después de versionar cierta cantidad de hechos (200-
300-400) y de determinar la participación de postulados en ellos, se procede
a realizar las audiencias de imputación (ante juez de garantías de JyP) y luego
la audiencia concentrada de imputación y aceptación de cargos ante el juez
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reparación con la activa participación de víctimas; así, las acusaciones se
hicieron de forma progresiva, con el devenir del tiempo y del proceso.
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parciales prevista en el artículo 5 del Decreto 4760 de 2005, buscando asegurar
los derechos de las víctimas, facilitar la labor investigativa de la Fiscalía
dentro del trámite de los procesos de Justicia y Paz que se vieron estancados
por la multiplicidad de casos, de temas, y por la falta de una metodología
de investigación criminal estandarizada que permitiera apreciar el proceso
judicial en su integridad.
Se dispuso que los postulados aporten al Estado y a las víctimas la
información completa y veraz sobre los delitos cometidos, y que, por la cantidad
de hechos y las fechas de ocurrencia, se pudieran hacer imputaciones parciales
  
en juicios parciales y sucesivos contra las mismas personas y otros más que
1 El (SIIJYP) es la base de datos de denuncias penales en el Programa de Transición, se llama Sistema
de Información Interinstitucional de Justicia y Paz; es la misma base de datos “SIJYP”: Sistema
de Información de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación.
249       
iban siendo postulados progresivamente por el Gobierno Nacional y vinculados
al proceso con el devenir de la investigación.
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una especie de corte de cuentas, para adelantar con el mismo grupo de personas
otro ciclo de audiencias (de versión, de imputación y aceptación) por otros
hechos (100, 200, 300) que no fueron llevados a las audiencias anteriores y
de esa manera construir u na segunda sentencia contra los mismos postulados
y otros más que surjan en el curso del proceso y del Programa, etc. Así,
sucesivamente, sentencia tras sentencia, se repiten los mismos contextos, los
mismos patrones de criminalidad del bloque o frente, iguales requisitos de

nuevos (art. 3 del Dcto 4760 de 2005; art. 7 del Dcto. 3391 de 2006) del Gobierno
que van apareciendo sentencia tras sentencia, pero con diferentes hechos que
son aceptados siempre por las mismas personas, y con la misma lógica de
aceptarlo todo a cambio de obtener la pena alternativa del Programa de
Justicia transicional”, así, por ejemplo:
Sentencia La sentencia se proere contra los postulados Bloque
30/8/2013 Rodrigo Pérez Alzate Central bolívar
10/05/2015 Saúl Rincón Camelo
11/08/2017 Iván Roberto Duque Gaviria; Rodrigo Pérez Álzate; Guillermo
Pérez Álzate; Carlos Mario Ospina Bedoya; José German Sena
Pico; Carlos Fernando Mateus Morales; Arnolfo Santamaría
Galindo; Martin Alonso Hoyos Gutiérrez; Everardo Bolaños
Galindo; Richard Manuel Payares Coronado; Oscar Leonardo
Montealegre Beltrán; José Arnulfo Rayo Bustos; José Orlando
Estrada Rendón; Rodolfo Useda Castaño; Guillermo León
Marín Pulgarín; Aníbal De Jesús Gómez Holguín; Roberto
Carlos Delgado; Jadith Payares Cantillo,; Gerardo Alejandro
Mateus Acero; Pablo Emilio Quintero Dodino; Bolmar Said
Sepúlveda Ríos; Luis Jesús García Ortega; Luis Alberto Vargas
Pinto; Julián Gómez Torres; José Fernando Gómez Sánchez;
Nelson Quintero Martínez; Efraín Rincón Pérez; Jorge Eliecer
Garro Tristancho; Yan Alberto Manjarres; Arturo Torres Pineda;
Wilson Fuentes Cruz y Alonso Pabón Correa.
19/12/2018 Iván Roberto Duque Gaviria y 273 postulados más.
14/03/2019 Iván Roberto Duque Gaviria y 273 postulados más (esta es una
adición al fallo del 19/12/2018)

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