El Derecho Penal Internacional - Segunda Parte. Aproximación dogmática al crimen organizado; desarrollo del Programa de Justicia Transicional colombiano (Ley 975 de 2005) - Justicia transicional en Colombia. La judicialización de líderes, la judicialización de bases - Libros y Revistas - VLEX 929310780

El Derecho Penal Internacional

AutorAugusto Castañeda Díaz
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Libre de Colombia
Páginas381-405
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Se pretende aquí un acercamiento a la implementación del juzgamiento
de personas por la Corte Penal Internacional (más importante tribunal de
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encara dicho emprendimiento, pero, sobre todo, a la responsabilidad ética que
implica el juzgamiento de crímenes internacionales por la justicia doméstica.
1. LA COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL I NTE RNACIONAL Y DE
LAS INSTANCIAS INTERNACIONALES; LA COMPLEMENTARI EDAD
El más importante avance en materia de Derecho Penal Internacional en
el último siglo ha sido la creación de la Corte Penal Internacional (CPI), que
constituye el mecanismo judicial penal internacional de mayor trascendencia
en el mundo en materia de protección de los derechos humanos y el derecho
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crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su
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que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia.
La competencia de la Corte Penal Internacional es complementaria, lo que
quiere decir que no sustituye a la administración de justicia interna de los
Estados; se limita exclusivamente a los crímenes internacionales de mayor
gravedad (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, o
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ejercerá sus funciones si el Estado que suscribió el Estatuto de Roma es incapaz
o no tiene disposición de administrar justicia (ER, artículos 1°, 17 y 20–3).
Según el artículo 17-3 del Estatuto de Roma, la incapacidad para administra r
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responsable de crímenes atroces debido al “colapso total o sustancial” de su
sistema de administración de justicia, a la carencia del mismo, a que no dispone
de las pruebas o de los testimonios necesarios para el juzgamiento del imputado
382  
o no está en condiciones de iniciar el juicio por otras razones: “ausencia evidente
de condiciones objetivas necesarias para llevar a cabo el juicio”.
La falta de disposición de un Estado para administrar justicia que
daría lugar al ejercicio de las competencias de la CPI, hace referencia,
fundamentalmente a situaciones de impunidad1 que vulneran el derecho a
la justicia de víctimas de violaciones graves de los derechos humanos o del
derecho internacional humanitario.
Si en un determinado caso existe impunidad, la CPI estudiará:   si un
proceso o una decisión judicial domésticos se han tramitado o han sido
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su responsabilidad penal, lo que implicaría que las decisiones internas son
realmente un remedo de administr ación de justicia, evento en el cual no aplica
la cosa juzgada interna como excepción a la competencia complementaria de la
Corte Penal Internacional (conc. art. 20 – 3 del E.R);  si se ha presentado una
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comparecer a los implicados ante la justicia; y  el grado de independencia e
imparcialidad con que se tramitó el proceso judicial de que se trate.
Si del estudio de la Corte Penal Internacional se detectare la impunidad
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como “la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de
violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria”. Además, se advierte
que la impunidad surge cuando el autor de una violación a derechos humanos reconocidos se
mantiene ajeno a:  las investigaciones encaminadas a su inculpación, detención o procesamiento;
o,  en el caso de ser reconocido como culpable, a una pena apropiada y/o a la indemnización
del daño causado.
El primer Principio de la lucha contra la impunidad hace referencia a los deberes generales de
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las violaciones de los derechos humanos, pues deben adoptar “medidas apropiadas respecto
de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de
responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas”, además
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garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias
para evitar la repetición de dichas violaciones”.
A su vez, el Principio 9º señala el derecho a la justicia como uno de los principios generales, el cual
comporta como deber del Estado emprender “investigaciones rápidas, minuciosas, independientes
e imparciales de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”
y adoptar “las medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia
penal, para que sean procesados, juzgados y condenados debidamente”. Ib. 
Alejandro en “La Constitución Colombiana y el Derecho Internacional Humanitario”, 2 ed.
Universidad Externado (2003), p. 404; Ib.  IDH, Cuarto Informe sobre la situación
de derechos humanos en Colombia, 31 de diciembre de 2013; (núm. 31–36).

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