Diálogo entre el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Interno de los Estados? Aproximación a la relación que existe entre el flagelo del crimen organizado y la aplicación del derecho internacional - Segunda Parte. Aproximación dogmática al crimen organizado; desarrollo del Programa de Justicia Transicional colombiano (Ley 975 de 2005) - Justicia transicional en Colombia. La judicialización de líderes, la judicialización de bases - Libros y Revistas - VLEX 929310750

Diálogo entre el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Interno de los Estados? Aproximación a la relación que existe entre el flagelo del crimen organizado y la aplicación del derecho internacional

AutorAugusto Castañeda Díaz
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Libre de Colombia
Páginas157-202
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Las investigaciones penales se orientan, fundamentalmente, a esclarecer
delitos reconocidos formalmente como crímenes convencionales (delitos
comunes, hechos aislados); sin embargo, ante la presencia de grupos armados
organizados al margen de la ley, grupos de crimen organizado y de violaciones
sistemáticas al derecho internacional humanitario, los Estados vienen
enfrentando la necesidad, cada vez más sentida, de reconocer cuándo se está
       
investigativos más complejos.
Un asunto importante en la investigación penal es la declaración de “crimen
internacional” que pueda darse a la conducta objeto de enjuiciamiento, cuando
el delito se comete en escenarios de violaciones masivas y sistemáticas a los
derechos humanos.
Con el surgimiento de los grupos armados organizados al margen de la
ley (GAOML), bandas criminales, y fenómenos de criminalidad colectiva
que azotan a muchos países, se advierte la necesidad de elaborar estrategias
investigativas de mayor cobertura para en frentar el fenómeno de la criminalidad
organizada; de ahí la importancia de contar con elementos que permitan al
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Aquí, el lector encontrará una conceptualización básica, a partir de la
legislación internacional, la jurisprudencia y doctrina autorizada que le perm itirá
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con el propósito de hacer claridad en cuándo se está ante dicho fenómeno que
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158  
Todo proceso penal se funda, aunque no necesariamente se haga una
declaración expresa en tal sentido, en la catalogación de la conducta que se
investiga como:  ;  , como crimen internacional (de les a
humanidad, genocidio, crimen de guerra, de agresión) o, como crimen
convencional o común; lo que sucede es que la mayor parte de procesos
penales se ocupa de investigar criminalidad convencional (referida como
“casos aislados”) y la jurisprudencia no se ocupa –fundamentalmente – de hacer
este tipo de claridades que son más de orden académico. Esta disertación se
orientará, pues, a hacer este tipo de precisiones:
1. EL CRI MEN INTER NACIONAL
La catalogación de un crimen como internacional se vuelve un acto declarativo
trascendente dentro de los procesos penales, susceptible de controversia en todo
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curso del proceso el tema es objeto de debates1.
Debe tenerse claridad en que dicha catalogación no es condición necesaria
de la imputación, ni de la acusación, y ni siquiera de la sentencia individual; de
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(delito común, delito político, delito internacional) y de tener elementos para
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es un acto puramente declarativo que marca el acento en la afectación de
intereses jurídicos de carácter interno (régimen jurídico interno), o de carácter
internacional, por la grave afectación de la humanidad que implican dichas
conductas (lo que implica acudir a herramientas del Derecho Internacional

de “crímenes internacionales”, es justamente determinar si los hechos
sucedieron         
sistemática de derechos humanos, que tienen que ver directamente con los
conceptos de “contexto” y de “patrones de criminalidad”.
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los derechos humanos, es decir, la concreción del “terreno en el que ocurren
los hechos”, es supremamente importante en la investigación penal. Se trata
de referir el compendio de razones, de causas, de argumentos “alrededor del
1 La declaración de crimen internacional tiene efectos como la imprescriptibilidad de la acción
penal; la justicia interna no puede eludir el deber de juzgamiento por el compromiso internacional
de perseguir los crímenes internacionales.
159       
caso” que permiten conocer las motivaciones de contenido sociológico, político,
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de drogas estupefacientes, etc. Es decir, establecer la razón(es) más elevada que
determina la comisión de los crímenes.
Lo trascendente de la catalogación (o declaración) del “crimen internacional”
es que abarca las categorías de lesa humanidad, genocidio, crimen de guerra
y crímenes de agresión, y desde esa perspectiva, es natural entender que los
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normativas de los artículos 6, 7, 8 del E.R, con la Resolución RC/Res.6 de la
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el crimen de agresión.
La declaración de “crimen internacional” tiene implicaciones o efectos
     2, amnistías y auto
amnistías, y en general, todo tipo de normas que atenten contra los derechos
de las víctimas a tener un recurso efectivo que les permita conocer la verdad3;
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ofende la dignidad inherente al ser humano; la Corte Constitucional precisó que
4
e imposibilidad de conceder asilo territorial y refugio5.
Son crímenes impre scriptibles. Son imputables al individuo que los comete,
sea o no órgano o agente del Estado. Conforme a los principios reconocidos
en el Estatuto del Tribunal de Núremberg, toda persona que comete un acto
de esta naturaleza “es responsable internacional del mismo y está sujeta a
sanción”. Igualmente, el hecho de que el individuo haya actu ado como jefe de
Estado o como autorida d del Estado, no le exime de responsabilidad . Tampoco,
puede ser eximido de responsabilidad penal por el hecho de haber actuado
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se puede invocar el principio de la obediencia debida p ara eludir el castigo de
estos crímenes. A la s personas responsables o sospechosa s de haber cometido
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por violaciones graves de derechos humanos... fueron declaradas inexequibles y los militares
(responsables de esas conductas) fueron procesados... están siendo procesados.
3 Corte Constitucional (2002), sentencia C-580.
4 Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad (artículo 4).
5 Organización de los Estados Americanos–Convención Sobre Asilo Territorial, Departamento
de Derecho Internacional (artículo 1): Disponible en World Wide Web: http://www.oas.org/
juridico/spanish/tratados/a-47.html

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