Concepto Aduanero 012 - 3 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43148127

Concepto Aduanero 012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44315

DIARIO OFICIAL 44.315 CONCEPTO ADUANERO 012 19/01/2001 Bogotá, D. C., Señor JUAN C. BLANCO RODRIGUEZ Asociación de Comerciantes de Sanandresitos Unidos de Colombia Carrera 5 número 15-70 Oficina 403 Ciudad. Asunto: Consulta radicada con el número 109701 de noviembre 9 de 2000. Tema: Importación de electrodomésticos a Zona de Régimen Aduanero Especial. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y la Resolución 156 de 1999, artículo 2°, literal b), la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general. Problema jurídico ¿Es procedente la importación de electrodomésticos a la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure? Tesis jurídica Sí es procedente la importación de electrodomésticos a la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure. Interpretación jurídica De conformidad con lo establecido en el Decreto 1197 de 2000, en su Capítulo II referente a mercancías que pueden ser introducidas a la zona al amparo del Régimen Aduanero Especial, artículo 2°, a la zona de Régimen Aduanero Especial se podrán importar toda clase de mercancías, excepto armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud, mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política, esto es, armas químicas, biológicas y nucleares así como residuos nucleares y desechos tóxicos. Tampoco se podrán introducir a esta zona, mercancías de prohibida importación por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia y mercancías que tengan restricciones legales o administrativas, salvo que acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes. Es del caso aclarar que la Resolución 5644 de 2000, reglamentaria del Decreto 1197 de 2000 mencionado, en su artículo 1°, inciso 4°, señala que a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure le son aplicables las prohibiciones y restricciones contenidas en el artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000 para la importación de materias textiles y sus manufacturas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR