CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57829 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866098999

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57829 del 24-02-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57829
Fecha24 Febrero 2021
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP040-2021

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

CP040-2021

Radicación No. 57829

(Aprobado Acta No. 40)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano M.Á.M.S., formulada por el Gobierno de la República Argentina, a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 292/19 del 5 de noviembre de 2019[1], la representación diplomática del país requirente formalizó la solicitud de extradición de M. ángel M.S. para que comparezca a juicio en el marco de la causa No. 22.266/2019, caratulada “M.S., M.Á. y otros s/ Asociación Ilícita”, ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 6 de la Ciudad de Buenos Aires[2].

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos, con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

2.1. La Nota No. 10878/19[3] del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y dirigido a la Embajada de ese país en Colombia.

2.2. El original de la “solicitud de detención y extradición”[4] emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 6 de la República Argentina el 8 de agosto de 2019. En dicho documento se detallan los hechos por los cuales se investiga a M. ángel M.S., las normas aplicables y el trámite que se ha surtido en su contra en el país requirente.

2.3. Igualmente, se anexa copia de las resoluciones del 26 de abril de 2019[5] y del 30 de abril de 2019[6], ambas emitidas por el Juzgado Nacional y Correccional No. 6 de la República Argentina. En la primera de esas resoluciones se ordena recibirle indagatoria a M.Á.M.S. y, en la segunda de ellas, se ordena se captura nacional o internacional.

2.4. La Nota Verbal No. 188/19 del 11 de julio de 2019[7], mediante la cual la Embajada de la República Argentina en Colombia solicitó la captura con fines de extradición de M.Á.M.S..

2.5. Copia de la solicitud de “detención, extradición y colaboración”[8] emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 6 de la República Argentina, el 13 de junio de 2019. A esa solicitud se anexó copia de las resoluciones del 26 y de 30 de abril de 2019.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. Mediante oficio DIAJI No. 164 del 11 de julio de 2019[9], el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al F. General de la Nación la Nota Verbal No. 188/19 del 11 de julio de 2019 procedente de la Embajada de la República Argentina, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de M. ángel M.S..

3.2. Posteriormente, mediante oficio DIAJI No. 2874 del 6 de noviembre de 2019[10], la Cancillería le envió al F. General de la Nación la Nota Verbal No. 292/19 del 5 de noviembre de 2019, en la cual se formaliza el pedido de extradición por parte de la Embajada de la República Argentina en Colombia.

3.3. Ese mismo día, mediante oficio DIAJI No. 2873[11], la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 292/19 del 5 de noviembre de 2019, a su homólogo de Justicia y del Derecho. En dicho oficio conceptuó que el tratado aplicable para las partes es la “Convención sobre Extradición” suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada en Colombia mediante la Ley 74 de 1935.

3.4. El 16 de enero de 2020, el F. General de la Nación emitió una resolución[12] en la que dispuso decretar la captura con fines de extradición de M. ángel M.S.[13]. Dicha captura se materializó el 27 de enero de 2020 en el Aeropuerto Internacional “El Dorado” de Bogotá, después de haber sido deportado de los Estados Unidos[14].

3.5. Mediante oficio del 13 de marzo de 2020[15], el Ministerio de Justicia y del Derecho le solicitó a la Cancillería para que requiriera a la Embajada de la República Argentina para que allegara copia de las disposiciones aplicables al caso de M.Á.M.S.. Esta solicitud fue contestada mediante la Nota Verbal No. 74/20 del 19 de mayo de 2020[16], a la cual se anexó copia certificada de las normas extranjeras en cuestión. Esta documentación fue remitida al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio S-DIAJI-20-000079 del 1 de junio de 2020[17].

3.6. Visto lo anterior, mediante oficio del 25 de junio de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación el expediente de extradición de M.Á.M.S.. En dicha comunicación se indicó que el mismo reúne los requisitos formales exigidos por la normatividad aplicable.

3.7. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 16 de julio posterior, se reconoció personería al abogado designado por el reclamado y se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones probatorias.

3.8. En uso del traslado, la representante del Ministerio Público manifestó que era necesario oficiar a la F.ía General de la Nación a efectos de que informara si contra el requerido se estaba adelantando alguna actuación de naturaleza penal. Por su parte, el apoderado del reclamado solicitó la práctica de varios medios de convicción, con el objetivo de demostrar: (i) que no hay afectación a la garantía del non bis in ídem; (ii) que sobre el requerido no pese la garantía de no extradición de la que trata el Acto Legislativo 01 de 2017; (iii) que el requerido haya estado en Argentina para las fechas en que cometió los hechos por los cuales se le acusa en el extranjero; (iv) cuáles son los delitos por los que se solicita en extradición al requerido y (v) cuál es el estado actual de salud de M. ángel M.S..

3.9. Mediante proveído del 11 de noviembre de 2020 la Sala decretó algunas de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa del requerido y negó las restantes. Dicha decisión cobró ejecutoria sin que contra ella se interpusiera recurso alguno.

3.10. Una vez recibidas las pruebas decretadas, el 14 de enero de 2021 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que los hechos por los cuales se solicita la extradición de M.Á.M.S. se realizaron con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) que los delitos que se le atribuyen al requerido fueron cometidos en Argentina; (iii) que, por expresa disposición de la “Convención sobre Extradición” suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, la sola solicitud de extradición para vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquella; (iv) que al requerido no se lo está solicitando en extradición por delitos políticos o de opinión; (v) que la acción penal en contra del prenombrado no ha prescito y que Colombia no tiene competencia para conocer de hechos que se iniciaron y se consumaron en el exterior; (vi) que está adecuadamente demostrada la plena identidad del requerido; (vii) que, en tanto que los hechos por los cuales se solicita al requerido también están previstos como punibles en la legislación colombiana, está acreditado el principio de la doble incriminación y (vii) que la providencia judicial dictada en Argentina se refiere en detalle a los comportamientos por los cuales se acusa al requerido, tal y como lo exige la legislación colombiana.

Adicional a lo anterior, señaló que, en el evento de que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de M.á.M.S., se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de una serie de garantías y derechos que le concede la legislación colombiana a todos sus nacionales. En particular, precisó que se debe condicionar la entrega a que el ciudadano sea juzgado sólo por las conductas que motivan su extradición, que no sea sometido a la pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las...

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