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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49006 del 21-03-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Marzo 2018
Número de expediente49006
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP036-2018



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



CP036-2018

Radicación n.° 49006

Acta 98


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Martín Yama Guacanés, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal n.º 2327 del 14 de diciembre de 20151, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de José Martín Yama Guacanés, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.º 1855 del 27 de septiembre siguiente2.


2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal sellada n.° 15 CRIM 666, también enunciada como 15 Cr. 666, proferida el 6 de octubre de 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, requerido para comparecer a juicio por los ilícitos «federales de narcóticos y delitos relacionados con armas de fuego»3.


Documentos allegados


Con la solicitud de entrega de Yama Guacanés se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


1. Nota Verbal n.º 2327 del 14 de diciembre de 2015, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de J.M.Y.G.4.


2. Comunicación diplomática n.º 1855 del 27 de septiembre de 2016, de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la petición de extradición5.


3. Declaraciones juradas rendidas por Daniel S. Noble6 y E.C.M., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en la misma ciudad, respectivamente, por cuyo medio se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes de los injustos e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.


4. Copia certificada de la acusación formal sellada n.° 15 CRIM 666, también enunciada como 15 Cr. 666, emitida el 6 de octubre de 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la que se le formulan cargos a Yama Guacanés8.


5. Orden de aprehensión contra José Martín Yama Guacanés dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York9.


6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso10.


7. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchett, quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América11.


ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN


En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada12, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y el país petente de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano13.


2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 1° de febrero de 201614, decretó la captura con fines de extradición de Yama Guacanés, la cual se ejecutó el 30 de julio posterior, siendo las 17:05 horas, en la vía pública de la vereda Las Cruces del municipio de Ipiales, Nariño15.


3. El 6 de octubre de esa anualidad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a José Martín Yama Guacanés su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio16. Como aquél no se pronunció, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo asignara y el 21 ulterior se posesionó17.


4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pretendido en extradición, se dispuso, en auto del 26 continuo, correr traslado a los intervinientes para que exhortaran las pruebas que consideraran pertinentes18.


5. Transcurrido el mencionado término, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal consideró que no estimaba necesario hacer uso de esa facultad19. La apoderada judicial del requerido, por su parte, guardó silencio, tal y como se evidencia en la constancia secretarial del 28 de noviembre siguiente20.


6. Esta Corporación, el 7 de diciembre sucesivo21, ordenó notificar a los intervinientes con el fin de que aportaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció el Ministerio Público22, la abogada de Yama Guacanés23 y el reclamado24.


7. José Martín Yama Guacanés señaló que el 30 de octubre de 2016 había sido condenado a 10 años de prisión por el Resguardo Indígena de S.J., con fundamento en los mismos hechos y conductas punibles por las que es pretendido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. En consecuencia, previo a emitir concepto, este cuerpo colegiado exhortó a la Secretaría de la Sala, oficiara25:


7.1. Al Ministerio del Interior, o a quién correspondiera, y a la comunidad indígena referida, con el fin de que certificaran si esta última se encontraba legalmente reconocida como entidad territorial. En caso afirmativo, especificaran la jurisdicción a la que pertenece, los límites territoriales donde aplica su legislación interna, los nombres y cargos de sus autoridades principales y suplentes y si Yama Guacanés es integrante de aquélla.


7.2. A la Agencia Nacional de Tierras (antes INCODER), para que informara sobre la reestructuración de la jurisdicción del pueblo aborigen en mención, desde enero de 2013 hasta la fecha.


7.3. Al Resguardo Indígena S.J. con el propósito de que indicara cuáles fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que cimentaron la decisión condenatoria contra José Martín Yama Guacanés y su ejecutoria y allegara copia de todas las providencias y demás documentos que ilustraran el trámite surtido en ese caso.


Igualmente, emitiera constancia sobre el estado del cumplimiento de la pena de privación de la libertad impuesta a Yama Guacanés y anexara, de ser el caso, duplicado de la codificación o manual normativo que describiera los delitos por los cuales fue sentenciado.


Lo anterior, debido a que a pesar de que el pretendido adjuntó autos del 19 de mayo y 4 de agosto de 2016 y resolución del 30 de octubre de esa anualidad proferidas por dicha comunidad autóctona, estos no ofrecieron la información necesaria para ilustrar el tema objeto de prueba, relacionado con la posible vulneración de la proscripción constitucional de no ser condenado dos o más veces por un mismo hecho.


ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial de los comportamientos.


En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, resaltando lo dispuesto en su artículo 4 y 5. Aunado a ello, estimó que la documentación presentada goza de validez formal, pues no sólo contiene los datos legales necesarios sino que se agotó el procedimiento de autenticación.


Así mismo, afirmó que se acredita la plena identidad del requerido y se está frente a la persona solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, de acuerdo con la acusación, las conductas punibles atribuidas encuadran en los tipos penales de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, injustos que, para la época, superan el límite mínimo de la pena de prisión establecida.


En tratándose de la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país petente contiene los cargos por los cuales se imputa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.


En virtud de lo expuesto, pidió que se conceptuara de manera favorable a la extradición de J.M.Y.G..


ESTUDIO DE LA DEFENSA


La abogada26 realizó un recuento de la actuación procesal y agregó que no cuestiona la acreditación de los presupuestos referidos a la validez formal de la documentación, la identidad del pretendido y el principio de doble incriminación, sin embargo, exhortó se emita concepto desfavorable, toda vez que nuestro país no tiene tratado internacional de extradición vigente con Estados Unidos de América.


De igual manera, indicó que, en caso de que se conceptúe favorablemente y no se acceda a su pretensión, el Gobierno norteamericano deberá exigirle al Estado reclamante, se le respeten a su prohijado los derechos y garantías reconocidos tanto en la Carta Magna como en el Bloque de Constitucionalidad.


ESTUDIO DEL SOLICITADO


José Martín Yama Guacanés solicitó a la Corte proferir concepto desfavorable al requerimiento de extradición, por cuanto arguye que el 30 de octubre de 2016 fue condenado por el Resguardo Indígena de San Juan, por los mismos hechos por los cuales...

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