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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46348 del 25-11-2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46348
Fecha25 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP163-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C.C.

Magistrado ponente

CP163-2015

Radicación No. 46348

(Aprobado Acta No. 424)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO:

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.A.C.M., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 0423 del 16 de marzo de 2015, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que J.A.C.M. es solicitado para que comparezca a juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte Distrital del Este de Texas, donde el 12 de diciembre de 2012 se le dictó la acusación No. 4:12 CR 295, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

— Cargo Uno: Concierto para:

i. importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952 y 960 del Código de los Estados Unidos; y

ii. fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959 y 960 del Código de los Estados Unidos;

todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y

— Cargo Dos: Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho ilícito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos; y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II, de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

2.1. Las N.V. números 0423 del 16 de marzo de 2015 y 1051 del 26 de junio siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.

En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que J.A.C.M. “es ciudadano de Colombia, nacido el 5 de enero de 1973, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 98.323.142”.

2.2. Copia de la acusación No. 4:12 CR 295 proferida el 12 de diciembre de 2012 en la Corte Distrital del Este de Texas.

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso.

2.4. Declaraciones juradas de C.E.L., Fiscal Auxiliar para el Distrito del Este de Texas, y de D.L.Y., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas.

2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte Distrital del Este de Texas contra el requerido.

2.6. Informe de la consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0423 del 16 de marzo de 2015 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de J.A.C.M. y, el ente acusador, con Resolución del día 25 de igual mes y año, emitió la orden respectiva.

3.2. El 6 de mayo de 2015 se aprehendió al requerido en la ciudad de Cali, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 98.323.142 expedida en Yumbo (Valle).

3.3. El 26 de junio 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la Nota Verbal No. 1051 del mismo día al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de J.A.C.M..

Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”, acorde con lo establecido en su artículo 6º, numerales 4º y 5º, así como la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000”, según lo dispuesto en su artículo 16, numerales 3º y 7º, pero además, indicó que en lo no establecido en los aludidos instrumentos, se debe obrar de conformidad con “el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte el 3 de julio de 2015.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, se le reconoció personería adjetiva a la apoderada nombrada por el requerido J.A.C.M. y, el 31 de julio de 2015, se dispuso agotar el término para pedir pruebas, dentro del cual dicha abogada deprecó la práctica de una con el fin de establecer el estado de salud del reclamado, por tanto, con auto del 9 de septiembre siguiente fue ordenada.

Una vez se allegó el medio probatorio decretado, el 26 de octubre de 2015 se dispuso el traslado para alegar, durante el cual la representante del Ministerio Público y la abogada del requerido expresaron lo siguiente:

3.5.1. Representante del Ministerio Público:

Una vez hace referencia al trámite surtido, al contenido de la actuación, al tratado aplicable y a los requisitos que debe examinar la Corte al emitir el concepto respectivo; en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, aduce que ésta fue aportada con la información necesaria y su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplida tal exigencia.

Sobre la demostración plena de la identidad del solicitado, luego de poner de presente la información suministrada al respecto por el Gobierno reclamante y la acopiada con ocasión de este trámite de extradición, concluye que el ciudadano requerido es el mismo que fue capturado.

Frente al principio de la doble incriminación, considera que también se satisface, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación No. 4:12 CR 295 proferida el 12 de diciembre de 2012 en la Corte Distrital del Este de Texas con nuestro ordenamiento jurídico, concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en el artículo 376 del Código Penal, bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual se sanciona en Colombia con pena no inferior a cuatro años de prisión.

Respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que esta exigencia también se cumple, en consideración a que la acusación elevada en el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos, las normas que los recogen y se identifica la persona imputada y las conductas que se le atribuyen.

Por tanto, pide que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición del requerido J.A.C.M. y agrega que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular a que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

3.5.2. Defensora del requerido:

Luego de hacer referencia a la manera como se adelantó el presente trámite, a los requisitos que se deben revisar al momento de emitir el concepto respectivo y al poder vinculante de los precedentes, señala algunos que se refieren a la extraterritorialidad de la ley penal y expresa que como para la procedencia de la extradición de nacionales colombianos por nacimiento se requiere que los delitos que la sustentan se hayan cometido en el exterior, según lo prevé el artículo 35 de la Constitución Política, no...

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