El concepto de intimidación - Coacciones: explicación de la raíz común a todos los delitos contra la persona - Libros y Revistas - VLEX 950573482

El concepto de intimidación

Páginas39-54
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Coacciones. Explicación de la raíz común…
tatar un efecto coactivo cualificado y, con ello, violencia como
medio de la coacción.
iv. el concepto de intimidación
A. Intimidación restrictiva de la libertad
Si lo que se ha dicho sobre la violencia se traslada a la intimi-
dación, se logra definir contornos claros: si las coacciones son
un delito contra la libertad, el autor no solamente tiene que
amenazar a la víctima con que le causará un mal cualquiera,
si ella no le obedece, sino con que le privará de medios de
desarrollo que jurídicamente corresponden a dicha víctima, o
con que continuará con una intervención ya efectuada54: en
su vida, en su salud, en su propiedad, en sus relaciones so-
ciales jurídicamente garantizadas, en la ayuda (Zuwendung)
de garantes y otras cosas más. En términos abstractos, la in-
timidación, en su configuración más simple, dice: “Si no te
comportas como quiero, me encargaré de que sea menosca-
bado un potencial que te está jurídicamente garantizado”55.
54 La denominada vis compulsiva es intimidación, no violencia. Contra la perte-
nencia a la violencia, acertadamente, bindinG, Lehrbuch des Gemeinen deutschen
Strafrechts. Besonderer Teil, t. 1, 2.ª ed., 1902, p. 83, nota 2: “Siempre la misma
mísera interpretación de letras (Buchstaben-Auslegung)”.
55 La conducta de la víctima es coaccionada (esto es, más que solamente ocasionada)
cuando dicha conducta constituye una reacción razonable a la intimidación, es-
to es, no en el caso en que la víctima da más que aquello que el autor amenaza
con tomar. Al respecto hay que tener en cuenta los intereses afectivos –no ab-
surdos– de la víctima; por ejemplo, si tras la amenaza del autor de que, en caso
de impago, matará a un animal doméstico (no valioso económicamente, pero
querido), la víctima paga al autor 1.000 €, esta ha sido coaccionada al pago (o
sea, extorsionada), pero no cuando la víctima paga para ahorrarle al animal una
ducha fría. – La violencia y la intimidación también se pueden emplear contra
terceras personas, por ejemplo, secuestrando o amenazando con secuestrar a
un niño para extorsionar a los padres.
40 Günther Jakobs
Como ejemplos conviene mencionar dos leges speciales de las
coacciones: la amenaza con un tormento si la víctima no se
somete sexualmente –coacciones sexuales, § 177 StGB56–, o
la amenaza con un atentado si la víctima no paga su rescate
–extorsión, §§ 253, 255 StGB–. También la amenaza con una
lesión de deberes garantizados pertenece a este lugar, esto es,
por ejemplo, la amenaza de un cuidador de ancianos con no
realizar las prestaciones estándar que ha de garantizar en caso
de no recibir un pago adicional –extorsión–57.
56 § 177: „Sexueller Übergriff; sexuelle Nötigung; Vergewaltigung
„(1) Wer gegen den erkennbaren Willen einer anderen Person sexuelle Handlungen an
dieser Person vornimmt oder von ihr vornehmen lässt oder diese Person zur Vornahme
oder Duldung sexueller Handlungen an oder von einem Dritten bestimmt, wird mit
Freiheitsstrafe von sechs Monaten bis zu fünf Jahren bestraft.
„(2) Ebenso wird bestraft, wer sexuelle Handlungen an einer anderen Person
vornimmt oder von ihr vornehmen lässt oder diese Person zur Vornahme oder
Duldung sexueller Handlungen an oder von einem Dritten bestimmt, wenn
„1. der Täter ausnutzt, dass die Person nicht in der Lage ist, einen entgegenstehenden
Willen zu bilden oder zu äußern,
„2. der Täter ausnutzt, dass die Person auf Grund ihres körperlichen oder psychischen
Zustands in der Bildung oder Äußerung des Willens erheblich eingeschränkt ist, es sei
denn, er hat sich der Zustimmung dieser Person versichert,
„3. der Täter ein Überraschungsmoment ausnutzt,
„4. der Täter eine Lage ausnutzt, in der dem Opfer bei Widerstand ein empfindliches
Übel droht, oder
„5. der Täter die Person zur Vornahme oder Duldung der sexuellen Handlung
durch Drohung mit einem empfindlichen Übel genötigt hat“.
La modalidad de “coacción sexual“ se encuentra en el § 177 apdo. 2 n. 5: “Será cas-
tigado igualmente quien realice conductas sexuales sobre otra persona o haga que
esta las realice o determine a esta persona a realizar o tolerar conductas sexuales en
o por un tercero, cuando […] 5. el autor haya coaccionado a la persona a realizar o
tolerar la acción sexual amenazándola con un mal considerable” [N. de la T.].
57 Los límites de la autotutela (§§ 229, 230 bGb) plantean un problema complicado;
la solución se rige por el fin de la norma de los preceptos y es, en todo caso,
compatible con la concepción que se ha desarrollado aquí. (a) Si al deudor se le
debe dar un derecho a que solo se le lleve a realizar la prestación en un proceso
judicial, al margen de algunas pocas excepciones (así mañalich [nota 34], pp. 254
ss.; arzt, “Zwischen Nötigung und Wucher“, en küper y otros [eds.], Festschrift
für Karl Lackner, 1987, pp. 641 ss., 645 s., 663; en contra Gutmann, Freiwilligkeit als
Rechtsbegriff, 2001, pp. 276 s.), surge el derecho paradójico a mantener un estado

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