El concepto de violencia - Coacciones: explicación de la raíz común a todos los delitos contra la persona - Libros y Revistas - VLEX 950573481

El concepto de violencia

Páginas24-39
24 Günther Jakobs
iii. el concepto de violencia
A. La necesidad de una “espiritualización”
(Entsinnlichung) del concepto
La jurisprudencia se ha ocupado del concepto de violencia en
–calculado grosso modo– más de cien sentencias publicadas (!)27
(entre ellas se cuentan no pocas sentencias de la jurisprudencia
superior), bien en el marco de las coacciones, bien en el marco
de otros delitos emparentados con ellas, como, por ejemplo,
el robo, también respecto a la perturbación del orden público.
– De entrada, conviene prestar atención a la jurisprudencia
más antigua. En 1921, el Tribunal del Reich28 se pronuncia de
manera muy clara en un caso en el que los autores querían
narcotizar subrepticiamente a una víctima –preparando una
bebida–, para quitarle a continuación el dinero que esta llevaba
consigo. Si el acontecer esbozado hubiera sido realizado (en el
caso en cuestión se quedó en una tentativa de ejecución), ¿se
debería calificar como una sustracción del dinero mediante
violencia, esto es, como robo (Raub)? El Tribunal responde
negativamente a esta pregunta y lo hace con la siguiente ar-
gumentación: “El Derecho alemán vigente, siguiendo el uso
habitual del lenguaje, entiende por violencia, en su evolución
histórica desde las disposiciones más antiguas hasta el pre-
sente, únicamente la eliminación, mediante el uso de fuerza
corporal, de una resistencia efectivamente ofrecida o que se
espera con certeza y que, por ello, se ha de vencer desde un
principio mediante fuerza corporal”29.
27 Échese una ojeada al aluvión de jurisprudencia a la que se hace referencia en
LK-altvater (nota 2), § 240, núm. marg. 5-75.
28 RG 56, pp. 87 ss.
29 RG 56, p. 88; abandonado en bGhst 1, pp. 145 ss.
25
Coacciones. Explicación de la raíz común…
Sin embargo, esta afirmación según la cual en la “evolución
histórica” la “fuerza corporal” siempre ha sido el elemento
definidor del concepto de violencia es incorrecta. Antes de esta
sentencia, el mismo Tribunal del Reich trata como violencia el
encerrar a alguien con llave30, indicando que no es necesaria
“fuerza física”31. El Tribunal considera que también constituye
violencia el obstruir un camino colocándose en él un grupo
de personas32, aunque sorprendentemente considera que no
constituye violencia cerrar dejando fuera a alguien, para lo
cual el Tribunal emplea el extraño argumento de que “no”
basta “la causación de un estado” que tenga efectos “en el
ánimo y las decisiones del afectado por aquel”33; sin embargo,
un sujeto encerrado puede aceptar la situación y no aporrear
la puerta, es decir, dejarlo en mera afectación de su “ánimo”,
mientras que el sujeto que ha sido dejado fuera puede emplear
un ariete contra la puerta que le impide la entrada corporal.
Por tanto, es evidente que los criterios mencionados yerran
el tiro en la explicación del concepto de violencia.
Antes de dedicar mi atención a la jurisprudencia del Tribunal
Federal hay que plantear una pregunta obligada, a saber, a qué
se debe esa inseguridad, claramente perceptible, del Tribunal
del Reich en sus sentencias en materia de violencia. La respuesta
es evidente: el concepto de violencia se arranca del contexto del
crimen vis y se trasplanta en un delito contra la persona. En tal
modo de proceder, solamente se pueden evitar quiebras y recha-
zos si el concepto de violencia no se trata de manera rígida en
términos jurídico-conceptuales, sino que es interpretado de nuevo
en su contexto actual, y ello requiere un enfoque modificado en
30 RG 13, pp. 49 ss.
31 RG 13, pp. 49 ss., p. 50; – discutida, en especial tittmann (nota 10), p. 6, considera
que la “mera fuerza muerta” no constituye violencia.
32 RG 45, pp. 153 ss.
33 RG 20, pp. 353 ss., 356; – en cambio, de otra opinión RG 69, pp. 327 ss., 330.

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