El problema - Coacciones: explicación de la raíz común a todos los delitos contra la persona - Libros y Revistas - VLEX 950573479

El problema

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i. el problema6
El deudor que no realiza su prestación coacciona al acreedor
a arreglárselas sin dicha prestación; el conductor que ocupa
un estacionamiento libre coacciona al conductor que le sigue
a buscarse otro estacionamiento; el vendedor que no quiere
reducir el precio de un artículo coacciona al comprador que
necesita urgentemente esa cosa a abonar el precio completo
y, a la inversa, el comprador que sabe que el vendedor está
bajo la presión de tener que vender la mercancía puede coac-
cionar a dicho vendedor a hacerle una rebaja. En una palabra:
quien interacciona socialmente fuerza, coacciona y es forzado,
6 Se recurre a los siguientes textos legales:
1.º) Derecho general para los Estados prusianos de 1794 [Preuß. alr]
Th. ii Tit. 20 § 1077: “Quien […] coacciona a algo a un ser humano que es dueño
de su razón en contra de la voluntad de este último […] merece […] (pena)“
[„Wer […] einen Menschen, der seines Verstandes mächtig ist, […] wider seinen Willen
zu etwas nöthiget, […] hat […] (Strafe) verwirkt”].
Th. ii Tit. 20 § 1254: “Quien, mediante ‘Concussionen’, coacciona a otro a un con-
trato perjudicial merece […] (pena)“ [„Wer durch Concussionen einen Andern zu
einem nachtheiligen Vertrage nöthiget, hat (Strafe) […] verwirkt“].
2.º) Código penal prusiano de 1851
§ 212: “Quien coaccione o intente coaccionar a otro a una acción o a una omisión
amenazándole por escrito o verbalmente con la comisión de un delito o una falta,
merece […] (pena)“ [„Wer einen Anderen zu einer Handlung oder Unterlassung da-
durch zwingt, oder zu zwingen versucht, daß er denselben schriftlich oder mündlich mit
der Verübung eines Verbrechens oder Vergehens bedroht, hat (Strafe) […] verwirkt“].
§ 234: “Quien, para lograr para sí o para un tercero un beneficio antijurídico,
coacciona o intenta coaccionar a otro a una acción o a una omisión, amenazándole
por escrito o verbalmente con la comisión de un delito o una falta, es culpable
de una extorsión” [„Wer, um sich oder einem Dritten einen rechtswidrigen Vortheil
zu verschaffen, einen Anderen zu einer Handlung oder Unterlassung dadurch zwingt,
oder zu zwingen versucht, daß er denselben schriftlich oder mündlich mit der Begehung
eines Verbrechens oder Vergehens bedroht, macht sich der Erpressung schuldig“].
[N. de la T.: la traducción de “Vergehen” como “falta” es ciertamente discutible
–quizá aún más a la vista de su eliminación reciente en el Código penal español– y
habría sido posible recurrir a otros términos en castellano como “delito menos
grave” o “delito leve”].

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