Concepto Jurídico del Ministerio de Minas y Energía Proyecto de ley 314 de 2020 Senado, por medio de la cual se establece un Marco Jurídico especial para la minería tradicional y la pequeña minería en materia de legalización y formalización, así como para su financiamiento, bancarización, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental - 23 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358320

Concepto Jurídico del Ministerio de Minas y Energía Proyecto de ley 314 de 2020 Senado, por medio de la cual se establece un Marco Jurídico especial para la minería tradicional y la pequeña minería en materia de legalización y formalización, así como para su financiamiento, bancarización, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental

Fecha de publicación23 Noviembre 2020
Número de Gaceta1358
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1358 Lunes, 23 de noviembre de 2020 Página 7
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO
DE MINAS Y ENERGÍA PROYECTO DE LEY
314 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se establece un marco jurídico
especial para la minería tradicional y la pequeña
minería en materia de legalización y formalización,
así como para su nanciamiento, bancarización,
comercialización y se establece una normatividad
especial en materia ambiental.
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2
Acceso: Reservado ( ), Público (X), Clasificada ( ).
Bogotá, D.C.
Doctora
Delcy Hoyos Abad
Secretaria Comisión Quinta de Senado
Congreso de la República
Carrera 7 N° 8 68
Bogotá D.C.
Asunto:Concepto del proyecto de Ley “Por medio de la cual se establece un marco jurídico
especial para la minería tradicional y la pequeña minería en materia de
legalización y formalización, así como para su financiamiento, bancarización,
comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental.”
Respetada doctora Hoyos:
De manera atenta remitimos concepto del Ministerio de Minas y Energía frente al
proyecto de Ley “Por medio de la cual se establece un marco jurídico especial para
la minería tradicional y la pequeña minería en materia de legalización y
formalización, así como para su financiamiento, bancarización, comercialización y
se establece una normatividad especial en materia ambiental.”
Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida.
Cordialmente,
SANDRA ROCIO SANDOVAL VALDERRAMA
Viceministra de Minas
Anexos: 14 f olios.
Compiló: Jorge Ariel Venegas Ramirez
Revisó: Alberto Bocanegra Palacio
Revisó: Elsa Yadirá Laitón, Luz Mireya Rojas
Revisó: Ercilia Monroy
Aprobó: Sandra R. Sandoval V.
Ministerio de Minas y Energía
Origen: VICEMINISTERIO DE MINAS
Rad: 2-2020-021152 22-11-2020 06:36:40 PM
Anexos: 14 FOLIOS
Destino: CONGRESO DE LA REPUBLICA
Serie: 200.0 - NO APLICA
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PROYECTO DE LEY NO. 314 DE 2020 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECE UN MARCO JURÍDICO ESPECIAL PARA LA MINERÍA
TRADICIONAL Y LA PEQUEÑA MINERÍA EN MATERIA DE LEGALIZACN Y
FORMALIZACIÓN, ASÍ COMO PARA SU FINANCIAMIENTO, BANCARIZACN,
COMERCIALIZACIÓN Y SE ESTABLECE UNA NORMATIVIDAD ESPECIAL EN
MATERIA AMBIENTAL.”
Empezamos por exaltar el propósito del legislativo de dar mayor integralidad y
solidez jurídica a la minería tradicional y de pequeña escala, convirtiendo a la
legalización y formalización de esta actividad en un objetivo de Estado que coordina
los aspectos mineros, ambientales y financieros en el marco del desarrollo
sostenible. Sin embargo, es importante mencionar algunas consideraciones habida
cuenta del avance que se ha dado en el marco normativo con miras a lograr este
propósito.
A. EXPOSICION DE MOTIVOS:
La exposición de motivos del Proyecto de Ley (PL) señala la falta de reconocimiento
del Estado frente a las particularidades de la Pequeña Minería y la Minería
Tradicional, así como de las condiciones de acceso a una concesión minera sin
considerar las particularidades en razón de las escalas de minería. Al respecto, es
importante señalar que la normativa minera ha evolucionado en los últimos 5 años.
En primer lugar, con base en la inclusión del artículo 21 de la Ley 1753 de 2015,
reglamentada por el Decreto 1666 de 2016, se clasificó la mineria teniendo en
cuenta el área y la producción de acuerdo con la etapa contractual en que se
desarrolla la actividad. Así, hoy contamos con una clasificación de la actividad
minera en pequeña, mediana y gran mineria y minería de subsistencia.
De otra parte y con relación a los requisitos para acceder a los contratos de
concesión por parte de los mineros de pequeña escala, la Ley 1955 de 2019 -Plan
Nacional de Desarrollo-, incluyó en su artículo 326 la posibilidad de acceder con
requisitos diferenciales al contrato de concesión para la población de mineros de
pequeña escala, beneficiarios de devolución de área y comunidades étnicas, con lo
cual se busca dar una salida permanente a este grupo de mineros para que logren
llegar a la legalidad, atendiendo las brechas identificadas durante los procesos de
legalización y formalización anteriores, las cuales fueron validadas en 19 talleres de
trabajo con la comunidad minera durante 2019.
Así mismo y para aquellos que desarrollan sus actividades mineras en áreas ya
concesionadas, la normativa contempla igualmente una serie de figuras jurídicas
para lograr realizar sus actividades en el marco legal, así:
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1. Contratos de Asociación y Operación (Artículo 221 - Ley 685 de 2001)
Es resultado de un acuerdo entre terceros, del cual actualmente no se requiere
inscripción en el Registro Minero Nacional; sin embargo, si requiere informarse a la
Autoridad Nacional.
Pueden ser celebrados por titulares de concesiones mineras, cuyo objeto sea
explorar y explotar las áreas concesionadas, sin que se requiera formar para el
efecto una sociedad comercial.
El contrato de operación se rige por las normas del derecho privado, esto es por el
Código Civil, pues el Código de Minas no establece ningún requisito para su
celebración, ni siquiera requiere de permiso o aviso alguno a la autoridad minera.
No obstante, es pertinente resaltar que en todo caso será el titular minero, y no el
contratista, quien deberá responder ante la autoridad minera respecto el
cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales derivados del título minero.
2. Cesiones de derechos (Artículo 23 - Ley 1955 de 2019)
Mecanismo aplicado por el beneficiario de un título minero (cedente) donde
transfiere voluntariamente a un tercero sus derechos sobre el título o parte de él
(cesión parcial o total), mediante un negocio de carácter privado en que el cesionario
entrega obligaciones emanadas del contrato. En el caso de la cesión parcial, se
entrega un porcentaje de los derechos y obligaciones por parte del cedente al
cesionario y estos responderán solidariamente. Esta cesión una vez aprobada debe
inscribe en el Registro Minero Nacional.
3. Cesiones de áreas (Artículo 25 - Ley 685 de 2001):
Mecanismo aplicado en el cual el beneficiario de un título minero transfiere
voluntariamente a un tercero parte de sus derechos mediante la división material
del área objeto del título. Resulta de esta cesión un nuevo contrato de concesión
minera en el área objeto de la cesión de áreas, en la etapa contractual del título
madre y duración igual a que le resta al contrato originario. Requiere la autorización
de la Autoridad Minera.
4. Subcontrato de formalización minera (Decreto 1949 de 2017)
El subcontrato de formalización minera es un acuerdo de voluntades entre el titular
minero y un pequeño minero que requiere la autorización y aprobación de la
autoridad minera. Debe estar destinado a la formalización de las actividades de
pequeños mineros o mineros a pequeña escala que desarrollan sus actividades
dentro de áreas de títulos mineros antes del 15 de julio de 2013, fecha de expedición
de la Ley 1658 de 2013. Con esta figura, el subcontratista asume la totalidad de las
obligaciones inherentes a la explotación de minerales dentro del área del
subcontrato, a como las sanciones derivadas del incumplimiento normativo o legal.
Es importante precisar que se parte de la voluntad del titular.
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El subcontrato de formalización minera va dirigido a titulares mineros y mineros de
pequeña escala o pequeños mineros con base en lo establecido en el Decreto 1666
de 2016 “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la Clasificación
Minera.
El Ministerio de Minas y Energía, mediante el Decreto 480 del 06 de marzo de 2014,
reglamentó las condiciones y requisitos para la celebración y ejecución de los
subcontratos de formalización minera. Posteriormente, el artículo 19 de la Ley 1753
de 2015 previó como uno de los mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un
título minero los subcontratos de formalización minera. Como resultado, el Decreto
1949 del 28 de noviembre de 2017 “Por el cual se modifica adiciona el Decreto Único
Reglamentario No 1073 de 2015, en cuanto se reglamentan los mecanismos para
el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería y se toman otras
determinaciones”, deroga el Decreto 480 de 2014, reglamenta los mecanismos de
subcontratos de formalización minera y la devolución de áreas para la formalización
minera.
5. Devolución de Áreas para la Formalización Minera (Decreto 1949 de 2017)
La Devolución de Áreas para la Formalización Minera es la realizada por el titular
minero con el fin de contribuir a la formalización de la pequeña minería.
Esta devolución se puede realizar para (i) formalizar a los pequeños mineros que
se encuentren adelantando actividades de explotación en el área del título minero;
o (ii) para aquellos que se encuentran adelantando labores de explotación en un
área distinta a la del título minero y que, debido a las restricciones ambientales o
sociales que se presentan en el lugar donde están ejerciendo sus labores, requieran
ser reubicados.
Desde el marco normativo, el artículo 19 de la Ley 1753 de 2015, en su numeral 2,
hace referencia a la figura la devolución de áreas para la formalización como uno
de los mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título minero, el cual a
través del Decreto 1949 de 2017 mencionado anteriormente, se establecen las
condiciones para su solicitud y aprobación por parte de la Autoridad Minera o su
delegada. Es importante precisar que se parte de la voluntad del titular.
En el caso de mineros que se encuentran en área libre, encontramos los siguientes
mecanismos:
1. Áreas de Reserva Especial- ARE (Articulo 31 Ley 685 de 2001):
Son un mecanismo que permite establecer zonas delimitadas por el Gobierno
Nacional en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal y en las
cuales se adelantarán estudios geológico-mineros y desarrollarán proyectos

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