Concepto Nº 120-20 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 19-08-2020 - Normativa - VLEX 849623494

Concepto Nº 120-20 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 19-08-2020

Fecha19 Agosto 2020
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))



NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- Contra Liquidación Oficial de Revisión de Impuesto sobre la renta



USUFRUCTO-Definiciòn legal



IMPUESTO SOBRE LA RENTA-La libertad para la utilización de las formas jurídicas tiene límites según sentencia del Consejo de Estado



USUFRUCTO-Su esencia es que cosa que sea entregada para uso y goce de persona se restituya a su dueño una vez fenecido plazo pactado/USUFRUCTO-No se cumplió con el objeto de la figura propiamente dicha


Dentro del material probatorio se encuentran contratos de usufructo, promesas de compraventa y créditos aprobados por el Banco Colpatria para la adquisición de tales bienes. Estudiados algunos de los contratos de usufructo, las promesas de compraventa entre las mismas personas que suscribieron el usufructo, los recibos de caja, cartas de aprobación de créditos, copias de pedidos, entre otros; teniendo en cuenta las declaraciones de clientes que adquirieron vehículos de la compañía demandante y la contabilización de las negociaciones, la Sala encuentra que el objetivo de las partes al suscribir los contratos de usufructo era que el cliente se convirtiera en comprador de los bienes muebles objeto de las promesas de compraventa. Es decir, que la modalidad de usufructo estaba encaminada a la comercialización de los vehículos y se suscribieron dos contratos con cada cliente: uno de usufructo y otro de promesa de compraventa.

Se encuentra probado que, mediante contratos de usufructo, se ofreció a los clientes la posibilidad de disfrutar de un vehículo por un tiempo determinado pagando un valor por ello, se evidencia que a partir de ese momento se pactó un precio único por el automotor, el cual se ratificó al momento de la firma del contrato y se hizo entrega del vehículo, convalidando el mismo con la firma del contrato de compraventa, con lo cual, al pactarse el precio del bien y entregarse éste, se puede concluir que se está frente a una venta de vehículo automotor y que los contratos de usufructo no cumplieron con el objeto de la figura jurídica propiamente dicha, pues el vendedor recibió la totalidad el precio. Por lo anterior, era deber de la sociedad registrar los ingresos obtenidos por esa actividad, desde la entrega misma de los vehículos a los clientes.



SANCION POR INEXACTITUD-No prospera dado que negocio que realmente se efectuó fue de compraventa de vehìculos



PRUEBAS OBRANTES-No se demostrò existencia de sanciòn a sociedad dos veces por el mismo hecho


Tampoco procede el cargo de que se ha sancionado a la sociedad dos veces por el mismo hecho, al imponer la sanción por rechazo o disminución de pérdidas, pues son hechos diferentes (la inexactitud por el rechazo de las deducciones y por el incremento de ingresos, de una parte y el rechazo de la pérdida fiscal, de otra) y la base para su liquidación también los es.






































Concepto 120 2020-404714

Bogotá D.C., 19 de agosto de 2020



Señores

MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

E. S. D.


Consejero Ponente: Doctora STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Referencia: 25000233700020170010901

Radicado: 25203

Asunto: Impuesto de renta

Actor: COMERCIALIZADORA DE AUTOMOTORES NACIONAL S.A. (antes SUBARU DE COLOMBIA S.A.)


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y las Resoluciones 371 de 2005 y 041 de 2020, expedidas por el Procurador General de la Nación, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto, dentro del trámite de la segunda instancia, en el asunto de la referencia.


ANTECEDENTES


1.- El 12 de abril de 2012, la sociedad SUBARU DE COLOMBIA S.A., presentó declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2011, en la cual declaró un saldo a favor de $375.653.000.

2.- La DIAN expidió Requerimiento Especial 312382014000103 de 24 de septiembre de 2014, mediante el cual propuso incrementar los ingresos brutos operacionales en $12.437.907.000 y el rechazo de gastos operacionales de ventas por $8.589.659.000 y de otras deducciones por $547.566.000.


3.- El 23 de junio de 2015, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión 312412015000029, por medio de la cual modificó la declaración privada e impuso sanción por inexactitud, en los términos del requerimiento especial.


La liquidación oficial fue recurrida en reconsideración por la sociedad y el 15 de julio de 2016, la Administración resolvió el recurso mediante la Resolución 005224 de 19 de enero de 2015, por medio de la cual confirmó la liquidación oficial.


4.- La sociedad COMERCIALIZADORA DE AUTOMOTORES NACIONAL S.A., mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 312412015000029 de 23 de junio de 2015 y de la Resolución 005224 de 15 de julio de 2016 y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó la sociedad que se declarara la firmeza de la liquidación privada del impuesto sobre la renta presentada por el año gravable 2011.


Invocó como normas violadas los artículos 29, 83 y 363 de la Constitución Política; 823 a 869 del Código Civil; 27, 60, 107, 127, 135, 145, 147, 148, 553, 647, 647-1, 683, 742, 743, 744, 745, 746, 750, 771-2, 772, 773, 774, 775, 776 y 777 del E.T.; 12, 13, 96, 97 y 98 del Decreto 2649 de 1993; 2 del Decreto 1766 de 2004, 264 de la Ley 223 de 1995 y 20 del Decreto 4048 de 2008.


5.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 23 de octubre de 2019, mediante la cual declaró parcialmente nulos los actos demandados y que, a título de restablecimiento del derecho, se tenga como valor a pagar a cargo de la sociedad, la suma determinada en la liquidación efectuada por el Tribunal.


La anterior decisión fue tomada por el a quo, con fundamento en las siguientes consideraciones:


5.1.- Adición de ingresos por ventas realizadas a través de contratos de usufructo.


.- De conformidad con los artículos 823, 824 y 829 del Código Civil, el usufructo es un derecho real en virtud del cual una persona (usufructuario), puede gozar temporalmente de la cosa que pertenece a otro, sin alterar su esencia.


La esencia del contrato de usufructo, es que la cosa que es entregada para el uso y goce de una persona, sea restituida a su dueño, al cabo del fenecimiento del plazo pactado para tal fin.


De acuerdo con los artículos 1849 del Código Civil y 905 del Código de Comercio, el contrato de compraventa es aquella modalidad contractual donde una de las partes (vendedor) se obliga a dar una cosa y la otra (comprador) a pagar el precio, es de carácter consensual en la medida que se perfecciona con el mero acuerdo de las partes acerca de los bienes objeto de venta y el precio.


Dentro del material probatorio se encuentran contratos de usufructo, promesas de compraventa y créditos aprobados por el Banco Colpatria para la adquisición de tales bienes.


Estudiados algunos de los contratos de usufructo, las promesas de compraventa entre las mismas personas que suscribieron el usufructo, los recibos de caja, cartas de aprobación de créditos, copias de pedidos, entre otros; teniendo en cuenta las declaraciones de clientes que adquirieron vehículos de la compañía demandante y la contabilización de las negociaciones, la Sala encuentra que el objetivo de las partes al suscribir los contratos de usufructo era que el cliente se convirtiera en comprador de los bienes muebles objeto de las promesas de compraventa. Es decir, que la modalidad de usufructo estaba encaminada a la comercialización de los vehículos y se suscribieron dos contratos con cada cliente: uno de usufructo y otro de promesa de compraventa.


Se encuentra probado que, mediante contratos de usufructo, se ofreció a los clientes la posibilidad de disfrutar de un vehículo por un...

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